“Violencia en el futbol”, por Fernando Spiazzi


El fútbol es el deporte con el que gran parte de la sociedad se siente identificada, es parte de la cultura popular argentina, y es más que un juego lúdico, el futbol traspasa la naturaleza misma del deporte para transformarse en una contienda donde solo sirve ganar y donde además el juego es un espectáculo público,” deporte espectáculo “donde adquiere mucha trascendencia la figura del simpatizante, la figura del HINCHA.

El hincha de futbol.

En la primera década del siglo XX, poco después de su fundación, el Club Nacional de Football de Montevideo, decano del fútbol uruguayo y, junto con Peñarol, el equipo más reconocido del país, contrató a Prudencio Miguel Reyes, talabartero de profesión, como utilero.

Sus labores eran, entre otras, preparar las equipaciones, limpiar las botas e hinchar los balones… Al hinchador de balones, pronto le adjudicaron el apelativo de hincha, al igual que coloquialmente al pinchadiscos lo llamamos pincha, al director dire y al presidente presi.  Pero Prudencio acabó siendo mucho más que eso, porque se convirtió en el principal alentador del "Bolso", como denominan en Uruguay al club montevideano. Con sus entusiastas gritos y cánticos provocaba que el resto de aficionados animara incansablemente al equipo… "¡Mirá cómo alienta el hincha!", seguramente gritaría alguien desde la grada de El Parque. Y hasta algún periódico acompañaba una foto suya con este pie: "Prudencio Miguel Reyes, el que entre semana hincha los balones y el fin de semana hincha al equipo".

LOS BARRAS BRAVAS EN LA ARGENTINA

Las barras bravas son grupos violentos organizados dentro de las hinchadas de fútbol.

Fueron identificadas por la sociedad como grupos organizados violentos en 1958 (algunos años después de la conformación de las primeras), tras la muerte del espectador Alberto Mario Linker a manos de la policía en un partido entre Vélez Sarsfield y River Plate. Tras el hecho, la prensa denominó como una barra fuerte al primero al que identificó como un grupo organizado violento, en tanto que el término barra brava como denominación para los mismos surgió, también desde la prensa argentina, en la década de 1960, aunque se popularizó en la década de 1980.

LEYES SANCIONADAS EN LA ARGENTINA

La ley de violencia en espectáculos deportivos, fue  promulgada el 21 de junio de 1985, luego de ocurridos una serie de eventos lamentables que dejaron un lastimoso saldo de víctimas mortales además de heridos en cada enfrentamiento acaecido en lo que iba de la década del ’80.

El cumulo de acontecimientos desgraciados y el recrudecimiento de actos vandálicos en la década del 80 hizo que los legisladores crearan un régimen penal y contravencional para la violencia en espectáculos deportivos.

Posteriormente esta fue actualizada a los fines de adaptarla a las necesidades que se iban suscitando, al punto que tal que las leyes modificatoria Nº 24.191 (26/03/1993) y Nº26.358 (25/03/2008).

Estas leyes regulan el régimen penal, contravencional y la responsabilidad civil de las instituciones deportivas.

Si bien es harto conocido que la proliferación de actos vandálicos, cometidos de manera reiterada y de forma constante, sobre todo en los estadios de fútbol y en ocasión de acaecer un evento de esta naturaleza deportiva, determinó el dictado de la ley. Luego de su entrada en vigencia, si bien se advirtió en principio una disminución de los hechos, los mismos han seguido sucediendo, y en la actualidad se van extendiendo, incluso hasta desplazando la violencia a otros puntos (trenes, colectivos, zonas aledañas a los estadios, etcétera)

LEY 23184

REGIMEN PENAL

Regula los hechos que se cometan con motivo o en ocasión de un espectáculo deportivo, antes, durante o después de él.

Establece agravantes para las personas que cometan actos en los espectáculos deportivos y penas para los dirigentes que promuevan o faciliten la formación de grupos violentos.

Establece penas para la destrucción de bienes muebles e inmuebles y quien incurriere en la creación de situaciones de peligro en transporte públicos hacia o desde los estadios.

Crea inhabilitaciones de concurrencia a los estadios como medidas adicionales a la condena, obligando a cumplir al penado en sede policial.

REGIMEN CONTRAVENCIONAL

Las penas son las de arresto, prohibición de concurrencia y multa.

La de no concurrencia se cumple en la sede policial el día que su equipo juegue el partido.

Toma en cuenta la reincidencia como agravante de la sanción, se establecen penas de arresto y de multas económicas fijadas a valor de entradas.

RESPONSABILIDAD CIVIL

Las asociaciones o entidades organizadoras de un espectáculo deportivo son solidariamente responsables civiles de los daños sufridos por los espectadores en los estadios durante el desarrollo si no ha mediado culpa del damnificado.

La ley 23 184 rigió hasta el año 1993 en que fue modificada por la ley 24192 de fecha 23 de marzo.

Ley 24192

Esta ley divida también en régimen penal 13 artículos y régimen contravencional 39 artículos.

Es mucho más extensa y amplia que la ley 23.184 contiene disposiciones novedosas en la materia al tipificar conductas que carecían de sanción.

Produce el agravamiento de las penas en figuras previstas en la ley 23.184, se discutió durante mucho tiempo si la responsabilidad del organizador era de tipo contractual o extra-contractual, hasta el dictado de la ley 23184 del año 1985, que se dictó con motivo de los hechos de violencia generados en los espectáculos deportivos. Desde allí surge una nueva corriente doctrinaria que responsabiliza solidariamente a las entidades o asociaciones participantes por los daños sufridos por los espectadores en los estadios y durante su desarrollo, si no ha mediado culpa por parte del damnificado (artículo 33).

En consecuencia, la profundización de la violencia en el fútbol, modificó la ley y se sancionó la 24192 que va de la mano del precedente de la CSJN “Mosca” que modificó el factor de atribución subjetivo por uno objetivo derivado de una actividad riesgosa sobre la base de un deber de seguridad e incolumidad consagrados en el artículo 961 del CCC y en la ley de Defensa del Consumidor (artículo 5) y 42 de la Constitución Nacional .

Relación con la ley de Defensa del Consumidor

Este cambio de jurisprudencia que se produce primero con el fallo “Zacarías” y luego con “Mosca” nos introduce en un nuevo concepto que es el de la “relación de consumo” y donde esta relación de consumo consagrada en el artículo 5 de la ley 24240 ( protección a la salud y la integridad física) y 42 de la Constitución Nacional ( deber de seguridad de los consumidores y usuarios) ya no sólo incluye a los espectadores sino a terceros no espectadores, por tal motivo podemos decir que esta relación de consumo excede los límites propios de una relación contractual entre organizador y espectador.

En conclusión, este fallo y su relación con el artículo 51 de la ley 24192 nos permite decir que la responsabilidad es de tipo objetiva basada en un deber de seguridad propio de una actividad de riesgo y que alcanza a todos aquellos que intervinieron en la organización del evento, siendo nulas todas aquellas cláusulas abusivas contra el consumidor (artículo 36 de la ley 24240) y siempre se debe estar por la interpretación más favorable al consumidor.

LEY 26 358

Esta ley compuesta por tres artículos promulgada en marzo 18 de 2008 modifica el artículo 1 de la ley 23 184 agregando en los hechos los relacionados con el transporte de las parcialidades.

Da el poder al magistrado para que mientras dure el proceso, prohíba de concurrencia al estadio al procesado.

Crea el registro nacional de infractores a la ley del deporte en el ámbito de justicia, seguridad y derechos humanos.

Estas leyes son las que rigen el sistema de penas en los espectáculos deportivos, para que esto sea efectivo en las provincias estas deben adherir a la ley que les da forma.

CONCLUSION

Las leyes descriptas y enunciadas hacen hincapié en la  arista represiva que preventiva. Aunque existen mecanismos de prevención establecidos en las normas, estos solo son superficiales e incluso, insuficientes.

En el caso del derecho de admisión, a título ejemplificativo, si bien esta reglado y es prometedor como medida preventiva, para ser aplicado el aficionado alcanzado por éste debe estar registrado o en el Banco Nacional de Datos sobre Violencia en el Fútbol o en el Registro Nacional de Infractores a la Ley del Deporte; sin embargo el inconveniente surge ya que estos registros caducan cuando los infractores cumplen la condena establecida por los jueces. Es decir, que el fundamento que da nacimiento al derecho de admisión deja de existir y por ende los clubes no tienen justificativo para aplicarlo porque de persistir sería un acto discriminatorio.

En nuestro fútbol la connivencia directivos-barrabravas es normal, Otra muestra de que se trabaja de manera superflua en esta problemática es la controversial decisión de prohibir el público visitante pues aun luego de esta medida, se tuvieron que lamentar las pérdidas de muchos hinchas más a causa de la violencia en el futbol. Básicamente el escollo ya no pasa por el enfrentamiento entre las barras de clubes rivales sino por las propias internas dentro de éstas en la lucha por el poder y los beneficios económicos que conlleva liderar el grupo.

Debo señalar en mi opinión que las acciones que impliquen delitos deben ser reguladas por el propio código de fondo, dejando para una ley especial las contravenciones y debemos de despertar fuertes medidas de prevención para que la gente el hincha vuelva a disfrutar de nuestro futbol-

PARA FINALIZAR

VOY A REPETIR UNA FRASE QUE PERTENECE A  UN VIEJO DIRIGENTE DE LA LIGA DE COLON

“NO NOS PODEMOS DEJAR GANAR POR LOS VIOLENTOS”

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