Dolores denuncio extorsión en el contexto de violencia de Genero, y se dictaron medidas para su protección
El juez subrogante de La Paz, Raúl Flores, no solo este viernes resolvió no desalojar a Dolores Etchevehere y a un grupo de personas que responden a Juan Grabois, sino que también avanzó con una serie de medidas restrictivas para los hermanos y la madre. De esta manera, la denominada causa Etchevehere sigue provocando nuevos capítulos en la Justicia.
De esta manera, el juez Raúl Flores resolvió en el legajo:
"ETCHEVEHERE DOLORES S/ SU DENUNCIA-EXTORSIÓN EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE
GÉNERO", IPP S/N° Leg. de Oga: 1932-O, una serie de acciones tendientes a
investigar la denuncia formulada por la mujer que se encuentra en conflicto con
sus hermanos y madre.
Tal es la situación en esta causa, como en otras que están
relacionadas con la situación de violencia de Género, se dispuso por parte del
magistrado, imponer "medidas de protección" en beneficio de Dolores
Etchevehere.
Las medidas restrictivas, fueron fijadas para: Luis Miguel
Etchevehere; Juan Diego Etchevehere; Leonor Marcial Barbero de Etchevehere, y
Arturo Sebastián Etchevehere.
Las medidas restrictivas impuestas, son por el término de 30
días, a partir del 23 de octubre y hasta el 22 de noviembre. Para lo cual se
les ordena a los nombrados anteriormente:
Cesar de cualquier acto violento, molesto e intimidatorio
hacia Dolores Etchevehere y las personas allegadas a la misma que se encuentran
en el interior del Establecimiento Rural Casa Nueva junto a ella, por cualquier
medio y por sí o por interpósita persona.
Prohibición de acercamiento al casco de Establecimiento
Rural Casa Nueva, lugar donde se encuentra la denunciante, debiendo respectar
el cordón policial preventivo, ubicado en el ingreso sobre Ruta Provincial N°
48. 3
Prohibición de acercamiento a cualquier lugar público y/o
privado en que Dolores Etchevehere y las personas allegadas a la misma que se
encuentran en el interior del Establecimiento Rural Casa Nueva junto a ella se
encuentren.
Prohibición de realización de actos violentos, molestos y/o
perturbadores tanto a la denunciante como a su grupo familiar y social, y
allegados, por sí o por interpósita persona y por cualquier medio radial,
televisivo y/o redes sociales.
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