“Derechos de formación en el futbol fallo Casco”, por el Dr. Fernando Spiazzi
Los derechos de formación deportiva son noticia en Entre Rios, con fecha 16 de diciembre de 2020 la justicia ordinaria a través del juez Civil y Comercial el Dr Martin Luis Furman juzgado N 7 de la Ciudad de Paraná, dicto sentencia en primera instancia en el caso" CLUB ATLETICO MARIA GRANDE C/ CLUB ATLETICO RIVER PLATE S/ SUMARISIMO (Nº 20509)”.
Este fallo es el primero de esta naturaleza en la provincia
de Entre Rios y no hace más que confirmar la plena vigencia de la ley 27.211 de
derechos de formación deportiva.
No es la primera vez, que los clubes amateur de futbol
plantean esta situación ante los tribunales ordinarios y saltan las normas
deportivas, generando en la aplicación del derecho, jurisprudencia importante
para muchas instituciones que están en la misma situación.
El escenario actual en Argentina es el siguiente
A) Los clubes profesionales no reconocen la ley ordinaria y
pretenden que se apliquen las normas FIFA Y AFA para los derechos de formación,
B) Los clubes amateur pretenden la aplicación de la ley
27211 con vigencia desde 2015
ANTECEDENTES.
La ley 27211 es una ley impulsada por la diputada Claudia
Giacone y que tuvo el asesoramiento de los especialistas en derecho deportivo
de A.L.A.D.D.E (Asociación Latinoamericana del derecho del Deporte) sancionada
el 4 de noviembre de 2015 y promulgada el 18 de noviembre de 2015.
OBJETIVOS DE LA LEY 27.211
La ley consta de treinta artículos, sancionada con el nombre
de DERECHOS DE FORMACION DEPORTIVA, incluye a todas las disciplinas deportivas
individuales o colectivas.
La legislación, plenamente vigente, establece que las
entidades deportivas formadoras (aquellos clubes que aportaron al
adiestramiento, entrenamiento y perfeccionamiento de la calidad y destreza del
atleta involucrado en la práctica de una disciplina amateur o profesional desde
la infancia), deben recibir una compensación económica cuando ese atleta
ingrese al profesionalismo, y por cada transferencia posterior.
FORMACION DEPORTIVA
La ley 27 211 define formación al adiestramiento,
entrenamiento. Y perfeccionamiento de la calidad y destreza del deportista
involucrado en la práctica de una disciplina amateur o profesional.
Formar un deportista es brindar las herramientas válidas
para que este se desarrolle aprehendiendo las reglas y mejorando sus cualidades
técnicas y físicas, para lograr ese cometido las asociaciones cuentan con
personas idóneas para poder acompañar y enseñar en este proceso formativo.
DERECHOS FEDERATIVOS
Para poder reclamar los derechos de formación se necesita
que el deportista se encuentre federado, en más de una oportunidad explicamos
que el derecho federativo se adquiere en el momento que el individuo firma una
ficha que supone un acto jurídico de relación contractual que le va permitir
desempeñarse en ese deporte y a la asociación contar con el .
Los derechos federativos son derechos que surgen por la
inscripción registral y se refieren a la titularidad registral de un deportista
que puede ejercer un Club o Entidad Deportiva frente a la Federación Nacional
que corresponda....", añadiendo que "surgen con la inscripción del
deportista en la Federación”
PERIODO DE FORMACION DEPORTIVA
Es la etapa de tiempo por los que se puede percibir
compensación por la formación deportiva, esté es uno de los puntos de discusión
principal de las normas deportivas y la ley 27211.
F.I.F.A Y A.F.A consideran que la formación deportiva se
abona desde los 12 años y hasta los 23 inclusive, la ley 27211 establece que se
abona en el periodo comprendido entre el noveno cumpleaños y el año calendario
del décimo octavo, ambos incluidos, son en definitiva diez años de derecho de
formación.
COMPENSACION ECONOMICA
Es la suma de dinero que debe abonar el club cesionario al
cedente de los derechos federativos del jugador.
A-F.A refiere en su reglamento que La indemnización por
formación de jóvenes jugadores -en adelante, indemnización por formación- se
abonará al club o clubes formadores de un jugador, cuando éste firme su primer
contrato profesional antes que finalice la temporada en la que el jugador
cumpla los 23 años de edad.
LEY 27.211.
La compensación que corresponda abonar en concepto de
Derecho de Formación Deportiva en los deportes colectivos se hace efectiva en
los siguientes casos:
a) Cuando el deportista es amateur y celebre el primer
contrato profesional;
b) Cuando el deportista es profesional, cada vez que se
produzca una transferencia de derechos federativos a otra entidad deportiva,
conservando el mismo estatus, o cada vez que suscribe un nuevo contrato.
La diferencia que se plantea entre la norma deportiva y la
ley es que la ley permite a los clubes o asociaciones formadoras reclamar
renovaciones contractuales, otorgando un derecho más amplio que la norma
sancionada por AFA.
JURISDICCION Y COMPETENCIA EN LA LEX DEPORTIVA.
La asociación del futbol Argentino reglamento el boletín
especial 5551 por medio del boletín oficial 5770.
El presente reglamento de procedimiento fue aprobado por el
Comité Ejecutivo de la AFA el 28 de abril de 2020 y entro en vigor el 2° de
mayo de 2020,
a. Los procesos relativos al Reglamento de Compensación por
la Formación de Jugadores Jóvenes en el ámbito del Fútbol Argentino (en
adelante RCFJ) serán llevados adelante por la Gerencia del COMET, en primera
instancia, y del Órgano de Resolución de Litigios (en adelante, «ORL»), en
grado de apelación y se rigen por lo estipulado en el presente Reglamento de
Procedimiento.
b. Aquellas disposiciones divergentes a las del presente
reglamento en los Estatutos o en otros de la AFA prevalecerán sobre las
disposiciones de este ordenamiento.
Derecho material aplicable
En el ejercicio de sus competencias jurisdiccionales y la
aplicación de derecho, la Gerencia del COMET y el ORL aplicarán los Estatutos y
Reglamentos de la AFA, considerando los acuerdos, leyes y/o convenios
colectivos nacionales, así como las características del deporte.
Competencia
La Gerencia del COMET y el ORL examinan su competencia
jurisdiccional, en virtud de lo estipulado en el artículo 19 del Reglamento de
Compensación por la Formación de Jugadores Jóvenes en el ámbito del Fútbol
Argentino
JURISPRUDENCIA
El primer fallo por la ley 27211 fue el 24 de agosto de 2018
“Club Bochofilo Bochazo c/club Estudiantes de la plata S/cobro de pesos.
El segundo fallo es de la cámara civil de apelación en el
caso Nico Domingo “Unión Totoras c/club River Plate s/cobro de pesos”.
El tercer caso es el 25 de junio de 2020 el fallo favorable
para Independiente de Santo Tome por Mauricio Martínez cobro de pesos ante
Rosario Central.
ANALISIS DEL FALLO EN ENTRE RIOS
El club Atlético Maria Grande se presentó ante la justicia
reclamando el derecho de formación deportiva del jugador MILTON CASCO al club
River Plate por haber formado al jugador desde abril del año 1995 hasta marzo
de 2006, constituyendo de esta manera un porcentaje de 4,09 del total de 5% del
máximo que se puede percibir por diez años de formación.
La acción entablada por medio del Dr. Federico Mastaglia
consistió primero en el envió de una carta documento con fecha 11/08/2017 para
reclamar los derechos y para suspender el curso de la prescripción que para la
ley es de dos años.
Luego se celebró una mediación, donde River rechazo la
propuesta y en ese caso el club entrerriano. Presentó la demanda, presento
prueba documental. Luego amplio la demanda y solicito la compensación
económica.
River rechazo la demanda y cuestiono la presentación.
LOS TRES PUNTOS MÁS IMPORTANTES.
LA COMPETENCIA EN LA ACCION.
River expreso que cualquier reclamo debe ser tratado ante
los órganos de la
ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, esto es, debe agotar la vía
federativa o los recursos internos de la resolución de disputas que brinda su
asociación según lo dispone el Estatuto de la FIFA y el artículo 17 del
Reglamento que regula las indemnizaciones por la formación de jugadores
jóvenes. La actora hubiese tenido que plantear su reclamo a la AFA y, si no
hubiera tenido respuesta en quince días corridos, recurrir a sede judicial. La
actora trata de eludir la competencia federativa que es natural, de conformidad
con el artículo 15 de la Ley N° 27.211.
La opción que acuerda el artículo 29 solamente debe ejercerse
en el marco de la reglamentación específica.
El fallo del Dr. Furman refiere “MARÍA GRANDE, tiene su domicilio en el
Departamento Paraná de esta Provincia de Entre Ríos. Por lo tanto, de
conformidad con la clara letra de la ley, este juzgado es competente.
La ley es de rango superior a los reglamentos que menciona
la accionada y, por lo tanto, no caben dudas de su aplicabilidad”
La llamada vía federativa (Ldfd, artículo 15) es optativa
para el actor y, siempre y cuando, la reglamentación que allí se aplique le
reconozca mejores derechos que la ley (artículo 16) lo que, reitero, no ocurre.
LA CUESTION DE LA PRESCRIPCION
River presenta que los hechos están prescriptos indicando
que Casco ficho en 2015 y manifestando que solo se debe tener en cuenta para el
conteo de los plazos la celebración del contrato y no la renovación
contractual.
Aquí el fallo explica que La finalidad de la ley es proteger
a las entidades formadoras. Ese es su principio rector. A la luz de esa
finalidad (Ccyn, artículo 2), considero que, pese a su ambigua redacción,
incluye como hecho generador a cada renovación de contrato que efectúe el
deportista con la misma institución
En síntesis, cada una de las renovaciones de contrato que el
señor CASCO y RIVER celebraron han generado el derecho de formación deportiva
en favor de MARÍA GRANDE.
LA TACHA DE INSCONTITUCIONALIDAD DE LA LEY ORDINARIA.
River tacha de inconstitucional varios artículos de la ley
27.211 .los artículos 6, 7, 8,23 y 29, el principal argumento es la existencia
de derechos federativos y de un sistema deportivo organizado por las
federaciones y sus diferencias con la ley 27211.
En este asunto la cuestión es resuelta por el fallo
indicando que la ley ordinaria tiene mayor jerarquía que las normas deportivas
La autonomía de las instituciones deportivas es una
consecuencia de los derechos constitucionales de trabajar y ejercer toda
industria lícita y de asociarse, de los que goza cualquier persona y no sólo
esas instituciones (Cn, artículo 14). Pero la ley puede reglamentar el
ejercicio de los derechos, en la medida en que no los altere (Cn, artículo 28)
lo que no se ha invocado en esta oportunidad.
Las leyes de fondo pueden establecer, válidamente, normas
procesales (incluidas reglas de competencia) cuando están destinadas a
garantizar las instituciones creadas por ellas mismas. Y de ello hay numerosos
e importantes ejemplos, como el Código Civil y Comercial (Ccyn, artículo 2336),
Ley de Defensa del Consumidor (artículo 36) y la Ley de Concursos y Quiebras
(artículo 21).
CONCLUSION
La ley 27 211 resulta un gran instrumento para las
instituciones amateur y tiene un contenido más favorable para el arco
deportivo, que las normas instituidas por asociaciones y federaciones.
Constituirá un gran desafío para las autoridades de las
diferentes asociaciones deportivas reglamentar de mejor manera los derechos de
formación, en caso contrario la conflictividad ira en aumento y las definición
jurisprudenciales favorables a los clubes amateur serán moneda corriente.
Especial para (7Paginas)
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