La Justicia entrerriana condenó a River a pagar $ 4 millones al Club María Grande por los derechos formativos de Milton Casco
El Juez en lo Civil Nº 7 de Paraná, Martín Furman, condenó a River Plate a abonar al Club Atlético María Grande (CAMG) la suma de más intereses en concepto de derechos formativos del lateral Milton Casco · La sentencia, se conoció este miércoles al mediodía · River tendrá 10 días para el pago, pero habrá apelación a la Cámara Civil
En su fallo de 30 fojas, Furman dio parcialmente la razón al
CAMG (donde Casco jugó desde 1995 hasta que quedó libre en 2006) que reclamaba
una indemnización por el lateral del equipo de Marcelo Gallardo en función del
contrato vigente, el anterior y los premios que
obtuvo el jugador por los torneos locales e internacionales ganados
desde que llegó a la entidad de Nuñez.
La institución que preside Rodolfo D’Onofrio rechazó en los
Tribunales esta pretensión, como antes lo había hecho al responder una carta
documento que le había enviado el Club de María Grande y en la audiencia de
mediación. Casco es oriundo de la localidad que da el nombre a esta entidad
deportiva, ubicada a 80 kilómetros de Paraná, la capital provincial.
River Plate pretendía que esta disputa se resuelva en el
marco de la AFA y que solo una vez resuelta esta instancia se habilite la vía
judicial. El Juez Furmán descartó ese argumento, dijo que la vía federativa era
sólo una opción que podía seguir o no el CAMG y se declaró competente para
resolver la cuestión.
Asimismo interpretó que la ley nacional 27.211 sobre
formación de deportistas debía prevalecer sobre los reglamentos de AFA y de la
FIFA dado que otorga un beneficio mayor para el titular del derecho de
formación. “La ley dispone un piso mínimo de derechos y las federaciones y
asociaciones pueden válidamente dictar reglamentos que regirán en caso de otorgar
derechos en mayor medida. Cuando, por el contrario, hay un conflicto de normas,
prevalece la de mayor jerarquía”, es decir la ley nacional, razonó.
El valor del contrato entra a tallar cuando el de la
transferencia (entre dos clubes) no es conocida. El centro de la disputa fue
entonces si la renovación de un contrato con un jugador genera derecho a
reclamar por su formación, argumento esgrimido por el CAMG, o si como pretendía
River cuando la incorporación de un deportista a un club se produce por transferencia
la posterior renovación del contrato no generaría el derecho. Furmán consideró
que la redacción de la normativa no era clara, pero entendió que la redacción
del artítulo 7° de la ley nacional (“Cuando el deportista es profesional,
...cada vez que suscribe un nuevo contrato”) “no hace expresa la distinción que
pretendía River”.
“La finalidad de la ley es proteger a las entidades
formadoras. A la luz de esa finalidad considero que, pese a su ambigua
redacción, incluye como hecho generador a cada renovación de contrato que
efectúe el deportista con la misma institución. De no interpretar así, podría
darse la siguiente situación: un club forma a dos deportistas. Uno de ellos es
transferido de club a club frecuentemente durante su carrera y genera -cada vez
que es transferido- derechos para la institución que lo formó. Mientras que el
otro deportista permanece en una sola institución renovando contratos
periódicamente hasta el final de su carrera. No se advierte por qué en un caso
generaría derechos y el otro no”, concluyó el magistrado.
De quedar firme este esquema de razonamiento del magistrado,
River y otros clubes de primera división podrían sufrir reclamos de igual
naturaleza. El total a pagar por los millonarios suma $4.145.587 más intereses
y costas del proceso judicial.
Otro punto donde Furman dio la razón al club entrerriano fue
en la prescripción. La ley 27.211 establece que hay dos años para reclamar los
derechos formativos. Casco firmó con River por primera vez en 2015 (llegó de
Newells) y la demanda se inició en 2019, pero el juez señaló que el reclamo es
por acuerdos entre el jugador y la institución de Nuñez de 2017 y 2019 por lo
que el vencimiento de plazo no habría operado APF
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