“La ley del deporte en la provincia de Entre Ríos”, por Fernando Spiazzi
El deporte forma parte de nuestra vida, el deporte forma parte de nuestra idiosincrasia, es el vehículo transportador de educación, salud y cultura, fuerte instrumento con el que contamos los países en vías de desarrollo.
El desarrollo del deporte requiere de leyes marco que
reglamenten su ejercicio en todos sus niveles y para todos los géneros y
categorías.
Las provincias gozan de autonomía a la hora de dictar las
leyes deportivas, porque el deporte es materia no delegada al congreso
nacional.
La república Argentina sanciono la primera ley marco en 1974
ley 20655, luego modificada por la ley 27202 de año 2015 donde se sientan las
bases del desarrollo y contención del deporte en nuestro país.
Entre Rios después de un largo batallar y con un fuerte
trabajo de sus dirigentes sanciono su propia ley deportiva el 21 de diciembre
de 1989, ley 8347 que fue promulgada el 21 de diciembre de 1989, publicada en
el boletín oficial con fecha 31 de enero de 1990.
Esta ley del deporte en Entre Rios toma las bases de la ley
nacional existente en ese momento la 20655 y crea un órgano símbolo durante
muchos años en el deporte entrerriano como es o era el consejo provincial del
deporte (COPRODE) Decreto 1340/91 Paraná ,10 de abril de 1991 Que para una
descentralización administrativa del Deporte Entrerriano el Artículo 6° prevé
la zonificación del territorio de la Provincia; - Que el CONSEJO PROVINCIAL DEL
DEPORTE refiere el Artículo 7°; estará integrado por representantes de
organismos oficiales, de la comunidad deportiva y de aquellos municipios que se
adhieren a la presente Ley con los cuales se han mantenido múltiples reuniones
de trabajo a los fines de consensuar la reglamentación de la Ley, tarea que es
plasmada por el presente instrumento.
Que la ley del deporte en Entre Rios goza de un respaldo
constitucional que es orgullo para los que trabajamos en el deporte en su
artículo 27 “El Estado reconoce al deporte como derecho social. Promueve la
actividad deportiva para la formación integral de la persona facilitando las
condiciones materiales, profesionales y técnicas para su organización,
desarrollo y el acceso a su práctica en igualdad de oportunidades”.
Esta constitucionalizacion del derecho del deporte es algo
que esperemos se replique en algún momento a nivel nacional.
Recordemos que nuestra carta magna no nombra el deporte en
ninguno de sus 129 artículos y que en su última modificación en 1994 los
constituyentes perdieron una gran oportunidad al no incluir el deporte en la
misma.
La importancia del reconocimiento del deporte en la
constitución de Entre Rios nos asigna una cuestión de forma y de privilegio con
respecto a otras provincias.
Estos elementos de derecho que son per se importantes,
terminan chocando con la realidad imperante en estos últimos años, el COPRODE,
desde el año 2011 no se reúne, no funciona, ha desaparecido de la comunidad
deportiva.
La comunidad deportiva hoy está constituido por clubes,
asociaciones o federaciones que representan a su propios deportes y
deportistas, pero están lejos de representar esa masa unificada ,esa mesa
conjunta integrada por consejeros de cada región, de cada municipio, de cada
deporte, de cada federación, es como si en el programa deportivo una de las
patas importantes está faltando, por más esfuerzos políticos que se pongan de
manifiesto por parte de los gobiernos de turno ,la invisibilizacion del COPRODE
es algo que tiene que ser revertido.
Es tarea de los dirigentes deportivos solicitar la
aplicación de la constitución de Entre Rios y de exigir la puesta en
funcionamiento del órgano supremo del deporte entrerriano.
El otro tema de análisis tiene que ver con la reforma de la
ley 8347, en su momento la norma, vino a dar soluciones a un tiempo de
crecimiento en la comunidad deportiva, pero hoy los tiempos han cambiado.
El deporte es dinámico y las cuestiones de
representatividad, de organización, de participación y de género nos atraviesan
y nos piden agiornarnos a los nuevos tiempos.
Necesitamos desde mi modesta opinión trabajar en una reforma
integral de la ley del deporte originaria para adaptarlas a los nuevos tiempos
del deporte.
Hoy la comunidad deportiva es diferente a la de 1989, la
expectativa de vida del deportista es más alta, necesitamos regular la práctica
de los adultos mayores, la cuestión de género nos solicita que se abra la
puerta a la paridad de género integral, los deportes de riesgo son una práctica
diaria.
El deporte no federado también conforma la comunidad
deportiva y tendremos que trabajar en modificar la ley para que la comunidad
deportiva, tenga seguridad jurídica.
Entre Rios es una provincia que creció mucho en el marco de
leyes deportivas protectorias para que el deportista y la comunidad deportiva
se desarrollen, no obstante a ello debemos seguir mejorando.
Pretendemos un mañana con más deporte, con mejores leyes,
con mejor seguridad jurídica y con amplia participación de la comunidad
deportiva.
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