Servicios esenciales: el Concejal Gallo le apuntó al "defensor" del consumidor Pablo Lapiduz
El concejal Juan Domingo Gallo (Frente de Todos) presentó un
proyecto de resolución donde insta al Departamento Ejecutivo a involucrarse en
el DNU 690/2020 promulgado por el presidente Alberto Fernández, donde se
declara como servicio público a la telefonía móvil, internet y TV paga
avanzando en el otorgamiento de más derechos a la ciudadanía. “Yo lo que veo es
que, al no tener información, no tenés ni donde ir”, dijo Gallo.
Gallo explicó que no hace falta que el municipio adhiera a
la normativa dado que rige de hecho en todo el país. Sino que propone una norma que complementa
ese DNU. El edil explicó que no hay información disponible acerca de las
tarifas vigentes que, debido al decreto nacional, no se pueden modificar hasta
diciembre. “La idea es que el municipio a través de su sitio web institucional
estipule cuáles son los servicios esenciales, y en base a eso, defina cuales
son las tarifas y que el consumidor pueda tener acceso a esa información”, dijo
Gallo.
En consecuencia, con la información en su poder, los
usuarios pueden controlar las tarifas vigentes a julio pasado y verificar que
sigan aplicándose. Pero si detectan alguna irregularidad, pueden acudir a
Defensa del Consumidor. “Lo que yo hago es darle la facultad a Defensa del Consumidor
de avisar al Enacom que es la autoridad encargada de la aplicación del decreto
nacional”, dijo el edil.
“Por la Constitución provincial, el municipio tiene el deber
de cuidar a los consumidores. Eso está estipulado en el artículo 240 º de la
Constitución Provincial donde se establecen las competencias”, indicó Gallo.
En el artículo 2º del proyecto de resolución se establece
que las prestadoras de servicios, en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 5º
del DNU 690/2020, deberán brindar información requerida a los efectos del
cumplimiento de la presente resolución.
En el artículo 3ª se manifiesta que se incorpora dentro del
acceso directo “Servicios Esenciales DNU 690/2020”: el número telefónico,
email, y demás canales en que los consumidores pueden efectuar denuncias por
intermedio a la Dirección de Defensa Consumidor e información sobre los
servicios que no pueden ser suspendidos, o cortados, por mora o falta de pago,
conforme el DNU Nª 311/2020, DNU Nª 543/2020 y/o los que en el futuro los reemplacen
o prorroguen.
En el 4 º establece como autoridad de aplicación a la
Dirección de Defensa Consumidor, quien deberá requerir a las prestadoras la
información para cumplir con lo dispuesto en la presente resolución, mantener
actualizada la misma e informar al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM)
sobre el incumplimiento de las prestadoras.
Fuente:
https://www.diariojunio.com.ar/servicios-esenciales-un-concejal-presento-un-proyecto-para-involucrar-al-municipio-en-el-cumplimiento-del-dnu
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