El gobierno nacional declaró a Gualeguaychú en Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio
A partir de las gestiones realizadas en conjunto entre la
provincia y la municipalidad, la Jefatura de Gabinete de Ministros autorizó
incluir a la ciudad en los alcances del Aislamiento Social, Preventivo y
Obligatorio
Durante las últimas semanas Gualeguaychú presentó un aumento
sostenido de los casos de COVID-19 en la ciudad, de los que el 60% no tiene
nexo epidemiológico.
Estos indicadores junto a otros elaborados en la sala de
situación de salud local, determinaron que Gualeguaychú sea reclasificada
epidemiológicamente como zona de transmisión comunitaria sostenida.
En una nota dirigida al gobernador Gustavo Bordet, atento a
la solicitud del intendente Martín Piaggio y de las recomendaciones del COES,
el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, decidió incluir a Gualeguaychú entre las
ciudades alcanzadas por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO )
por el agravamiento de la epidemiológica.
El funcionario nacional acompaña la decisión con la
evaluación epidemiológica realizada por la autoridad sanitaria provincial, que
da cuenta de la transmisión comunitaria sostenida del virus SARS-CoV-2, en esta
localidad, se explicó oficialmente.
También la Subsecretaría de Medicamentos e Información
Estratégica del Ministerio de Salud de la Nación, evaluó el estudio
epidemiológico confeccionado por la autoridad sanitaria provincial que coincide
con la realizada por el organismo nacional.
Se ratifica el “agravamiento de la situación epidemiológica
y la tensión que esta situación genera en el sistema de atención local”, con lo
cual la cartera nacional presta conformidad a la solicitud del Gobierno de la
Provincia de Entre Ríos, en relación a considerar a la ciudad de Gualeguaychú
como zona comprendida dentro del aislamiento social preventivo y obligatorio
–ASPO.
“Se deja en claro que no se cumplen los parámetros
requeridos por el régimen de distanciamiento social y del riesgo sanitario y
epidemiológico asociado a ello, se encuentran reunidos los extremos para que se
apliquen las normas establecidas en el Capítulo Dos del Decreto Nº 677/20 ,
relativas al aislamiento social, preventivo y obligatorio, respecto de la
ciudad de Gualeguaychú”, se indica.
El decreto presidencial establece que en aquellos
aglomerados urbanos, partidos o departamentos de las provincias que no tienen
positivamente los TRES (3) parámetros establecidos, a saber: que el sistema de
salud no tiene capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda
sanitaria; que el aglomerado urbano, departamento o partido no estaba incluido
como con “transmisión comunitaria” sostenida del virus SARS-CoV-2 y que el
tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 sea inferior a QUINCE
(15) días; se definirá en una evaluación y decisión conjunta entre las
autoridades sanitarias nacionales y provinciales, en el marco de un análisis de
riesgo integral epidemiológico y sanitario.
“La ciudad de Gualeguaychú, presenta desde el mes de julio,
transmisión de COVID-19 (343 casos confirmados). La ciudad experimentó en
primera instancia transmisión a partir de conglomerados definidos, y
actualmente se detecta transmisión comunitaria. Durante el mes de agosto, se
observa un aumento importante de casos, principalmente a partir de casos en
personal de salud o comunitarios, con 5 fallecidos, y un aumento en la ocupación
de camas de terapia intensiva.
Debido a que actualmente, la ocurrencia de casos se genera a
partir de casos comunitarios, es que se recomienda la disminución de
actividades y de circulación de personas, con el objetivo de sumar esta
estrategia a las de control de casos y de contactos, ampliación del sistema de
salud y de laboratorio”.
A la vez, el informe presentado por la provincia coincidente
con la evaluación realizada por este ministerio, da cuenta del agravamiento de
la situación epidemiológica y la tensión que esta situación general en el
sistema de atención local.
Prevención
“Es necesario fortalecer las medidas de prevención
individuales como el uso de barbijo casero (que cubra nariz, boca y mentón); la
distancia física de dos metros entre personas; el lavado frecuente de manos y
la limpieza de superficies y objetos. También es importante consultar de
inmediato al sistema de salud ante la presencia de síntomas como fiebre, tos,
dolor de garganta, dificultad para respirar y pérdida súbita del sentido del
olfato y del gusto, cefalea, diarrea y / o vómitos y evitar el contacto con
otras personas hasta tener el diagnóstico”, indicó el gobierno.
Excepciones al ASPO por el decreto presidencial
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas,
actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de
tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional,
Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores
y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas
autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme
establezcan las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado
ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre
Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones
Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el
Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad,
familiares que necesiten asistencia, personas mayores, niños, niñas o
adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas por la realización de servicios
funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades
que signifiquen reunión de personas.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares,
comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de
comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y minoristas de
proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías.
Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e
insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos,
vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3 ° de la
Decisión Administrativa N ° 429/20 que aclara que en el artículo 6 ° inciso 12
del Decreto N ° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se
entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores
productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza,
equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y
comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil
y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio
exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos
sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua,
electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de
mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos,
productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y
mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o
refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica,
combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles
y generadores de energía eléctrica.
24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros
automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice.
25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al
servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de
garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de
comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto
domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes
cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los
términos de la Decisión Administrativa N ° 429/20 artículo 1 °, incisos 3, 4, 7
y 10 y artículo 2 °.
26. Inscripción, identificación y documentación de personas,
en los términos de la Decisión Administrativa N ° 450/20, artículo 1 °, inciso
8.
27. Circulación de personas con discapacidad y profesionales
que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente
con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa
N ° 490/20, artículo 1 °, incisos 1, 2 y 3.
28. Actividad registral nacional y provincial, con sistema
de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y
guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de
violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter
preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con
sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo; todo ello en los
términos de la Decisión Administrativa N ° 524/20, artículo 1 ° incisos 2, 3,
5, 6, 7 y 9.
29. Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos
de la Decisión Administrativa N ° 703/20.
30. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL -ANSES-, en los términos de la Decisión Administrativa N ° 810/20,
artículo 2 °, inciso 1.
OTRAS EXCEPCIONES CON RESTRICCIÓN AL USO DE TRANSPORTE
PÚBLICO DE PASAJEROS: También quedan exceptuadas del cumplimiento del
aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular,
las personas afectadas a las actividades y servicios que se enuncian en el
presente artículo, siempre que el empleador o la empleadora garantice el
traslado de los trabajadores y las trabajadoras sin la utilización del servicio
público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes o subtes:
1. Industrias que se realicen bajo procesos continuos.
Producción y distribución de biocombustibles. Todo ello, en los términos de la
Decisión Administrativa N ° 429/20, artículo 1 °, incisos 1 y 2.
2. Venta de insumos y materiales de la construcción
provistos por corralones. Actividades vinculadas con la producción,
distribución y comercialización forestal y minera. Curtiembres, aserraderos y
fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria
vial y agrícola. Exploración, prospección, producción, transformación y
comercialización de combustible nuclear. Servicios imprescindibles de
mantenimiento y fumigación. Mutuales y Cooperativas de Crédito mediante
guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento
del sistema de créditos y / o pagos. Todo ello en los términos de la Decisión
Administrativa N ° 450/20, artículo 1 °, incisos 1, 2, 3, 5, 6 y 7.
3. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores,
motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de
las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las
prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme a
la normativa vigente. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores,
motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a
puerta. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente
para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas
armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con
autorización para circular, conforme a la normativa vigente. Venta de artículos
de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega
a domicilio.
4. Actividad económica desarrollada en Parques Industriales.
5. Producción para la exportación, con autorización previa
otorgada por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. Aquellas industrias
exportadoras que requieran insumos producidos por otras cuya unidad productiva
se encuentre ubicada en los lugares establecidos por el artículo 11, deberán
solicitar el funcionamiento de dichos proveedores al MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través
de plataformas de comercio electrónico; venta telefónica y otros mecanismos que
no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad
de entrega a domicilio. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías
aseguradoras que realizarán la liquidación y pago de los siniestros denunciados
a los beneficiarios y las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar
atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual,
incluyendo los pagos correspondientes. Todo ello en los términos de la Decisión
Administrativa N ° 524/20, artículo 1 °, incisos 4, 8 y 10.
6. Personal afectado a la actividad de demolición y
excavación por emergencias (Decisión Administrativa N ° 763/20, artículo 1 °,
Anexo I punto 5, y concordantes para el resto de las jurisdicciones).
7. Profesionales y técnicos especialistas en seguridad e
higiene laboral, en los términos de la Decisión Administrativa N ° 810/20,
artículo 2 °, inciso 2.
8. Práctica deportiva desarrollada por los y las atletas que
se encuentran clasificados y clasificadas o en proceso de clasificación para
los XXXII Juegos Olímpicos o para los Juegos Paralímpicos. Personas afectadas a
la actividad de entrenamiento de la Asociación del Fútbol Argentino. Práctica
deportiva desarrollada por los atletas miembros de la selección argentina de
Rugby. Todo ello en los términos de las Decisiones Administrativas Nros.
1056/20, 1318/20, 1442/20 y 1450/20.
9. ACTIVIDADES E INDUSTRIAS en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires: Galerías y paseos comerciales. Lavaderos de automotores automáticos y
manuales. Paseo, adiestramiento y peluquería canina. Galerías de arte con
turno. Profesiones. Peluquerías, depilación, manicuría y pedicuría (Salones de
estética). Industrias. Cultos: rezo individual con aforo y tope de hasta DIEZ
(10) personas. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N °
1289/20.
10. ACTIVIDADES, SERVICIOS E INDUSTRIAS en diversos partidos
departamentos y aglomerados de la Provincia de Buenos Aires, en los términos de
la Decisión Administrativa N ° 1294/20.
11. Actividades desarrolladas en el Municipio de La Matanza
en los términos de la Decisión Administrativa N ° 1329/20.
12. Actividades teatrales sin público. Trabajos de
mantenimiento y conservación de las colecciones e instalaciones en museos.
Sistema de préstamo de libros de las bibliotecas. Todo ello en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en los términos de la Decisión Administrativa N °
1436/20.
PROTOCOLOS. HIGIENE Y SEGURIDAD: Las actividades y servicios
autorizados solo podrán realizar previa implementación de protocolos aprobados
por la autoridad sanitaria, que cumplan las recomendaciones e instrucciones del
MINISTERIO DE SALUD de la Nación.
En todos los casos los empleados y las empleadas deberán
garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad
sanitaria para preservar la salud de los trabajadores y las trabajadoras.
A partir de la entrada en vigencia del presente decreto
queda prohibido, en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para
momentos de descanso, esparcimiento, almuerzo, o cualquier otro tipo de
actividad, que se realiza en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de
la distancia social de DOS (2) metros entre los y las concurrentes y sin
ventilación adecuada del ambiente. La parte empleada deberá adecuar los turnos
de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo
aquí establecido.
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