La Justicia por tercera vez declaró constitucional la Ley de Emergencia
El Superior Tribunal de Justicia respaldó por tercera vez la constitucionalidad de la ley 10806 de Emergencia.
En los autos "Cook Carlos y otros C/ Superior Gobierno
de la provincia de Entre Ríos y otra- el Tribunal rechazó los argumentos de la
actora y confirmó la legitimidad de la norma con base en la doctrina de la
emergencia.
El Fiscal de Estado de la Provincia de Entre Ríos, Julio
Rodríguez Signes, indicó que “es la tercera vez que el Superior Tribunal de
Justicia de la Provincia, con diferentes integraciones, ratifica la
constitucionalidad de la ley 10806. El primer caso fue “Rombolá”, una jubilada
docente, mientras que en “Pabón de Espeleta” y “Cook” los actores fueron
jubilados del Poder Judicial”.
El funcionario sostuvo que, “de esta manera, se va
consolidando la jurisprudencia del máximo Tribunal provincial en el sentido de
la constitucionalidad de la norma, dada la evidente crisis sanitaria, que
produce efectos directos en el nivel de actividad económica y la recaudación”.
En el reciente caso “Cooke”, el Tribunal estuvo constituido
por los doctores Gabriela María del Carmen Ceballos, María Susana Benítez,
Alejandro Daniel Canavesio, Martín Julián Acevedo Miño Y Enrique Marciano
Martínez.
Martínez, Canavesio y Benítez conformaron los votos de la
mayoría quienes no se limitaron a realizar un examen de admisibilidad sino que
fueron al fondo de la cuestión y revisaron los requisitos de constitucionalidad
de las leyes de emergencia conforme la jurisprudencia de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación.
La Corte Suprema exige que las leyes superen los test de
oportunidad, esto es que exista una situación de emergencia; finalidad. La
declaración de emergencia debe atender al bienestar general; legalidad. Debe
ser declarada por Ley del Congreso, sin perjuicio de las delegaciones que
válidamente pueden depositarse en el Poder Ejecutivo; Temporalidad. La
restricción de los derechos debe ser temporal ya que, al menos teóricamente,
siendo la situación de emergencia transitoria, ya que es un hecho
extraordinario, las restricciones deben seguir la suerte de aquella;
Proporcionalidad. Los medios utilizados deben ser razonablemente proporcionales
a las características de la emergencia; No discriminación. Las restricciones no
pueden estar dirigidas a un grupo de personas o a una persona individual o a un
sector, ya que de otra manera se estaría violando la regla del art. 16 de la CN
que expresa, en su segunda parte que “Todos los habitantes son iguales ente la
ley …”
El Tribunal, por mayoría, entendió que todos los requisitos
están presentes en la ley 10806 por lo que se pronunció por su
constitucionalida
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