Casación Penal declaró nula la audiencia de juicio abreviado a José Ángel Allende
La Cámara de Casación Penal de Paraná, compuesta por los vocales Marcela Davite, Marcela Badano y Hugo Perotti, declaró nula la audiencia de juicio abreviado al ex diputado José Ángel Allende. Ahora las actuaciones deben volver a origen para que se renueve el acto procesal.
En octubre pasado, el Tribunal de Juicios y Apelaciones
compuesto por José María Chemez, Alejandro Grippo y Carolina Castagno había
rechazado el acuerdo de juicio abreviado alcanzado por las partes.
No conforme con esa decisión, tanto el Ministerio Público
Fiscal (MPF) representado por la procuradora Adjunta Cecilia Goyeneche; como
los defensores particulares Julio Federik y Leopoldo Lambruschini recurrieron
la sentencia en Casación.
Desde el Ministerio Fiscal se indicó que “el rechazo del
Juicio abreviado presentado por las partes, ha puesto fin al debate, causando
además un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior que ha
vulnerado las bases mismas del consenso arribado por las partes”.
Entre otros conceptos, la procuradora adjunta entendió que
“la sentencia importa un cambio jurisprudencial respecto de lo anteriormente
resuelto por la Excma. Sala Penal del STJ al resolver el recurso de Casación en
la causa "WOLFERT, Cristian M S/robo en conc. real con hurto calif. en gr.
de tentativa s/RECURSO DE CASACION" (del 3/12/12) y por la misma Cámara de
Casación Penal en el precedente "SCHLEGEL, Juan Carlos s./Abuso sexual con
aceso carnal s/ RECURSO DE CASACION" (del 29/12/2014), “SOSA Emanuel -
NASSER Estefanía s/Homicidio agravado” (del 04/09/2018), razones que habiltan
la vía recursiva extraordinaria por vía del artículo 521 inc. 2, y - entiende-
también lo debe estar el aceso a los Tribunales intermedios (CSJN,
"Strada", Falos: 308:490; "Di Mascio", Falos: 311:2478;
Falos: 339:194)”.
Por su parte, el defensor del ex diputado, Leopoldo Lambruschini
dijo que no se le otorgó la palabra a su defendido para brindar conformidad con
el acuerdo ni para manifestar lo que considere necesario. El abogado entendió
“aplicable al caso la doctrina de nuestra Corte Suprema de Justicia de la
Nación en relación a la arbitrariedad de las decisiones jurisdiccionales que
habilita, incluso, a la revisión de dichas decisiones en instancias
extraordinarias. Enuncia como primer motivo de agravio, el hecho de que la
sentencia haya resuelto "desestimar" el acuerdo de juicio abreviado
de José Ángel Allende sin haberle otorgado la palabra en el juicio penal
seguido en su contra, pese a que legalmente correspondía hacerlo (art. 435 y
481 CPPER), con la consecuente conculcación de los más elementales derechos del
imputado amparados constitucional y convencionalmente -derecho de defensa, el
debido proceso y el derecho a ser oído en un proceso penal- observamos prim a
facie que ambas partes recurentes denuncian una grave e inexcusable anomalía en
el acto procesal que precede a la sentencia que se impugna, con la consecuente
conculcación a una de las garantías más elementales reconocidas en el marco de
un debido proceso penal -defensa en juicio, art. 18 CN”.
El tribunal de Casación consideró que “se constata entonces
la irregularidad denunciada por ambos recurrentes, y dicho extremo impide
considerar la audiencia celebrada como acto jurisdiccional válido. En efecto,
sabido es que también en el procedimiento de juicio abreviado deben observarse
los presupuestos de toda relación procesal, necesarios para el dictado de una
sentencia; es menester que concursan: "acusación",
"defensa" y "prueba", lo cual habilita al juez natural de
la causa a emitir una "sentencia" que tenga como sustento los presupuestos
sustanciales del delito –lesión, acción y culpabilidad-; o bien, rechazar el
acuerdo sobre la base de los motivos que enumera el artículo 481 del CPPER.- En
autos, no se ha otorgado al encartado la oportunidad que tanto la Constitución
como la ley adjetiva le ofrecen para hacer operativa la garantía de defensa en
juicio como exigencia del debido proceso legal, razón por la que cabe receptar
el pedido de nulidad efectuado por los recurrentes. En virtud de las
consideraciones efectuadas corresponde anular la audiencia de juicio abreviado,
así como la resolución dictada en consecuencia, debiéndose remitir las
actuaciones a fin de que el organismo jurisdiccional –una vez integrado-
renueve el acto procesal conforme a derecho”.
Analisis
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