“Depende de los entrerrianos si seguimos en distanciamiento o volvemos a aislamiento”, advirtió el Fiscal de Estado


Julio Rodríguez Signes reiteró que, de acuerdo al DNU 677, hasta el 30 de agosto la provincia se mantiene en distanciamiento social preventivo y obligatorio · Pero advirtió que “depende de la conducta de cada uno de los entrerrianos, mantenernos en distanciamiento o perder esa posibilidad y volver a aislamiento”

El distanciamiento social preventivo y obligatorio significa que “se mantiene la libertad circulatoria”. Remarcó que “las personas pueden circular, aunque no en cualquier condición y situación” sino que “estamos sometidos a límites geográficos y de conducta”.

Detalló que “los límites geográficos son que podemos circular dentro de los límites del departamento geográfico en el que vivimos”, mientras que los límites de conducta son “la necesidad de guardar distancia mínima de dos metros y usar tapabocas en los lugares compartidos, además de las demás medidas de higiene”.

También aclaró que “hay actividades que están permitidas con restricciones, por ejemplo, las industrias, los servicios, las actividades gastronómicas, que son posibles de realizar de acuerdo a los protocolos sanitarios”.

Apuntó que, en cambio, “hay actividades terminantemente prohibidas, como los deportes que requieren más de 10 personas para su práctica y, sobre todo, el turismo y las reuniones sociales y familiares”.

Estas actividades están prohibidas tanto para las zonas que se encuentran tanto en aislamiento como en distanciamiento. “Y es muy importante su cumplimiento, primero por una razón sanitaria, y segundo porque la violación de esa prohibición hace pasibles a quienes participen de una reunión, no sólo al dueño del domicilio, a una denuncia penal por la violación del art 205 de código penal argentino”, sostuvo el Fiscal de Estado durante el informe epidemiológico que brindó este lunes el Gobierno provincial.

Rodriguez Signes aclaró además que estas prohibiciones “por supuesto que sí” restringen derechos constitucionales. En ese sentido remarcó: “Toda la legislación de la emergencia restringe derechos constitucionales, pero es una normativa convalidada por toda la jurisprudencia argentina, porque se prioriza un derecho, que es la salud y la vida, por sobre otros derechos que ven restringido su desarrollo, su plenitud”.

Por otro lado, se refirió a la “aparente contradicción entre permitir reuniones en bares y locales gastronómicos, y prohibirlas en casas de familia”. Apuntó que “lo que ocurre es que en los lugares habilitados hay protocolos y también está el Municipio que controla su cumplimiento, en cambio en las casas de familia esos controles son imposibles de realizar”.

En el mismo orden aseveró que “se ha verificado que las reuniones sociales son focos de contagio muy frecuentes. Ese es el motivo, no es una recisión arbitraria sino razonada”, subrayó.

Por último señaló que “es el Poder Ejecutivo Nacional el que establece la categoría de aislamiento o distanciamiento” para las diferentes zonas del país.

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