“Asociaciones deportivas”, por Fernando Spiazzi
Desde el comienzo de la vida en la tierra la persona humana convive en sociedad y esto nace desde las primeras manifestaciones de progreso, la persona se ha reunido de sus pares para constituir comunidades entendiendo que la única forma de vida que se concibe en la tierra es fusión de ideas con motivos de diversas índoles, estos pueden ser:políticos,religiosos,culturales,ideológicos,sentimentales,comerciales,educativos,filantrópicos,sociales,deportivos u otros.
El que mejor resume esta forma de vida es Aristóteles que
escribía
“El ser humano es un ser social por naturaleza, y el
insocial por naturaleza y no por azar o es mal humano o más que humano (…). La
sociedad es por naturaleza anterior al individuo (…) el que no puede vivir en
sociedad, o no necesita nada para su propia suficiencia, no es miembro de la
sociedad, sino una bestia o un dios”
La historia nos muestra que el ser humano siempre formo
comunidades desde los pequeños grupos de evolución en África, hasta las grandes
urbes de hoy en día.
En resumen el ser humano es un animal social que busca la
aceptación y el reconocimiento de sus pares, en el ámbito deportivo la cuestión
asociativa nace con los clubes en
Inglaterra en el siglo XVII.
La palabra club es un
grupo de personas que se reúnen o se organizan debido a una afición o
interés común.
Desde su nacimiento hasta la fecha las bases de los clubes o
asociaciones civiles de primer grado sin fines de lucro no ha cambiado
demasiado, sus principales puntos son el interés común y la afición a un
deporte o deportes determinados.
Asociaciones civiles deportivas
Organizaciones Deportivas: en este caso se trata de las organizaciones
de carácter jurídico, personas jurídicas de derecho privado, que han sido
creadas para atender un fin deportivo, tales como los clubes de alguna
disciplina deportiva.
Nuestra cartas magna no menciona la palabra deporte, pero si
establece en forma taxativa la posibilidad de asociarse con fines útiles ,esta
regulación esta mencionada en el art 14 “Todos los habitantes de la Nación
gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su
ejercicio” dentro de esos derechos que enumera el articulo 14 está el derecho
de “Asociarse con fines útiles”, los pactos y tratados internacionales expresan
claramente la libertad de asociarse sin necesidad de autorización previa del
estado con lo cual se busca evitar decisiones arbitrarias del poder público.
El significado de “fines útiles” encuentra correlato en la
“licitud “el fin u objeto que debe tener la asociación debe ser un fin licito.
Las asociaciones civiles deben promover el “bien común”,
“bienestar general “fines útiles” y “la salud y la moral pública”.
REGULACION EN EL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL
El código de Vélez
sancionado en 1871 no contenía una normativa específica acerca de las
asociaciones civiles, recordemos que en su sanción los clubes todavía no habían
nacido en la argentina y sus posteriores modificaciones no adecuaron la
normativa a los tiempos actuales.
El código civil y comercial ley 26.994 que entro en vigencia
el 1 de agosto de 2015 recepta una amplia normativa para entender y aplicar a
las asociaciones civiles.
Realiza una clasificación entre Personas jurídicas públicas
y privadas y le dedica un capítulo completo a las asociaciones civiles que es
el capítulo dos (2) del código.
Vamos a resumir los aspectos fundamentales de las personas
jurídicas en el código vigente en la Argentina.
Art 141
“Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el
ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer
obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación”
LA PERSONA JURIDICA PRIVADA CLASIFICACION ART 145.
Sociedades
Asociaciones civiles
Simples asociaciones
Fundaciones
Cooperativas
Mutuales
Iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas
(EXCEPTO LA IGLESIA CATOLICA)
Consorcios de propiedad horizontal
CAPÍTULO 2
Asociaciones civiles
SECCIÓN 1ª
Asociaciones civiles
ARTÍCULO 168.- Objeto. Licito y que no tenga fin de lucro
como actividad principal.
ARTÍCULO 169.- Forma del acto constitutivo. El acto
constitutivo de la asociación civil debe ser otorgado por instrumento público.
ARTÍCULO 170.- El contenido del acto constitutivo sujeto a
normas escritas.
ARTÍCULO 171.- Administradores. Los integrantes de la
comisión directiva deben ser asociados. Se debe formar una comisión con
Presidente, secretario, tesorero y vocales.
ARTÍCULO 172.- Fiscalización. A cargo de los revisores de
cuentas.
ARTÍCULO 174.- Contralor estatal. Las asociaciones civiles
requieren autorización para funcionar y se encuentran sujetas a contralor
permanente de la autoridad competente, nacional o local, según corresponda.
ARTÍCULO 181.- Responsabilidad. Los asociados no responden
en forma directa ni subsidiaria por las deudas de la asociación civil. Su
responsabilidad se limita al cumplimiento de los aportes comprometidos al
constituirla o posteriormente y al de las cuotas y contribuciones a que estén
obligados.
LEYES APLICABLES
Normas imperativas de leyes especiales /CCyCN
Acto constitutivo / reglamentos
Normas supletorias de leyes especiales / CCyCN
ARTÍCULO 186.- Normas supletorias. Se aplican supletoriamente
las disposiciones
Sobre sociedades, en lo pertinente.
LOS CLUBES
Son asociaciones civiles de primer grado que están
constituidos por socios con un objetivo en común que es la práctica de
deportiva o recreativa.
LA CUESTION DE SIN FINES DE LUCRO.
Tiene que ver con la finalidad estatutaria, su objeto social
o finalidad específica no consiste en alcanzar un lucro “repartible” entre sus
asociados, sino que por el contrario la finalidad específica, objeto social o
fin estatutario de las mismas, consiste en la promoción, el desarrollo y la
práctica continua de la actividad física y deportiva, sin ánimo de lucro, es
decir, sin ánimo de obtener unos beneficios o ganancias para repartir entre los
afiliados o asociados.
El beneficio se vuelve a insertar en el fin de la asociación
civil para continuar su funcionamiento.
LA INOPONIBILIDAD DE LA PERSONA JURIDICA.
Nuestro código recepta la teoría del órgano. Los
administradores responden por os actos ilícitos.
El artículo 144 del Código Civil y Comercial argentino dice
que la actuación que esté destinada a la consecución de fines ajenos a la
persona jurídica, constituya un recurso para violar la ley, el orden público o
la buena fe o para frustrar derechos de cualquier persona, se imputa a quienes
a título de socios, asociados, miembros, controlantes directos o indirectos, la
hicieron posible, quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los
perjuicios causados. Lo dispuesto se aplica sin afectar los derechos de los
terceros de buena fe y sin perjuicio de las responsabilidades personales de que
puedan ser pasibles los participantes en los hechos por los perjuicios
causados.
COLOFON
El ser humano por naturaleza busca desde el principio de los
tiempos asociación con sus pares y en lo que corresponde a lo deportivo los
clubes constituyen asociaciones muy importantes para perseguir fines de
participación ciudadana deportiva.
En la Argentina esto está regulado expresamente en la
Constitución nacional y en los tratados
internacionales que establecen el derecho a asociarse con fines útiles y sus
formas encuentran normas taxativas en el código civil y comercial.
Las provincias establecen los mecanismos de inscripción y
leyes especiales a través de la dirección de personas jurídicas donde se
establecen los requisitos de su inscripción y constitución.
Son las asociaciones civiles sin fines de lucro las que
persiguen un fin altruista para promover las razones y el objeto de su
constitución.
Como escribía Aristóteles “el hombre es un ser social por
naturaleza” y yo agrego a esta frase “el deporte siempre es motivo de unión o
asociación”.
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