La equinoterapia, en la agenda legislativa de la diputada Gabriela Lena


La diputada nacional Gabriela Lena (Juntos por el Cambio – Entre Ríos) presentó un proyecto de ley por intermedio del cual busca regular la disciplina de equinoterapia como método terapéutico de habilitación y rehabilitación de la salud integral humana, en todo el territorio nacional. De aprobarse, la norma beneficiaría, de manera directa, a todas las personas que posean Certificado Único de discapacidad (CUD) y el beneficio debería ser incluido en las prestaciones terapéutico/educativas de la Ley 24.901, referida al Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las personas con discapacidad. Además, entre los potenciales beneficiarios se menciona a las personas encuadradas en la Ley de Salud Mental y todas aquellas que posean indicación médica de tratamiento, a los fines de mejorar su calidad de vida.

 

Si el proyecto se convierte en Ley las obras sociales, las entidades de medicina prepaga y los agentes que brinden servicios médicoasistenciales a sus afiliados, independientemente de la figura jurídica que posean, deberán brindar cobertura del 100% a las personas comprendidas en el Artículo 2° del proyecto.

 

La equinoterapia es una disciplina utilizada para la habilitación, rehabilitación y educación de personas con discapacidad, o que poseen indicación médica del tratamiento, mediante el uso de un caballo apto, certificado y debidamente entrenado; impartido por personas capacitadas y en lugares adecuados para este fin.

 

Por tratarse de un tratamiento médico, orientado a mejorar la salud y la calidad de vida de las personas, la equinoterapia deberá ser impartida por un equipo interdisciplinario conformado por profesionales del área de la salud, la educación y del área ecuestre. Los médicos veterinarios, por su parte, serán los que estarán a cargo de la sanidad y el bienestar de los caballos, cumpliendo con la normativa de habilitación de cada jurisdicción. Así lo establece el artículo 5° del proyecto que, en primera instancia, será tratado en Comisión.

 

En cuanto a la salud y cuidado de los equinos la norma determina que deberán garantizarse los derechos del animal estipulados en la legislación nacional e internacional vigente, como así también que deberán tener una libreta sanitaria con vacunas y análisis al día, de conformidad a lo que estipule SeNaSa (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria).

 

El artículo 9°, por su parte, enumera los requisitos que deberán cumplir los Centros de Equinoterapia y los que estén en funcionamiento tendrán un plazo de 12 meses para adecuarse a la ley.

Chajari al Dia 

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