Chajarí adhirió al decreto provincial que habilita el reinicio de actividades presenciales en universidades e institutos
Lo hizo mediante Decreto DEM N°990/2020, emitido ad referéndum del Concejo Deliberante.
Dicho Decreto – del Ejecutivo Municipal – en su Artículo 1°,
indica adherir en todos sus términos al Decreto N° 2014/2020 del Poder
Ejecutivo Provincial, que dispone en el territorio provincial el reinicio de
las actividades académicas presenciales en Universidades e institutos universitarios.
En este sentido, el Decreto N° 2014/2020, de la provincia,
dentro de sus considerandos, menciona que por DNU 875/20 se determina un nuevo
marco normativo para las zonas donde regirá el Distanciamiento Social,
Preventivo y Obligatorio y el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio,
según corresponda conforme a la verificación positiva de parámetros
epidemiológicos y sanitarios contenidos en la norma, y se establecen además las
pautas y reglas de conducta con el objeto de proteger la salud pública, en
razón de la pandemia del Covid-19, declarada el pasado 11 de marzo de 2020 por
la Organización Mundial de la Salud y su evolución en el transcurso del tiempo.
Asimismo, en efecto, se menciona que todo Entre Ríos, se encuentra comprendido
dentro de las medidas de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio.
Del mismo modo, los considerandos hacen hincapié en que, por
Decisión Administrativa 1995/20, la Jefatura de Gabinete de Ministros, se
propicia el retorno de las actividades académicas presenciales en Universidades
e Institutos Universitarios y en que la misma fue dictada como corolario de la
solicitud del Ministerio de Educación de Nación, quien ha solicitado el dictado
del acto administrativo a través del cual se recepte el procedimiento para la
implementación del retorno a actividades académicas presenciales en
Universidades e Institutos Universitarios de conformidad con la Resolución del
Ministerio de Educación N° 1084 del 8 de agosto de este año, con la debida
intervención de las jurisdicciones y del Ministerio solicitante.
También, se menciona que se prevé que el personal directivo,
docente y no docente y los alumnas y las alumnas – y los acompañantes cuando
corresponda – que asistan a clases presenciales y a actividades educativas no escolares
presenciales, quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público
de transporte de pasajeros urbanos, interurbano e interjurisdiccional.
Asimismo, entre otras cuestiones, el mencionado Decreto
Provincial, dentro de sus considerandos, agrega que se considera necesario
seguir manteniendo las medidas de control de la enfermedad, teniendo presente
que todavía siguen sin ser conocidas todas las particularidades del
Coronavirus, debiéndose adoptar decisiones que procuren reducir la velocidad de
los contagios y la morbimortalidad.
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