El Fiscal de Estado explicó la importancia del fallo del STJ sobre la Ley de Emergencia Solidaria
El fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, destacó el fallo del Superior Tribunal de Justicia que rechazó la medida cautelar contra los descuentos de la Ley de Emergencia Solidaria a los empleados judiciales. “Generaba un privilegio inaceptable para el resto de los empleados públicos”, sostuvo
“La ley de emergencia está pensada para que la
administración pueda funcionar más o menos normalmente en el marco de la
pandemia. Lo importante de la sentencia del STJ es que acompaña esta posición”,
remarcó.
Luego del fallo del Superior Tribunal de Justicia, Rodríguez
Signes explicó que “en principio la ley de emergencia es constitucional”, y que
el ámbito con “competencia” para tratar acciones de inconstitucionalidad de
esta Ley es la Cámara Contencioso Administrativa. “El juez de quiebras es
incompetente para decidir sobre un conflicto que hace a cuestiones de derecho
público”, resaltó.
“Uno puede presentar acciones de amparo en cualquier juzgado
pero no acciones de inconstitucionalidad en cualquier juzgado”, añadió.
Asimismo, Rodríguez Signes puso de relieve que todavía
“estamos en una situación de emergencia”, en referencia a la pandemia, y que
“la economía se redujo un 10 por ciento”. En ese marco subrayó que “a esto lo
tenemos que enfrentar entre todos, no puede ser que un sector quede exento de
la obligación de solidarizarnos todos con la situación. Por eso es importante
la sentencia del STJ”.
“La política salarial mientras dure la emergencia tiene que
ser una, y la que el Poder Ejecutivo y el Ministerio de Economía vayan
estableciendo, porque estamos en emergencia”, reiteró el Fiscal de Estado.
En ese contexto señaló que hasta el momento “el STJ
constantemente sentenció la constitucionalidad de la ley de emergencia pero por
vía de medidas cautelares”, sin embargo “ahora el STJ estableció una regla al
decir que la cautelar es nula, que corresponde que la dicte la Cámara
Contencioso Administrativa, por lo tanto aclara el panorama para este 2021 que
va a seguir siendo un año difícil en materia sanitaria, económica y
financiera”.
Los hechos
“El 31 de diciembre, el juez de Quiebras de Paraná notificó
una medida cautelar que había dictado, favoreciendo a los empleados judiciales
porque los eximía de la ley de emergencia. Por lo tanto no se les podía hacer
los descuentos de la contribución solidaria, tampoco se les podía incrementar
el aporte jubilatorio que estaba dispuesto en la ley de emergencia. Además, el
magistrado había dispuesto que se les liquide el aumento que la Corte Suprema
había establecido para el Poder Judicial Federal”, detalló. Luego agregó: “Eso
iba contra la ley de emergencia de una manera abierta, generaba un privilegio
inaceptable para el resto de los empleados públicos, de manera que Fiscalía de
Estado apeló. Y esa apelación fue finalmente tratada por el Superior Tribunal
de Justicia que recientemente ha dicho que la medida cautelar es nula”. “El
juez de quiebras es incompetente para decidir sobre un conflicto que hace a
cuestiones de derecho público. El tribunal competente es la Cámara Contencioso
Administrativa”, indicó.
Más adelante, el fiscal mencionó que el STJ “remitió al
Ministerio Público Fiscal copia de las actuaciones porque nosotros hicimos
determinadas observaciones sobre la cautelar, sobre el momento en que se dictó,
a quién benefició, de manera que esta fue la resolución” del máximo tribunal de
justicia.
A continuación, dijo que “es muy importante los efectos que
tiene esta sentencia del STJ. En principio la ley de emergencia es
constitucional o sea presuntivamente, como regla general, es una norma que
salió originada por el Poder Ejecutivo, que fue sancionada por la Legislatura,
entonces declarar la constitucionalidad es un hecho de última instancia.
Solamente en última instancia y por parte del STJ, entonces hay que ser muy
cuidadoso con el tema de la competencia. La competencia es la Cámara
Contencioso Administrativa, no es cuestión de presentar acciones de inconstitucionalidad
en cualquier juzgado. Uno puede presentar acciones de amparo en cualquier
juzgado pero no acciones de inconstitucionalidad en cualquier juzgado”.
Tras ello indicó que “la ley en principio como regla es
constitucional y por lo tanto se aplican los incrementos de aportes, la
contribución solidaria, para las remuneraciones superiores a 75.000 pesos”.
“La política salarial mientras dure la emergencia tiene que
ser una y la que el Poder Ejecutivo y el Ministerio de Economía vaya
estableciendo porque estamos en emergencia. Nadie niega los derechos que tiene
cada sector pero también tenemos que tener en cuenta que estamos en una
situación de emergencia, que la economía se ha reducido en un 10 por ciento. A
esto lo tenemos que enfrentar entre todos, no puede ser que un sector quede
exento de la obligación de solidarizarnos todos con la situación. Por eso es
importante la sentencia del STJ”
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