Chajarí autorizó el funcionamiento de canchas de fútbol 5
La medida fue adoptada mediante Decreto Nº563/2020 del
Departamento Ejecutivo Municipal, ad-referéndum del Honorable Concejo
Deliberante. Cabe mencionar que esta actividad
bajo la modalidad de “Metegol Humano”.
El Artículo 1°, de dicho decreto, según supo 7Paginas, se
indica la autorización del desarrollo de la actividad “metegol humano”, que se
llevará a cabo en las canchas de fútbol 5. El horario habilitado para llevar
adelante esta nueva autorización, por su parte, será de 14 a 22 horas, todos
los días de la semana.
Dentro de los considerandos del Decreto N°563/2020, se hace
hincapié en que dicha actividad se lleva a cabo en los predios de las canchas
de fútbol 5 y consiste en jugar en una cancha dividida en rectángulos, dos
equipos de cinco jugadores que se ubican cada uno en un sector determinado y se
pueden mover por toda la zona, no pudiendo traspasar los límites, estableciendo
una distancia obligatoria entre los jugadores en donde solo tendrán interacción
entre ellos mediante el balón.
También, se mencionar que, a través del Decreto N° 428/2020
Ad Referéndum HCD, el Municipio adhirió al Decreto N° 787/2020 del Poder
Ejecutivo Provincial, que autoriza el desarrollo de las actividades físicas y/o
deportivas individuales como tenis, paddle, pelota a paleta, entre otras. Y
que, por Decreto N° 549/2020 D.E. Ad-Referéndum del HCD, se adhiere al Decreto
Provincial N° 1160/2020 en el que se autoriza la práctica de actividades
físicas y deportivas en su modalidad no competitivas tales como bochas, tenis
de mesa, natación, entre otras.
Asimismo, se menciona que, hasta el momento, la localidad de
Chajarí no presenta transmisión por conglomerado del virus Covid-19, lo que
permite la adhesión a las normas provinciales. Del mismo modo, para el desarrollo
responsable de las actividades habilitadas antes mencionadas, los
establecimientos deberán contar con la autorización municipal correspondiente y
la presentación de la Declaración Jurada que ha sido solicitada a todos los
comercios que fueron habilitándose durante el período de aislamiento y
distanciamiento social, preventivo y obligatorio, así como el cumplimiento de
las normas de bioseguridad establecidas para las actividades en cuestión.
Declaración jurada
La misma se debe descargar de www.chajari.gob.ar. El titular
de cada espacio, debe rellenarla con sus datos, firmarla y, luego, presentarla
en el Centro de Atención al Vecino – AV. 9 de Julio casi Salvarredy – de lunes
a viernes de 7 a 19 horas.
Algunas normas de bioseguridad a tener en cuenta
El ingreso de clientes será reducido y dispuesto según el
espacio disponible teniendo en cuenta el máximo permitido de 10 participantes
por cada turno. De la misma manera, se recomienda reducir la ocupación de
salas, respetando la distancia mínima de dos metros de separación entre
personas al ingreso/egreso y flujo de circulación interno. Cada local, además,
deberá exhibir cartelería con información sobre el Covid-19.
En cuanto a la desinfección, se deberá contar con esquemas
intensificados de limpieza y desinfección y, además, se deberá colocar en
espacios visibles un rociador con solución alcohólica sanitizante (alcohol
70%).
En materia de higiene, además, habrá que poner a disposición
alcohol en gel en todos los espacios comunes (se recomienda sea cada 50mts2) y
garantizar la provisión de todos los elementos para un adecuado lavado de manos
en sanitarios (jabón y toallas de papel).
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