Conflicto Etchevehere: la Justicia ordenó el desalojo de la estancia Casa Nueva
La titular del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Carolina Castagno, concedió las apelaciones del Ministerio Público Fiscal (MPF) y la querella particular y dispuso el desalojo inmediato y provisorio de la estancia Casa Nueva: "Resuelvo disponer en forma provisoria el reintegro de Casa Nueva a la presidenta del directorio de la empresa Las Margaritas SA, Leonor Barbero Marcial". En esa línea, le ordenó a la Policía de Entre Ríos que "disponga el lanzamiento de los que están dentro del predio, preservando su integridad física" y puntualizó en que el uso de la violencia sea en última instancia. Además, ordenó el registro de todas las personas que están dentro del predio.
Para la magistrada, la resolución del juez subrogante de La
Paz Raúl Flores fue arbitraria tal como lo apeló el fiscal Oscar Sobko y la
querella de Rubén Pagliotto. Castagno aseguró que quedaron evidenciados
"más de uno de los preceptos del delito" que configuran una probabilidad
de comisión de usurpación y dispuso, en base al artículo 75 del Código Procesal
Penal de la provincia, la restitución del estado de las cosas anterior al
ingreso de Dolores Etchevehere y los 40 militantes del Proyecto Artigas.
Consideró que las apelaciones fueron procedentes ya que se
halló la verosimilitud del delito, es decir que hay un grado de probabilidad de
comisión del mismo y puntualizó en la necesidad de actuar con celeridad para
evitar que pueda continuarse afectando los derechos de los demandantes:
"Fácil es concluir que se demostró en grado de probabilidad que los
sindicados invadieron el inmueble, limitando a los que ejercían el trabajo
diario", expresó.
También explicó que “las medidas cautelares tienden a
asegurar el posterior resultado en una sentencia” y que se trata de “un
anticipo asegurativo de la garantía jurisidiccional hasta un pronunciamiento de
certeza” y de ese modo “evitar que el tiempo que insume el proceso frustre el
derecho”. “No constituyen un fin en sí mismas”, expresó.
En esa línea, agregó que "carece de importancia"
las discusiones que exceden a lo previsto por el artículo mencionado y serán
materia de discusión en otras instancias judiciales. "La usurpación impide
el derecho a la tenencia y no la propiedad", aseguró.
"Esto no es afirmar a que Dolores Etchevehere no tiene
derecho a reclamar su participación como accionaria, tal como de hecho se está
invstigando en otros ámbitos judiciales y donde también se investiga si fue
violentada por el hecho de ser mujer", explicó la magistrada al fundar su
decisión.
Sin embargo, para Castagno -según la prueba que consta en
este expediente- "Las Margaritas SA es la propietaria y tiene el dominio.
Dolores Etchevehere no es accionaria de la empresa y su ingreso al inmueble
diciendo que es heredera constituyó un abuso de confianza. Esto lo dijeron los
recurrentes y no hace más que evidenciar la arbitrariedad del juez al no
analizar los extremos".
Por esto, la titular del Tribunal de Juicio y Apelaciones
concedió lo reclamado por los acusadores y aseguró que "con el grado de
provisoriedad se puede determinar la verosimilitud" de la posible comisión
de un delito y que se requiere actuar con celeridad, tal como lo exige una
medida cautelar, con el objetivo de cesar los eventuales daños que esten
causando estos hechos.
Por su parte, la defensa de Dolores Etchevehere y los
militantes del Proyecto Artigas, a cargo de Lisandro Mobilia y Daniela Verón
hicieron reserva Federal para realizar la apelación a lo resuelto por la
magistrada.
Análisis
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