Se aprobó el funcionamiento de las salas de juego y casinos
Por resolución 1489 del Ministerio de Producción, el Gobierno aprobó el funcionamiento de las salas de juego y casinos en todo el territorio de la provincia, de acuerdo al DNU 814 del Poder Ejecutivo nacional y a los protocolos aprobados por el COES provincial
Además, dispone que tanto la actividad lúdica como los
establecimientos que se utilicen para su desarrollo, deberán contar con la
habilitación municipal o comunal, quienes fiscalizarán la correcta aplicación
del protocolo y demás normas.
En los considerando de la norma se menciona el DNU 184 del
gobierno nacional que dispone que la totalidad de los departamentos de la
provincia de Entre Ríos se encuentran comprendidos en las medidas de
Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio y que sólo podrán realizarse
las actividades económicas, industriales y comerciales o de servicios en tanto
posean un protocolo de funcionamiento que contemple la totalidad de las
recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja
el uso de las superficies hasta un máximo del 50 por ciento de su capacidad.
En ese sentido, se señala que el instituto de Ayuda
Financiera a la Acción Social (Iafas) ha presentado ante el COES un protocolo,
el cual previo análisis por parte de la máxima autoridad sanitaria provincial
ha sido aprobado mediante resolución 4174 del Ministerio de Salud.
Protocolo
El Ministerio de Salud de la provincia, mediante resolución
4174, aprobó parcialmente el Protocolo para Emergencia Sanitaria Covid 19,
presentado por el Iafas, estableciendo en su artículo 1º, que la utilización
del espacio físico no debe superar el 33 por ciento de su capacidad,
garantizando el distanciamiento físico recomendado de dos metros y mínimo de
1,5 metros; o en su defecto colocar mamparas para tal fin, conforme lo
aconsejado por el Comité de organización de Emergencias de Salud (COES).
Asimismo, se establece que “la aprobación parcial dispuesto
en el artículo 1º deberá ajustarse y complementarse con los lineamientos
establecidos del COES sobre Definición de casos sospechosos y Clasificación de
zonas según situación epidemiológica, dejando expresamente aclarado que las
recomendaciones son dinámicas y pueden cambiar según la situación
epidemiológica de cada localidad.
Finalmente, en el último artículo de la resolución del
Ministerio de Salud, se hace saber que el COES no recomienda actividades en
Salas de Juego en aquellas localidades consideradas de transmisión comunitaria
sostenida, dentro de las que actualmente se encuentran Paraná, Gualeguay y
Gualeguaychú, destacando que de acuerdo a la dinámica de la situación
epidemiológica, podrían incorporarse nuevas localidades a esta clasificación.
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