Rechazaron la incorporación de un cuarto juez para juicio de causas acumuladas
El Tribunal de Juicio y Apelaciones integrado por los vocales José Maria Chemez, Carolina Castagno y Elvio Garzón resolvió no hacer lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal de integración del Tribunal de Juicio con la designación de un cuarto vocal o juez sustituto para intervenir en los procesos acumulados: Legajo Nº 11.808, carátula:“Urribarri, Sergio Daniel; Báez, Pedro Angel; Tortul, Gustavo Javier; Céspedes, Hugo Félix; Aguilera, Juan Pablo; Cargnel, Corina Elizabeth; Marsó, Hugo José María; Caruso, Gerardo Daniel s/ peculado y negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública”; Legajo n° 4385, carátula: “Urribarri, Sergio D.; Báez, Pedro A.; Aguilera, Juan P.; Cargnel, Corina E.; Montañana, Hugo F.; Tamay, Gustavo R.; Almada, Luciana B.; Giacopuzzi, Emiliano O.; Almada, Alejandro; Sena, Maximiliano s/negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, peculado y defraudación a la administración pública” y el expediente n° 6.399, carátula: “Urribarri, Sergio Daniel; Báez, Pedro Angel; Buffa, Germán Esteban s/ negociaciones incompatibles en el ejercicio de la función pública”. A partir de esta instancia administrativa, la OGA fijará la fecha para que tenga lugar el juicio oral y público.
Oportunamente, según se informo a 7Paginas, desde el
Ministerio Público Fiscal expusieron a la O.G.A. que la acumulación de los tres
procesos radicados en etapa de juicio en un solo debate oral y público exige
que su diseño contemple cualquier imprevisto que pudiera generar su
nulificación y ante la eventual circunstancia de que algún integrante del
Tribunal debiera ausentarse, era necesario designar un cuarto vocal para que se
desempeñe en el trámite del debate, presenciando todas las audiencias e
interviniendo en la resolución en caso de que se presente alguna de la
situación, evitando de esa manera que el juzgamiento se vea truncado. La
existencia de un cuarto vocal designado permite satisfacer la garantía de juez
natural e inmediación (art. 417 CPPER), se sostuvo desde el MPF.
Al analizar el pedido, los integrantes del Tribunal de
Juicio, advirtieron desde el inicio “la notoria improcedencia del pedido
efectuado por los/las representantes del Ministerio Público Fiscal, por cuanto,
más allá de las buenas razones
invocadas, resulta incontrovertible que el Tribunal de Juicio carece de facultades
legales y constitucionales para la designación de un cuarto vocal para la
realización de un juicio oral y público, toda vez que ello implica -en caso de
admitirse- lisa y llanamente ejercer funciones legislativas sobre materia
procesal penal y modificar sustancialmente la normativa de nuestro código de
procedimientos; cuestión que le está vedada al Poder Judicial”
Asimismo entendieron que “tal vez resulte innecesario
recordar que el sistema constitucional argentino reposa en el principio de la
división o separación entre los poderes. La Constitución Nacional y, por ende,
la Constitución de la Provincia de Entre Ríos adoptan para su gobierno la forma
republicana, que implica la división de funciones de los tres poderes del Estado, estableciendo expresamente
el art. 122 inc. 23) de la Ley Suprema provincial como una de las atribuciones
del Poder Legislativo la de dictar las leyes de organización y de
procedimientos de los tribunales ordinarios y la del juicio por jurados.”
Chemez, Castagno y Garzón, asimilaron que “ acceder el
Tribunal al pedido de la Fiscalía implicaría un grado de injerencia tal que
convertiría a los jueces en legisladores, lo cual resulta violatorio del
principio de división de poderes. Es doctrina y jurisprudencia unánime que no compete
al Poder Judicial ingresar en el
control de las razones de
oportunidad, mérito y conveniencia tenidas en cuenta por los otros poderes del
Estado al adoptar las decisiones que les son propias y en la órbita de sus
respectivas competencias”
Entre otros argumentos, al rechazar el pedido, los vocales
entendieron que “ además del insalvable impedimento de índole constitucional y
legal, de por sí suficiente para rechazar de plano el pedido formulado por el
Ministerio Público Fiscal, es imposible soslayar que la designación de un juez
sustituto por parte del Tribunal de Juicio implicaría también la violación de
la garantía constitucional del Juez Natural”.
A partir de esta instancia administrativa, la OGA fijará la
fecha para que tenga lugar el juicio oral y público.
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