Pandemia COVID 19-: el STJ dispuso plan de trabajo para Paraná y Gualeguaychú
El Superior Tribunal de Justicia (STJ), reunido en Acuerdo
Especial, resolvió hoy establecer un plan de actividades para las ciudades de
Paraná, Colonia Avellaneda, Oro Verde, San Benito y Gualeguaychú. Es operativo
a partir de las 0 hs de hoy martes y se extenderá hasta el próximo lunes 14 a
las 24 hs. El plan de contingencia tendrá el tratamiento de un receso judicial
extraordinario por razones sanitarias y resguardar la salud de los trabajadores
y la ciudadanía. Se trabajará a puertas cerradas, con pedido de turnos por
parte de los abogados y los ciudadanos, garantizando la prestación del servicio
de justicia.
En el Acuerdo, segun se informo a 7Paginas, el STJ estableció la suspensión de plazos
procesales, administrativos y de perención y caducidad con prestación mínima de
servicio; disponer que todos los organismos jurisdiccionales mantendrán su
competencia y prorrogar de oficio las Medidas en los Procesos de Violencia
Familiar y contra la mujer que se encuentran actualmente vigentes, hasta el 14
a las 24hs. El personal no deberá concurrir a los lugares de trabajo salvo
cuando la atención de los temas urgentes demanden su presencia.
Las medidas del STJ, fueron adoptadas ante la situación
epidemiológica de esas ciudades y el decreto de Necesidad y Urgencia Nº
714/2020 del Poder Ejecutivo Nacional que establece que las mismas se
encuentran alcanzadas por las disposiciones del “aislamiento social, preventivo
y obligatorio” a partir del 31 de agosto pasada y hasta el día 20 de septiembre
próximo inclusive y el decreto 1376 del Poder Ejecutivo de la Provincia de
Entre Ríos; de acuerdo a las pautas sanitarias brindadas por el Comité de Emergencia
Sanitaria de la Provincia de Entre Ríos (COES) y motivada por la pandemia del
coronavirus (COVID-19).
Principales aspectos del Acuerdo ante la Pandemia COVID-19
El plan de contingencias tendrá el tratamiento de un receso
judicial extraordinario por razones sanitarias el que se establece sin
perjuicio de la sujeción de todo el personal disponible a las necesidades del
servicio y a la eventualidad de su convocatoria, por lo que no deben ausentarse
de sus lugares de residencia, cuya asistencia no será compensable. Se entiende
como necesidades del servicio todos aquellos servicios esenciales dispuestos
por el Superior Tribunal de Justicia y los Ministerios Públicos para el sistema
judicial:
a) Establecer la suspensión de plazos procesales, administrativos
y de perención y caducidad con prestación mínima de servicio, sin perjuicio de
mantener la validez de los actos cumplidos para todas las instancias; quedando
en salvaguarda toda actuación judicial que, de no practicarse, pueda causar
perjuicios irreparables, previa habilitación del receso extraordinario;
homologación y cobros de convenios laborales; libramiento de órdenes de pago;
medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables como las medidas de
protección de personas; los servicios de guardia; las actuaciones con detenidos
o presos, órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de
violencia sobre la mujer, y niños, niñas y adolescentes.
b) Disponer que todos los organismos jurisdiccionales
mantendrán su competencia. En los fueros donde exista un sistema rotativo de
turnos solo asistirá el que se encuentre en turno con el personal mínimo e
indispensable. El resto de los organismos (incluidos aquellos donde no exista
un sistema de turnos) no deberá concurrir salvo cuando la atención de los temas
urgentes demanden su presencia. La cantidad de personal presencial que se
desempeñará en dichos organismos deberá ser el mínimo posible y no podrá
exceder el máximo establecido para cada espacio de trabajo por la Médica de Salud
Ocupacional, Dra. Valeria Moyano Rodríguez.
c) Establecer que los turnos de teletrabajo no podrán
definirse fuera del horario de 7 a 19 hs, en virtud del derecho de desconexión
digital, no pudiendo contactarse fuera de ese horario, salvo necesidad fundada.
d) Establecer que los Juzgados de Paz de Oro Verde y de San
Benito deberán contar con personal presencial para garantizar la prestación del
servicio de justicia en cuestiones urgentes.
e) Equipos Técnicos Interdisciplinarios: uno por
especialidad con guardias pasivas y sólo si son convocados.
f) Disponer que los organismos administrativos deberán
funcionar con la menor cantidad de personal presencial posible según la
organización que establezca el responsable de cada organismo, debiendo atender
exclusivamente cuestiones urgentes vinculadas a garantizar el servicio de
justica.
g) Mesa de Información Permanente: prestación con un único
agente por turno, con excepción del turno noche que permanecerá cerrado durante
el receso extraordinario.
h) Personal de Maestranza: encomendar al señor Mayordomo la
coordinación con los organismos jurisdiccionales que se desempeñaran durante el
receso a fin de asegurar el servicio de limpieza, extremando las medidas de
higiene conforme las recomendaciones y protocolos establecidos por el Área de
Salud Ocupacional, asegurando el control de temperatura previo al ingreso según
protocolo específico. En todos los casos se deberán cumplir las recomendaciones
sanitarias vinculadas con prevención para la trasmisión del virus.
3º) Invitar a los Ministerios Públicos a adoptar las medidas
conducentes en sus ámbitos de competencia.
4º) Prorrogar de oficio las Medidas en los Procesos de
Violencia Familiar y contra la mujer que se encuentran actualmente vigentes,
hasta el día 14- 09-20 a las 24hs.
5º) Disponer el aplazamiento de las diligencias procesales
no urgentes, cuando pudieran implicar un riesgo a la salud.
6º) Disponer que los organismos de Paraná que se encuentren
en funcionamiento durante el receso extraordinario, permanezcan bajo la
modalidad de tribunal a puertas cerradas: restringir la atención al público
sólo para aquellas cuestiones urgentes y suspender la realización de audiencias
de carácter presencial, llevando adelante las mismas mediante el uso de
herramientas telemáticas, desde el salón de audiencias siguiendo el protocolo
establecido, salvo aquellas que de no celebrarse causaren un perjuicio irreparable.
Asimismo, suspender las evaluaciones periciales del equipo pericial forense del
Departamento Médico Forense.
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