Rechazan recusación planteada por el imputado Germán Buffa
La vocal María Carolina Castagno y el vocal José María
Chemez, integrantes del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, rechazaron
por inadmisible e improcedente la
recusación realizada contra los suscriptos por el abogado José Raúl
Velázquez, en su carácter de defensor del imputado Germán Buffa, en el marco
del Legajo Nº 11.808, caratulado “Urribarri, Sergio Daniel; Báez, Pedro Angel;
Tortul, Gustavo Javier; Céspedes, Hugo Félix; Aguilera, Juan Pablo; Cargnel,
Corina Elizabeth; Marsó, Hugo José María; Caruso, Gerardo Daniel s/peculado y
negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública”; el legajo
Nº 438, caratulado “Urribarri, Sergio Daniel; Baéz Pedro; Aguilera, Juan P;
Cargnel, Corina E; Montañaña Hugo F; Tamay, Gustavo R; Almada, Luciana B;
Giacopuzzi, Emiliano O; Almada, Alejandro; Sena, Maximiliano; s/negociaciones incompatibles con el
ejercicio de la función pública, peculado y defraudación a la administración
pública” y el expediente Nº 6.399, caratulado “Urribarri, Sergio Daniel; Báez,
Pedro Angel; Buffa, Germán Esteban; s/ negociaciones incompatibles en el
ejercicio de la función pública” .
El abogado defensor del imputado Germán Buffa, segun se informo a 7Paginas, argumentó que
tanto Castagno como Chemez, habían intervenido en la Causa Nº 6.399/150
“Urribarri, Sergio Daniel; Baez, Pedro Ángel; Buffa, Germán Esteban s/
negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública”, la cual se
encuentra entre las 3 acumuladas para la realización de un solo juicio.
En sus fundamentos, Castagno y Chemez sostienen que el 12 de
agosto pasado se conformó la nueva integración del Tribunal de Juicio y José
Raúl Velázquez fue notificado ese mismo día a las 12:44 hs, por el mismo medio por el cual fue presentada
la recusación -notificación electrónica de mesa virtual-; y la recusación deducida por el letrado fue
presentada “mediante mesa virtual el día 19 a las 12:44 hs.”, razón por la cual
no admite discusión que el término perentorio de 24 horas que tenía el
recusante para interponer el planteo se encuentra vencido.
Asimismo, sostienen que si bien la inadmisibilidad los exime de ingresar a analizar el planteo de
fondo, consideraron necesario -teniendo en cuenta que la recusación de un
magistrado es una circunstancia de extrema gravedad institucional, pues atañe a
la garantía constitucional de imparcialidad como aspecto sustancial del debido
proceso legal y del juez natural- señalar en forma categórica que, debido a la
acumulación de las tres actuaciones, sus intervenciones en la Causa N° 6.399 no
configura ni precipita en la causal de recusación invocada ni en ninguna otra.
El Tribunal resolvió también, dirigir el expediente a la
Oficina General de Audiencia para que integre debidamente un Tribunal a los
efectos de resolver sobre esta resolución y la recusación plateada por parte de
la defensa del imputado Buffa.
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