La Justicia Federal procesó y embargó al verdulero denunciado por el Hospital Centenario

El juez federal Hernán Viri procesó al quinto paciente que contrajo covid-19 en Gualeguaychú por considerarlo autor del delito previsto en el artículo 203 del Código Penal. También dispuso un embargo de bienes por 50 mil pesos

En el marco de la causa federal que investiga si el quinto paciente que contrajo covid-19 en nuestra ciudad violó el decreto presidencial que estableció a fines de marzo el aislamiento social, preventivo y obligatorio, "propagando una enfermedad peligrosa y contagiosa", según establecen los artículos 202 y 203 del Código Penal de la Nación, el juez Viri notificó este miércoles al imputado sobre su procesamiento y embargo de sus bienes por la suma de 50 mil pesos.

 

Se trata de un comerciante de frutas y hortalizas de la ciudad del sur entrerriano, que viajó para comprar mercadería a un centro urbano en el que contrajo el virus, constituyéndose en el quinto paciente detectado a nivel local.

La denuncia fue radicada por el asesor legal del Hospital Centenario, Juan Ignacio López, en el mes de mayo. De la información aportada por dicha institución el paciente "ingresó a la ciudad de Gualeguaychú, proveniente del Mercado Central, el domingo 26 de abril del año en curso, oportunidad en la que refirió el inicio de síntomas compatibles con el Coronavirus Covid-19, razón por la cual se comunicó con la línea 107, indicándosele expresamente que debía cumplir con el aislamiento domiciliario. Continuó con su actividad laboral en su comercio del rubro verdulería los días 27 y 28 de abril del corriente año, realizando atención al público y manteniendo contacto estrecho con su círculo familiar y con vecinos. El día 29 de abril de 2020, el vecino se comunicó nuevamente con la línea 107 por presentar tos seca y pérdida de olfato, donde se le indicó asistencia al consultorio de febriles de dicho Hospital, para evaluación, siendo confirmado su diagnóstico de Coronavirus Covid-19 el día 30 de abril de 2020".

Luego de la denuncia realizada por el Hospital Centenario, el juez federal de Gualeguaychú ordenó inmediatamente a la Municipalidad de Gualeguaychú "que dispusiera lo que sea necesario para evitar la propagación del virus", dando el correspondiente marco para que el personal de Inspección General de la Municipalidad -contando con la intervención de efectivos de Prefectura- procediera a la clausura de dos negocios de comercialización de frutas, verduras y hortalizas de nuestra ciudad que eran propiedad del quinto paciente.

En aquel momento también fue clausurada una verdulería en Pueblo General Belgrano, propiedad de la familia, la cual también contaba con mercadería adquirida en los viajes en los que el paciente habría contraído la enfermedad. Poco después, también daba resultado positivo un comerciante de verduras, frutas y hortalizas de la ciudad de Larroque, que había viajado con el paciente gualeguaychuense.

La notificación a la cual tuvo acceso R2820 explica que todo aquello que se pudo constatar llevó adelante el verdulero durante aquellos días en los que debía mantenerse aislado, "la acción de circular por la vía pública sin ninguna protección, atender su local comercial, visitar a su familia de origen, concurrir a una pizzería, etc., tras habérsele indicado aislamiento domiciliario) equivale a la voluntariedad en los delitos de denominados de comisión". Y agrega el juez: "La copiosa prueba reunida en la causa, demuestran a las claras que la causalidad que une estrecha y directamente su inobservancia u omisión a cumplir la prescripción indicada por la autoridad competente con el resultado lesivo (propagación del virus y su contagio a otra persona), es innegable".

A raíz de la investigación judicial, y en el marco de un amplio espectro probatorio que contó con la declaración testimonial de personal médico y enfermeros del Hospital Centenario, como así también vecinos de la zona en donde se encuentra el comercio, el registro de cámaras de seguridad entre otros elementos que constan en el expediente, el juez Viri determinó "el procesamiento del comerciante sin prisión preventiva por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito de propagación de una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas, de conformidad con lo previsto en el art. 203 última parte en función del art. 202 del Código Penal de la Nación (cfr. art. 306 del Código Procesal Penal de la Nación)". Asimismo dispuso el embargo de bienes del procesado hasta cubrir la suma de cincuenta mil pesos ($50.000); "cantidad estimada suficiente por el juez para garantizar lo ordenado por el art. 518 del C.P.P.N.".

Vale recordar lo establecido en el Código Penal Argentino, en el apartado que hace mención a los delitos vinculados a la Salud Pública como Bien Jurídico Tutelado: "ARTÍCULO 202. Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas" y ARTÍCULO 203. Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores fuere cometido por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo, se impondrá multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a PESOS CIEN MIL ($ 100.000); si tuviere como resultado enfermedad o muerte se aplicará prisión de SEIS (6) meses a CINCO (5) años".


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