Covid-19: Se conocieron las nuevas medidas que tomo el municipio de Concordia
Luego de que el gobierno provincial declarara la trasmisión comunitaria sostenida en la ciudad de Concordia, el intendente Francolini firmo el nuevo decreto sobre distintas que comienzan a regir a partir de 00 hora de este viernes y hasta el 26 de noviembre.
El decreto 1.182 /2.020, al que tuvo acceso 7Paginas, indica
que: los comercios de venta de alimentos y anexos en todos sus formatos comerciales,
minoristas o mayoristas podrán permanecer abiertos de las 07:00 horas y hasta
las 20:00 horas.
Los comercios afectados a la actividad gastronómica y afines,
podrán desarrollar la actividad dentro de la franja horaria establecida entre
las 07:00 y las 24:00 horas.
Los comercios del rubro Kioscos y Drugstores, podrán permanecer
abiertos con atención al público dentro de la franja horaria que va de las
07:00 horas a las 22:00 horas.
Los comercios minoristas y mayoristas comprendidos en el rubro
de venta de materias de construcción y sanitarios, podrán desarrollar su actividad,
con atención al público en el establecimiento, dentro de la franja horaria
establecida a partir de las 07:00 horas y hasta las 15:00 horas.
Los establecimientos que desarrollan actividades de operaciones
y servicios de las entidades de intermediación financiera, Servicios de
Cobranza, las profesiones liberales y la Caja Municipal de Prestamos Municipal,
podrán desarrollar su actividad, con atención al público, dentro de la franja
horaria establecida a partir de las 08:00 horas y hasta las 18:00 horas
Las Agencias de Lotería y Quiniela, podrán desarrollar la actividad,
con atención al público en el establecimiento, dentro de la franja horaria
establecida a partir de las 07:00 horas y hasta las 18:00 horas.
Las Galerías Comerciales, Paseos de Compras y Centros
Comerciales, solo podrán permanecer abiertos con atención al público dentro de
la franja horaria que va desde las 10:00 a las 18:00 horas.
Las Peluquerías, Salón de Belleza, Estéticas, Cosmetología, Manicuria,
Pedicuria y Uñas Esculpidas, masajes corporales, gabinete de podología y
actividades anexas, podrán desarrollar su actividad, dentro de la franja
horaria establecida a partir de las 10:00 horas y hasta las 18:00 horas.
La visita al público en los Cementerios en el horario de
09:00 a 17:00 horas.
Actividades deportivas
Todas las actividades deportivas y recreativas, incluidas
los gimnasios, caminatas recreativas, running, ciclismo, clubes para
entrenamiento, Metegol Humano y Futbol tenis, natatorios, entre otras, y que
estén autorizadas a practicarse en la ciudad de Concordia, realicen su
actividad en la franja horaria que va desde las 08:00 hasta las 18:00 horas. Se
entiende comprendidos dentro del rubro “Gimnasios” a los establecimientos
habilitados como sala de musculación, sala de crossfit, entrenamiento
funcional, spinning, sala de pilates y/o yoga, clases grupales de gimnasia
aeróbica y deportiva.
Cultos
Las actividades religiosas de las organizaciones inscriptas
en el Registro Nacional de Cultos, de lunes a domingos, en el horario de 10:00
a 18:00 horas, con un máximo de diez (10) fieles por oficio, no pudiendo
permanecer en el recinto por más de una (1) hora.
Los comercios minoristas y mayoristas no comprendidos en el
Artículo 1°. - del presente decreto, y a las actividades culturales, a
desarrollar su actividad en el establecimiento, dentro de la franja horaria
establecida a partir de las 10:00 horas y hasta las 18:00 horas.
Excepciones
Exceptuase del régimen horario establecido en el presente, a
las farmacias y estaciones de servicios, las cuales no tendrán límite horario.
Prohibiciones
Prohibición de permanencia en los espacios públicos, entre
los que se encuentran comprendidos, la Costanera de Concordia y sus áreas de recreación,
Zona verde, San Carlos, Liquidámbar, Lago de Salto Grande, Plazas y Parques en
general, permitiéndose exclusivamente en dichos lugares la circulación con el
estricto cumplimiento de los protocolos vigentes y a las recomendaciones e
instrucciones de las autoridades sanitarias municipales. -
Las playas se encontrarán cerradas para el acceso al público.
Limitaciones
Limitación a la circulación en todo el ámbito de la ciudad
de Concordia en el horario comprendido entre la 01:00 y 06:00 horas,
exceptuándose a las personas alcanzadas por el DNU N° 297/20 —personal
esencial.
Los horarios establecidos en el presente, se regirán de acuerdo
a la actividad principal habilitada en la Municipalidad de Concordia. Ínstese a
toda la población a extremar los cuidados establecidos para evitar la
propagación del COVID-19 y al cumplimiento estricto de los protocolos
dispuestos para la realización de cada una de las actividades oportunamente
habilitadas.
Sanciones
El incumplimiento a las medidas previstas en el presente Decreto,
dará lugar a las sanciones previstas por el Ordenamiento de Faltas vigentes en
el ámbito municipal y sin perjuicio de las denuncias penales que correspondan
efectuar para determinar la eventual comisión de los delitos de acción pública,
conforme lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal
Argentino.
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