“Violencia en el futbol”, por Fernando Spiazzi
El fútbol es el deporte con el que gran parte de la sociedad
se siente identificada, es parte de la cultura popular argentina, y es más que
un juego lúdico, el futbol traspasa la naturaleza misma del deporte para
transformarse en una contienda donde solo sirve ganar y donde además el juego
es un espectáculo público,” deporte espectáculo “donde adquiere mucha
trascendencia la figura del simpatizante, la figura del HINCHA.
El hincha de futbol.
En la primera década del siglo XX, poco después de su
fundación, el Club Nacional de Football de Montevideo, decano del fútbol
uruguayo y, junto con Peñarol, el equipo más reconocido del país, contrató a
Prudencio Miguel Reyes, talabartero de profesión, como utilero.
Sus labores eran, entre otras, preparar las equipaciones,
limpiar las botas e hinchar los balones… Al hinchador de balones, pronto le
adjudicaron el apelativo de hincha, al igual que coloquialmente al pinchadiscos
lo llamamos pincha, al director dire y al presidente presi. Pero Prudencio acabó siendo mucho más que
eso, porque se convirtió en el principal alentador del "Bolso", como
denominan en Uruguay al club montevideano. Con sus entusiastas gritos y
cánticos provocaba que el resto de aficionados animara incansablemente al
equipo… "¡Mirá cómo alienta el hincha!", seguramente gritaría alguien
desde la grada de El Parque. Y hasta algún periódico acompañaba una foto suya
con este pie: "Prudencio Miguel Reyes, el que entre semana hincha los balones
y el fin de semana hincha al equipo".
LOS BARRAS BRAVAS EN LA ARGENTINA
Las barras bravas son grupos violentos organizados dentro de
las hinchadas de fútbol.
Fueron identificadas por la sociedad como grupos organizados
violentos en 1958 (algunos años después de la conformación de las primeras),
tras la muerte del espectador Alberto Mario Linker a manos de la policía en un
partido entre Vélez Sarsfield y River Plate. Tras el hecho, la prensa denominó
como una barra fuerte al primero al que identificó como un grupo organizado
violento, en tanto que el término barra brava como denominación para los mismos
surgió, también desde la prensa argentina, en la década de 1960, aunque se
popularizó en la década de 1980.
LEYES SANCIONADAS EN LA ARGENTINA
La ley de violencia en espectáculos deportivos, fue promulgada el 21 de junio de 1985, luego de
ocurridos una serie de eventos lamentables que dejaron un lastimoso saldo de
víctimas mortales además de heridos en cada enfrentamiento acaecido en lo que
iba de la década del ’80.
El cumulo de acontecimientos desgraciados y el
recrudecimiento de actos vandálicos en la década del 80 hizo que los
legisladores crearan un régimen penal y contravencional para la violencia en
espectáculos deportivos.
Posteriormente esta fue actualizada a los fines de adaptarla
a las necesidades que se iban suscitando, al punto que tal que las leyes
modificatoria Nº 24.191 (26/03/1993) y Nº26.358 (25/03/2008).
Estas leyes regulan el régimen penal, contravencional y la
responsabilidad civil de las instituciones deportivas.
Si bien es harto conocido que la proliferación de actos
vandálicos, cometidos de manera reiterada y de forma constante, sobre todo en
los estadios de fútbol y en ocasión de acaecer un evento de esta naturaleza
deportiva, determinó el dictado de la ley. Luego de su entrada en vigencia, si
bien se advirtió en principio una disminución de los hechos, los mismos han
seguido sucediendo, y en la actualidad se van extendiendo, incluso hasta
desplazando la violencia a otros puntos (trenes, colectivos, zonas aledañas a
los estadios, etcétera)
LEY 23184
REGIMEN PENAL
Regula los hechos que se cometan con motivo o en ocasión de
un espectáculo deportivo, antes, durante o después de él.
Establece agravantes para las personas que cometan actos en
los espectáculos deportivos y penas para los dirigentes que promuevan o
faciliten la formación de grupos violentos.
Establece penas para la destrucción de bienes muebles e
inmuebles y quien incurriere en la creación de situaciones de peligro en
transporte públicos hacia o desde los estadios.
Crea inhabilitaciones de concurrencia a los estadios como
medidas adicionales a la condena, obligando a cumplir al penado en sede
policial.
REGIMEN CONTRAVENCIONAL
Las penas son las de arresto, prohibición de concurrencia y
multa.
La de no concurrencia se cumple en la sede policial el día
que su equipo juegue el partido.
Toma en cuenta la reincidencia como agravante de la sanción,
se establecen penas de arresto y de multas económicas fijadas a valor de
entradas.
RESPONSABILIDAD CIVIL
Las asociaciones o entidades organizadoras de un espectáculo
deportivo son solidariamente responsables civiles de los daños sufridos por los
espectadores en los estadios durante el desarrollo si no ha mediado culpa del
damnificado.
La ley 23 184 rigió hasta el año 1993 en que fue modificada
por la ley 24192 de fecha 23 de marzo.
Ley 24192
Esta ley divida también en régimen penal 13 artículos y
régimen contravencional 39 artículos.
Es mucho más extensa y amplia que la ley 23.184 contiene
disposiciones novedosas en la materia al tipificar conductas que carecían de
sanción.
Produce el agravamiento de las penas en figuras previstas en
la ley 23.184, se discutió durante mucho tiempo si la responsabilidad del
organizador era de tipo contractual o extra-contractual, hasta el dictado de la
ley 23184 del año 1985, que se dictó con motivo de los hechos de violencia
generados en los espectáculos deportivos. Desde allí surge una nueva corriente
doctrinaria que responsabiliza solidariamente a las entidades o asociaciones
participantes por los daños sufridos por los espectadores en los estadios y
durante su desarrollo, si no ha mediado culpa por parte del damnificado
(artículo 33).
En consecuencia, la profundización de la violencia en el
fútbol, modificó la ley y se sancionó la 24192 que va de la mano del precedente
de la CSJN “Mosca” que modificó el factor de atribución subjetivo por uno
objetivo derivado de una actividad riesgosa sobre la base de un deber de
seguridad e incolumidad consagrados en el artículo 961 del CCC y en la ley de
Defensa del Consumidor (artículo 5) y 42 de la Constitución Nacional .
Relación con la ley de Defensa del Consumidor
Este cambio de jurisprudencia que se produce primero con el
fallo “Zacarías” y luego con “Mosca” nos introduce en un nuevo concepto que es
el de la “relación de consumo” y donde esta relación de consumo consagrada en
el artículo 5 de la ley 24240 ( protección a la salud y la integridad física) y
42 de la Constitución Nacional ( deber de seguridad de los consumidores y
usuarios) ya no sólo incluye a los espectadores sino a terceros no
espectadores, por tal motivo podemos decir que esta relación de consumo excede
los límites propios de una relación contractual entre organizador y espectador.
En conclusión, este fallo y su relación con el artículo 51
de la ley 24192 nos permite decir que la responsabilidad es de tipo objetiva
basada en un deber de seguridad propio de una actividad de riesgo y que alcanza
a todos aquellos que intervinieron en la organización del evento, siendo nulas
todas aquellas cláusulas abusivas contra el consumidor (artículo 36 de la ley
24240) y siempre se debe estar por la interpretación más favorable al
consumidor.
LEY 26 358
Esta ley compuesta por tres artículos promulgada en marzo 18
de 2008 modifica el artículo 1 de la ley 23 184 agregando en los hechos los
relacionados con el transporte de las parcialidades.
Da el poder al magistrado para que mientras dure el proceso,
prohíba de concurrencia al estadio al procesado.
Crea el registro nacional de infractores a la ley del
deporte en el ámbito de justicia, seguridad y derechos humanos.
Estas leyes son las que rigen el sistema de penas en los
espectáculos deportivos, para que esto sea efectivo en las provincias estas
deben adherir a la ley que les da forma.
CONCLUSION
Las leyes descriptas y enunciadas hacen hincapié en la arista represiva que preventiva. Aunque
existen mecanismos de prevención establecidos en las normas, estos solo son
superficiales e incluso, insuficientes.
En el caso del derecho de admisión, a título
ejemplificativo, si bien esta reglado y es prometedor como medida preventiva,
para ser aplicado el aficionado alcanzado por éste debe estar registrado o en
el Banco Nacional de Datos sobre Violencia en el Fútbol o en el Registro
Nacional de Infractores a la Ley del Deporte; sin embargo el inconveniente
surge ya que estos registros caducan cuando los infractores cumplen la condena
establecida por los jueces. Es decir, que el fundamento que da nacimiento al
derecho de admisión deja de existir y por ende los clubes no tienen
justificativo para aplicarlo porque de persistir sería un acto discriminatorio.
En nuestro fútbol la connivencia directivos-barrabravas es
normal, Otra muestra de que se trabaja de manera superflua en esta problemática
es la controversial decisión de prohibir el público visitante pues aun luego de
esta medida, se tuvieron que lamentar las pérdidas de muchos hinchas más a
causa de la violencia en el futbol. Básicamente el escollo ya no pasa por el
enfrentamiento entre las barras de clubes rivales sino por las propias internas
dentro de éstas en la lucha por el poder y los beneficios económicos que
conlleva liderar el grupo.
Debo señalar en mi opinión que las acciones que impliquen
delitos deben ser reguladas por el propio código de fondo, dejando para una ley
especial las contravenciones y debemos de despertar fuertes medidas de
prevención para que la gente el hincha vuelva a disfrutar de nuestro futbol-
PARA FINALIZAR
VOY A REPETIR UNA FRASE QUE PERTENECE A UN VIEJO DIRIGENTE DE LA LIGA DE COLON
“NO NOS PODEMOS DEJAR GANAR POR LOS VIOLENTOS”
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