Volverán las ceremonias religiosas en casi toda Entre Ríos: Tres localidades no fueron autorizadas
Mediante decreto 1053, se autorizan en la provincia las
actividades religiosas de las organizaciones inscriptas en el Registro Nacional
de Culto, con excepción de las localidades que registren transmisión por
conglomerado de Covid, oficializados por el Comité de Organización de
Emergencia de Salud. En tal sentido la ministra de Gobierno, Rosario Romero, confirmó
que a partir de este miércoles fueron autorizadas las ceremonias religiosas en
el territorio provincial, con excepción de las localidades de Paraná, Santa Ana
e Islas del Ibicuy.
Para ello, se estableció un protocolo que se enmarca en la
Ley 27.541, por la cual se declaró la emergencia sanitaria en el país a raíz de
la pandemia de Covid 19.
Cabe señalar que la actividad y los inmuebles que se
utilicen para las prácticas religiosas deberán contar con la habilitación
municipal o comunal, quienes tendrán a su cargo la verificación y control del
cumplimiento del acto administrativo conforme lo expresado en los Considerandos
de la norma.
Están exceptuadas de esta autorización las localidades que
registren transmisión por conglomerado de Covid-19. Se aclara que deberá
entenderse como “transmisión por conglomerado de Covid-19” a la infección de
personas por contacto indirecto, es decir a la situación de contagio producido
por un caso índice o secundario que permite desarrollar un seguimiento
epidemiológico.
El COES podrá suspender las habilitaciones conferidas por
los municipios o comunas a la actividad, por acto debidamente fundado en
razones sanitarias.
Detalles del protocolo
El protocolo para la práctica de cultos que rige en la
provincia de Entre Ríos, se enmarca en la Ley 27.541, por la cual se declaró la
emergencia sanitaria en el país a raíz de la pandemia de Covid 19.
En ese sentido, se destaca que “el agravamiento de la
situación epidemiológica requirió la adopción de medidas inmediatas, dando
lugar al dictado del Decreto 297/20 y sus sucesivas prórrogas, que dispuso en
todo el país el aislamiento social, preventivo y obligatorio que continúa
vigente a la fecha, siendo facultad de los gobiernos locales tanto de
jurisdicción provincial o municipal, ofrecer protocolos de flexibilización
según criterios de segmentación geográfica o administración controlada por
rama, sector o actividad, de acuerdo al comportamiento de la pandemia en cada
distrito”.
En ese marco, mediante la Decisión Administrativa 429/20
(art. 2), se incorporó la excepción para ministros de culto para la realización
de tareas de asistencia espiritual. Se dispuso que catedrales, parroquias,
templos y diferentes lugares de culto no están obligados a cerrar sus puertas
sino que pueden estar abiertos de acuerdo teniendo en cuenta distintas
consideraciones:
- Los lugares de culto pueden permanecer abiertos siempre y
cuando sea para que los feligreses y miembros puedan concurrir para requerir
asistencia espiritual, con acuerdo previo con el ministro de culto, y realizar
oraciones individuales, atendiendo a las disposiciones sanitarias vigentes y
tomando los recaudos necesarios de distancia e higiene.
- Los lugares de culto a los que los feligreses y miembros
pueden concurrir son los de cercanía, según el criterio que establezcan las
autoridades sanitarias locales.
- No está permitida la aglomeración. Por tal motivo, se
mantiene suspendida la celebración de ceremonias, celebraciones,
conmemoraciones litúrgicas y actos de culto que impliquen la concurrencia
multitudinaria de personas.
- Estas medidas son aplicables para todos los cultos
(Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el
Registro Nacional de Cultos).
- A su vez, se deberán tener en cuenta en todos los casos
las siguientes medidas específicas de prevención para lugares de culto:
Horario de apertura y cierre de 10 a 17, de lunes a domingo;
no se podrá permanecer dentro del lugar de culto por más de una hora;
El ministro de culto del lugar de culto, un auxiliar de
limpieza y un auxiliar a la entrada controlarán el límite a la cantidad de
ingresantes, que será de un máximo de diez fieles. No deben ingresar personas
con síntomas compatibles con covid19, ni quienes hayan estado en contacto con
casos positivos, ni quienes haya viajado a zonas identificadas como de
circulación viral comunitaria; disponer de una puerta para el ingreso y otra
puerta diferente para el egreso de las personas en todos los casos que sea
posible, de modo de armar un circuito para evitar entrecruzamientos; en la
puerta de entrada habrá una persona que controlará el número de ingresantes de
acuerdo a la capacidad del espacio y le colocará alcohol en gel quienes vaya
autorizando.
Medidas de higiene recomendadas: solución de agua con
alcohol al 70% y/o alcohol en gel a la entrada y a la salida del templo; se
deberá concurrir con tapaboca y/o barbijo; no se permitirá que haya más de una
persona por banco; se deberá respetar la distancia mínima de dos metros entre
todas las persona; cada lugar de culto, mientras permanezca abierto, contará
con al menos una persona que se encargue de la sanitización del lugar. La misma
deberá controlar que se respeten las distancias y se higienice el espacio y los
objetos (sillas, bancos, imágenes, etc.). Una vez cerrado el templo, se
procederá a su desinfección; no se pondrá agua bendita en las distintas
fuentes; se deberá colocar a la entrada y la salida trapos de piso mojados con
agua con lavandina; las puertas del templo deberán permanecer abiertas para
permitir la ventilación durante las horas de funcionamiento; el personal del
lugar de culto colocará señalizaciones para hacer respetar las normas de
distanciamiento social.
En las catedrales, parroquias, templos y otros lugares de
culto se cuidará la distancia entre cada silla o banco, incluso se evaluará la
posibilidad de quitar algunos de ellos; en las paredes y las puertas se
colocarán recomendaciones de higiene y recordatorios de que no está permitido
tocar ni manipular objetos, superficies e imágenes.
Solo podrán ingresar y permanecer dentro de las catedrales,
parroquias, templos y otros lugares de culto, quienes lleve correctamente
colocado el tapaboca.
En los casos de personas mayores de 60 años, embarazadas y/o
pertenecientes a los grupos de riesgo y/o aquellos que manifiestan algunos de
los síntomas de Covid- 19 indicados por las autoridades nacionales,
provinciales y municipales, se recomienda abstenerse de participar en dichas
actividades cultuales.
Ante caso sospechoso, debe indicarse una pieza o semejante
para poder aislar a la persona con sospechas de ser caso covid-19 o señalar un
sector del lugar suficientemente alejado y con las medidas de protección
personal adecuadas para proceder a aislarla. Paralelamente debe comunicarse a
la autoridad sanitaria local más cercana y esperar las indicaciones sobre cómo
debe actuarse en cada caso. Se procederá a una desinfección inmediata de los
lugares afectados
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