Clubes deportivos la cuestión de la inembargabilidad de los bienes
El club deportivo es un lugar de enorme contención social y cultural, su estructura en cuanto a la calidad y cantidad puede ser diferente pero su objetivo es el mismo.
Su organización esta legalizada por la normativa del código
civil y comercial y su funcionamiento controlado por la dirección de personas
jurídicas de cada provincia.
Los clubes son asociaciones civiles de primer grado sin
fines de lucro y con un sistema amateur que pregona la distancia con el
profesionalismo.
El deporte es una herramienta básica y elemental, unida con
otras actividades culturales y sociales, colaboran estrechamente con el Estado,
y muchas veces cubren su ausencia, en la educación y formación de la población.
Son la malla de
contención ante el delito y el abandono en zonas carenciadas donde están
situados y logran con gran esfuerzo reconocimientos en base a su desarrollo
deportivo.
El sostén económico de los clubes es la cuota del asociado,
la venta de pollos, empanadas o alguna rifa y el aporte de un privado como
sponsor y la comunidad que conforma el arco de acción de ese club.
Construyen con mucho esfuerzo sus instituciones deportivas,
sus bienes son el fruto del esfuerzo y el trabajo de dirigentes, socios y
colaboradores que durante años colaboraron para que estas entidades pudieran
hacerse de un inmueble que les permitiera desarrollar y promover la calidad de
vida de todos los ciudadanos. y la posibilidad de perderlas dejaría a gran
parte de la comunidad deportiva sin un sector prioritario para la contención
social.
El posible embargo supone la posible desaparición de estas entidades o sus bienes
e implica en consecuencia una pérdida del patrimonio sociocultural e histórico
de nuestras comunidades.
RESEÑA
Las instancias judiciales contra los clubes comenzaron en la
Argentina en la década del 80 produciendo remates y ejecución de bienes, no
existiendo ninguna ley que protegería a los clubes.
Se realizaban marchas y manifestaciones, se pedía apoyo al
estado para que pague los juicios en vías de ejecución para que las
instituciones no sean rematadas.
En entre Rios un grupo de dirigentes de clubes de barrio y
en especial ACLUDEPA presento ante la
legislatura un proyecto para declarar inembargables los bienes de los clubes,
se sanciona así LEY 9.580 (Pcia. de Entre Ríos) Paraná, 16 de julio de 2004
Art. 1 – Declárense inembargables e inejecutables los bienes
muebles e inmuebles que estén afectados a fines deportivos o recreativos y que
sean propiedad de los clubes deportivos, que registren una actividad superior a
los diez años de antigüedad a la fecha de publicación de la presente, por
deudas contraídas y/o surgidas en el futuro con la sola excepción de las de
origen laboral y/o gremiales y/o previsional y/u obra social.
Esta ley que requería aprobación cada 180 días, fue
sancionada finalmente en la Sala de Sesiones. Paraná, 3 de noviembre de
2010 ley 9994 y promulgada el 23 de
noviembre de 2010 y ese día se instalo como el dia del dirigente deportivo ley
10179.
CONSTITUCIONALIDAD
Algunos doctrinarios tacharon de inconstitucional la ley de
la provincia de Entre Rios y otras provincias que también sancionaron leyes del
mismo tenor.
La controversia se suscitaba porque en la vigencia del
código de Vélez eran total facultad del congreso de la Nación.
Las leyes que eximen de ejecución y embargo a ciertos
bienes, por considerarlos el legislador necesarios para la vida del deudor y de
su familia o teniendo en cuenta la naturaleza del bien a proteger; son el
resultado de una facultad propia del Congreso de la Nación y, en consecuencia,
las leyes provinciales no pueden disponer esa restricción. Esta doctrina es la
que ha sostenido invariablemente nuestro Máximo Tribunal Nacional, fundada en
que "las relaciones entre acreedor y deudor son de exclusiva legislación
del Congreso Nacional".
Esa discusión de alguna manera queda resuelta con la sanción
del nuevo Código civil y comercial en 2015 que armoniza los derechos entre
provincia y Nación y sostiene que los Estados provinciales pueden ensanchar los
derechos individuales (y aún los colectivos)…siempre y cuando no se invada la
esfera reservada al Congreso Nacional (art. 75, Constitución Nacional)”.
Nosotros sostenemos que la solución al problema de fondo
surge con la sanción de la ley 27098 de clubes de barrio Promulgada de Hecho:
Enero 20 de 2015, que en su artículo 17 expresa.
Inembargabilidad. Los bienes inmuebles que estén afectados a
los fines deportivos, recreativos y sociales que sean propiedad de los clubes
de barrio y de pueblo inscriptos en el registro nacional creado en el artículo
4° de la presente ley no serán susceptibles de ejecución o embargo por deudas
posteriores a su inscripción como tales, con excepción de las obligaciones
provenientes de impuestos o tasas que graven directamente a los mismos; las
derivadas de prestaciones laborales a favor de la entidad o provenientes de
deudas por aportes de previsión y seguridad social; por créditos otorgados por
entidades financieras públicas y privadas y otras entidades oficiales, para
construcción o mejoras introducidas en los mismos y por subsidios provenientes
de organismos oficiales, nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Conclusión
Si bien el artículo 242 del código civil y comercial
establece que todos los bienes del deudor están afectados al cumplimiento de
sus obligaciones y constituyen la garantía común de los acreedores.
En ese mismo artículo encontramos la solución cuando nos
describe, con excepción de aquellos que este Código o leyes especiales declaran
inembargables o inejecutables.
Claramente la leyes provinciales sancionadas son leyes
especiales y son refrendadas con la sanción de la ley 27098 de clubes de
barrio.
Debemos tener en cuenta algunos requisitos esenciales.
Para poder ser receptor de estos beneficios debemos tener el
club registrado en el registro de clubes nacional y provincial y la personería
jurídica con vigencia en tiempo y forma.
Es importante que los dirigentes nos preocupemos con
cuestiones que van más allá de la práctica del deporte y observemos estas
situaciones que nos pueden brindar respuestas
en el futuro
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