Micaela García: Excarcelaron a Pavón, tras cumplir el dos tercios de su condena
La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre
Ríos, resolvió hacer lugar a la petición formulada por el Defensor Público,
Gaspar Ignacio Reca Ríos, en ejercicio de la defensa técnica de Néstor Roberto
Pavón y, en consecuencia, declarar procedente su excarcelación, bajo la caución
que establezca el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay de mérito que
originariamente dispuso la prisión preventiva del encartado.
Pavón fue
condenado a 5 años de prisión por encubridor del crimen de Micaela García y a
la fecha cumplió los dos tercios de dicha condena por lo cual se hizo el pedido
de excarcelación, dado que ya podría gozar de la libertad condicional de
acuerdo a lo establecido por la ley 24.660, si estuviese firme su condena.
En su voto, el vocal Daniel Carubia, según se informó a
7Paginas, concluyó que teniendo en
consideración los precedentes y criterio sustentado en varios causas que han
sentado jurisprudencia, se impone precisar que, más allá de la pretensión
acusatoria -pública y particular-, contraria a lo ya resuelto por esta Sala, de
una eventual condena a perpetuidad, no se invoca ningún riesgo procesal
específico ni se exponen razones que demuestren la posibilidad concreta de tal
circunstancia, y lo cierto es, como adelantara, que el encausado Pavón, en modo
alguno puede entorpecer la investigación ya íntegramente realizada y con
sentencias de mérito, casación e impugnación extraordinaria.
Asimismo sostiene que tampoco se exponen siquiera indicios
de la posibilidad de evitar la acción de la justicia cuando ya lleva en
encarcelamiento preventivo un tiempo que superará el de su posibilidad de
acceso a la libertad condicional si estuviese cumpliendo como condenado la pena
impuesta -la cual está, además, recurrida por su defensa-, con lo cual su
situación cautelar se revela por el momento más gravosa que la de un efectivo
cumplimiento de pena, desde que no recibe tratamiento como tal ni puede
usufructuar los beneficios de la progresividad del régimen carcelario, por lo
que deviene claramente procedente su excarcelación, bajo la caución que
establezca el tribunal de mérito que originariamente dispuso la prisión
preventiva de Pavón, a cuyo fin se remitirán copias el presente incidente al
Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay.
Por su parte, el vocal Miguel Ángel Giorgio, consideró que “
como bien ha afirmado Carubia, el imputado Pavón se encuentra próximo a
cumplir, aún en prisión preventiva, los dos tercios de la condena - no firme -
dictada en su contra, todo lo que le permitiría acceder al beneficio de la libertad
condicional si hubiese ingresado al régimen de ejecución de la pena privativa
de la libertad - ley 24.660 - lo que no ha sido posible por todas las
instancias recursivas que ha venido hasta aquí ha transitado. No obstante ello,
esa imposibilidad no puede generar efectos adversos a la hora de evaluar la
morigeración o el cese de la medida cautelar de encarcelamiento preventivo que
viene sufriendo por la sola circunstancia de ejercer su legítimo derecho a la
revisión integral de un fallo condenatorio dictado en su contra, cuando han
desaparecido los conocidos riesgos procesales que en su momento motivaron su
dictado y la hipótesis más desfavorable que tiene a la vista el encartado Pavón
sería el breve tiempo que le resta por cumplir en caso de adquirir firmeza su
condena, lapso éste que bien puede ser transitado bajo la modalidad de la
libertad condicional.
En tanto la vocal Claudia Mizawak, fundamentó que
corresponde disponer el arresto domiciliario de Pavón, atento a que esa medida
de coerción asegura suficientemente la ejecución de la sanción punitiva
impuesta, en caso de que se confirme la condena dictada en su contra (cfme.;
art. 349, inc. a) CPPER).
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