Reforma judicial: recomiendan juicios por jurado, pero dejan abiertas otras modalidades
El Consejo Consultivo para el Fortalecimiento del Poder Judicial y del Ministerio Público recomendó la sanción de una ley para implementar el juicio por jurado en todo el país, a la vez que ofreció una serie de alternativas acerca de la modalidad con que debería instaurarse el sistema.
La mayoría de los once consejeros que integraron el cuerpo
convocado por el Gobierno Nacional avaló la “implementación por ley del juicio
por jurado en el orden federal”, aunque mostró discrepancias sobre aspectos
como la obligatoriedad del procedimiento, el tipo de integración y de delitos
en que debería ser utilizado.
Según el informe de mil páginas con recomendaciones que será
elevado en breve al Poder Ejecutivo, un grupo de los expertos postuló que el
sistema debería ser obligatorio, mientras que otro consideró que se trata de un
derecho del acusado y por lo tanto se podría renunciar a él, publicó la agencia
de noticias Télam.
A su vez, una tercera postura señaló que “el juicio por
jurados no es un derecho del acusado, de modo que no es en sí mismo renunciable.
Sin embargo, en caso de acuerdo entre el acusado y el fiscal, previo escuchar a
la víctima, podrá llevarse a cabo, en lugar del juicio por jurado, un juicio
abreviado o un juicio técnico común”.
Otro aspecto que generó distintas alternativas es la
conformación del jurado: para algunos debería tener 12 integrantes y asegurarse
tanto la paridad de género como la “integración plural”, exigiendo que “al
menos la mitad del jurado pertenezca al entorno social y cultural del
imputado”.
Los especialistas también recomendaron que la edad de los
miembros del jurado debería ser “entre 21 y 75 años” y que “el requisito mínimo
para formar parte del jurado debería ser solo la capacidad de leer y escribir y
ser legos en derecho”.
Incluso los expertos postularon que se incorporen a los
planes de estudio “contenidos básicos sobre juicio por jurados” y que los
designados para cumplir esa tarea perciban “una compensación económica”.
Sobre la recusación a miembros del jurado, el informe indica
que podría realizarse “de manera ilimitada” cuando existan causas, y hasta en
cuatro ocasiones por cada parte, sin necesidad de motivos fundados.
El Consejo Consultivo también se expidió sobre el quinto y
último punto que figuraba en el Decreto 635 de convocatoria del organismo, que
era la transferencia de competencias en materia penal no federal desde el
ámbito nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
Al respecto, los consejeros sugirieron la sanción de una ley
especial que “establezca un plazo máximo de tres años para dar por finalizado
el proceso de transferencia de competencias”.
En ese apartado, se aconsejó que “el régimen de
transferencia de competencias y los recursos que la involucra debería acompañar
la puesta en funcionamiento del sistema acusatorio”, puede leerse en el
documento según constató la agencia de noticias Télam.
El consejo asesor estuvo conformado por Claudia Beatriz
Sbdar, Hilda Kogan, María del Carmen Battani, Marisa Herrera, Inés Weinberg de
Roca, Carlos Alberto Beraldi, Andrés Gil Domínguez, Omar Palermo, Raúl Gustavo
Ferreyra, León Arslanian y Enrique Bacigalupo.
El organismo que concluyó sus tareas el miércoles 18,
también recomendó la sanción de una ley orgánica que regule el funcionamiento
de la Corte Suprema de Justicia, a la vez que le sugirió distintas alternativas
sobre tribunales intermedios que podrían generarse para descongestionar de
causas al máximo tribunal.
En tanto, propuso ampliar de 13 a 16 los miembros del
Consejo de la Magistratura, equilibrar su conformación, que sus integrantes
cumplan mandatos de cuatro años sin reelección consecutiva y que sus
designaciones sean sometidas a audiencias públicas.
Sobre la designación del procurador nacional, el cuerpo
recomendó por mayoría la designación por períodos de cuatro años y con la
mayoría absoluta del Senado.
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