“Asociaciones deportivas”, por Fernando Spiazzi


Desde el comienzo de la vida en la tierra la persona humana convive en sociedad y esto nace desde las primeras manifestaciones de progreso, la persona se ha reunido de sus pares para constituir comunidades entendiendo que la única forma de vida que se concibe en la tierra es fusión de ideas con motivos de diversas índoles, estos pueden ser:políticos,religiosos,culturales,ideológicos,sentimentales,comerciales,educativos,filantrópicos,sociales,deportivos u otros.

El que mejor resume esta forma de vida es Aristóteles que escribía

“El ser humano es un ser social por naturaleza, y el insocial por naturaleza y no por azar o es mal humano o más que humano (…). La sociedad es por naturaleza anterior al individuo (…) el que no puede vivir en sociedad, o no necesita nada para su propia suficiencia, no es miembro de la sociedad, sino una bestia o un dios”

La historia nos muestra que el ser humano siempre formo comunidades desde los pequeños grupos de evolución en África, hasta las grandes urbes de hoy en día.

En resumen el ser humano es un animal social que busca la aceptación y el reconocimiento de sus pares, en el ámbito deportivo la cuestión asociativa nace con los clubes  en Inglaterra en el siglo XVII.

La palabra club es un  grupo de personas que se reúnen o se organizan debido a una afición o interés común.

Desde su nacimiento hasta la fecha las bases de los clubes o asociaciones civiles de primer grado sin fines de lucro no ha cambiado demasiado, sus principales puntos son el interés común y la afición a un deporte o deportes determinados.

Asociaciones civiles deportivas

Organizaciones Deportivas: en este caso se trata de las organizaciones de carácter jurídico, personas jurídicas de derecho privado, que han sido creadas para atender un fin deportivo, tales como los clubes de alguna disciplina deportiva.

Nuestra cartas magna no menciona la palabra deporte, pero si establece en forma taxativa la posibilidad de asociarse con fines útiles ,esta regulación esta mencionada en el art 14 “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio” dentro de esos derechos que enumera el articulo 14 está el derecho de “Asociarse con fines útiles”, los pactos y tratados internacionales expresan claramente la libertad de asociarse sin necesidad de autorización previa del estado con lo cual se busca evitar decisiones arbitrarias del poder público.

El significado de “fines útiles” encuentra correlato en la “licitud “el fin u objeto que debe tener la asociación debe ser un fin licito.

Las asociaciones civiles deben promover el “bien común”, “bienestar general “fines útiles” y “la salud y la moral pública”.

REGULACION EN EL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL

El código de Vélez  sancionado en 1871 no contenía una normativa específica acerca de las asociaciones civiles, recordemos que en su sanción los clubes todavía no habían nacido en la argentina y sus posteriores modificaciones no adecuaron la normativa a los tiempos actuales.

El código civil y comercial ley 26.994 que entro en vigencia el 1 de agosto de 2015 recepta una amplia normativa para entender y aplicar a las asociaciones civiles.

Realiza una clasificación entre Personas jurídicas públicas y privadas y le dedica un capítulo completo a las asociaciones civiles que es el capítulo dos (2) del código.

Vamos a resumir los aspectos fundamentales de las personas jurídicas en el código vigente en la Argentina.

Art 141

“Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación”

LA PERSONA JURIDICA PRIVADA CLASIFICACION ART 145.

Sociedades

Asociaciones civiles

Simples asociaciones

Fundaciones

Cooperativas

Mutuales

Iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas (EXCEPTO LA IGLESIA CATOLICA)

Consorcios de propiedad horizontal

CAPÍTULO 2

Asociaciones civiles

SECCIÓN 1ª

Asociaciones civiles

ARTÍCULO 168.- Objeto. Licito y que no tenga fin de lucro como actividad principal.

ARTÍCULO 169.- Forma del acto constitutivo. El acto constitutivo de la asociación civil debe ser otorgado por instrumento público.

ARTÍCULO 170.- El contenido del acto constitutivo sujeto a normas escritas.

ARTÍCULO 171.- Administradores. Los integrantes de la comisión directiva deben ser asociados. Se debe formar una comisión con Presidente, secretario, tesorero y vocales.

ARTÍCULO 172.- Fiscalización. A cargo de los revisores de cuentas.

ARTÍCULO 174.- Contralor estatal. Las asociaciones civiles requieren autorización para funcionar y se encuentran sujetas a contralor permanente de la autoridad competente, nacional o local, según corresponda.

ARTÍCULO 181.- Responsabilidad. Los asociados no responden en forma directa ni subsidiaria por las deudas de la asociación civil. Su responsabilidad se limita al cumplimiento de los aportes comprometidos al constituirla o posteriormente y al de las cuotas y contribuciones a que estén obligados.

LEYES APLICABLES

Normas imperativas de leyes especiales /CCyCN

Acto constitutivo / reglamentos

Normas supletorias de leyes especiales / CCyCN

ARTÍCULO 186.- Normas supletorias. Se aplican supletoriamente las disposiciones

Sobre sociedades, en lo pertinente.

LOS CLUBES

Son asociaciones civiles de primer grado que están constituidos por socios con un objetivo en común que es la práctica de deportiva o recreativa.

LA CUESTION DE SIN FINES DE LUCRO.

Tiene que ver con la finalidad estatutaria, su objeto social o finalidad específica no consiste en alcanzar un lucro “repartible” entre sus asociados, sino que por el contrario la finalidad específica, objeto social o fin estatutario de las mismas, consiste en la promoción, el desarrollo y la práctica continua de la actividad física y deportiva, sin ánimo de lucro, es decir, sin ánimo de obtener unos beneficios o ganancias para repartir entre los afiliados o asociados.

El beneficio se vuelve a insertar en el fin de la asociación civil para continuar su funcionamiento.

LA INOPONIBILIDAD DE LA PERSONA JURIDICA.

Nuestro código recepta la teoría del órgano. Los administradores responden por os actos ilícitos.

El artículo 144 del Código Civil y Comercial argentino dice que la actuación que esté destinada a la consecución de fines ajenos a la persona jurídica, constituya un recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de cualquier persona, se imputa a quienes a título de socios, asociados, miembros, controlantes directos o indirectos, la hicieron posible, quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados. Lo dispuesto se aplica sin afectar los derechos de los terceros de buena fe y sin perjuicio de las responsabilidades personales de que puedan ser pasibles los participantes en los hechos por los perjuicios causados.

COLOFON

El ser humano por naturaleza busca desde el principio de los tiempos asociación con sus pares y en lo que corresponde a lo deportivo los clubes constituyen asociaciones muy importantes para perseguir fines de participación ciudadana deportiva.

En la Argentina esto está regulado expresamente en la Constitución nacional  y en los tratados internacionales que establecen el derecho a asociarse con fines útiles y sus formas encuentran normas taxativas en el código civil y comercial.

Las provincias establecen los mecanismos de inscripción y leyes especiales a través de la dirección de personas jurídicas donde se establecen los requisitos de su inscripción y constitución.

Son las asociaciones civiles sin fines de lucro las que persiguen un fin altruista para promover las razones y el objeto de su constitución.

Como escribía Aristóteles “el hombre es un ser social por naturaleza” y yo agrego a esta frase “el deporte siempre es motivo de unión o asociación”.

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