El Gobierno amplía el distanciamiento social hasta el 28 de febrero y con clases presenciales
La renovación será para todo ell territorio nacional y se publicará en el Boletín Oficial el fin de semana. También se priorizará el retorno de las clases presenciales en todas las provincias.
El Gobierno oficializará en las próximas horas la extensión
en todo el país del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO)
por la pandemia del coronavirus desde el 1º de febrero y hasta el 28 del mismo
mes, y se priorizará el retorno de las clases presenciales en todas las
provincias, informaron a Télam fuentes oficiales.
El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) se publicará este
fin de semana y dispondrá el inicio de clases con presencialidad de docentes y
alumnos, medida que se instrumentará de acuerdo a los parámetros del Consejo
Federal de Educación.
El retorno a clases presenciales
En efecto, las medidas previstas en esta extensión del
Distanciamiento Social apuntan a "priorizar el funcionamiento de los
establecimientos educativos con modalidades presenciales", añadieron las
fuentes.
En relación con el retorno a clases, serán las 23 provincias
y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las que definirán los detalles de la
efectiva reanudación del ciclo lectivo y, eventualmente, su suspensión de
acuerdo con la evolución epidemiológica.
Además, los docentes y personal no docente, alumnos y sus
acompañantes quedarán exceptuados de la prohibición del uso del servicio
público de pasajeros y deberán tramitar el Certificado Único Habilitante de
Circulación.
Alcance del DISPO
Por otro lado, el DNU ratificará que ningún aglomerado
urbano, ni departamento, ni partido de cualquiera de las provincias argentinas,
se encuentra en la actualidad bajo Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio
(ASPO).
A través del decreto presidencial se dispondrá que habrá
libre circulación por todo el territorio del país, aunque los gobernadores y el
jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán reglamentarla
estableciendo días, horas y zonas por razones epidemiológicas, señalaron las
fuentes.
En cuanto a las actividades esenciales, se mantendrán tal
como estaban siendo realizadas hasta ahora, y se podrán desarrollar de acuerdo
a los protocolos aprobados.
Así, podrán realizarse actividades económicas, industriales,
comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento
aprobado por la autoridad sanitaria de cada una de las jurisdicciones (según
las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional).
El máximo de uso de los espacios cerrados será al 50 por
ciento de su capacidad, mientras que para los establecimientos gastronómicos
del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) será del 30%.
El DNU que se publicará en las próximas horas autorizará las
reuniones sociales en espacios públicos al aire libre pero con la condición de
mantenerse a una distancia mínima de 2 metros con utilización de tapabocas y
cumplimiento de los protocolos y las recomendaciones e instrucciones de las
autoridades sanitarias, tanto locales como nacionales.
Sobre las personas en situación de riesgo, se mantendrá la
suspensión del deber de asistencia a sus trabajos, conforme lo dispuesto en la
reglamentación vigente.
En cuanto a las actividades deportivas y artísticas, sólo
podrán realizarse con cumplimiento de las pautas de higiene y cuidado, con
respeto de los protocolos de cada una de ellas, mientras que en lugares
cerrados la concurrencia no podrá ser superior a 10 personas.
Seguirán prohibidos los eventos culturales, sociales,
recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de 20
personas en espacios cerrados y en espacios privados al aire libre.
Tampoco se permitirán eventos culturales, sociales,
recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia
mayor a 100 personas; ni la práctica de deportes en lugares cerrados donde
participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento
mínimo de 2 metros.
La actividad de cines, teatros, clubes y centros culturales
seguirá prohibida.
El servicio público de transporte urbano de pasajeros en
AMBA sólo permanecerá habilitado para las personas afectadas a los servicios
públicos esenciales y para quienes se encuentren expresamente habilitados para
su uso.
Por su parte, el Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, podrá
disponer excepciones a las prohibiciones, según la situación epidemiológica y
sanitaria del lugar, debiendo para ello darse cumplimiento a las
recomendaciones del Ministerio de Salud.
Además, las provincias deberán seguir observando los dos
parámetros de riesgo sanitario -razón e incidencia- que están vigentes y que se
utilizan para definir si se restringe o se flexibiliza la circulación nocturna.
El indicador de riesgo definido como 'razón' aparece cuando
el resultado de la división (cociente) del número de casos confirmados
acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados
en los 14 días previos arroja una cifra superior a 1,20.
En tanto, el parámetro de riesgo llamado 'incidencia' surge
cuando la operación aritmética de multiplicar el número de casos confirmados de
los últimos 14 días por 100.000 habitantes da un resultado superior a 150.
A partir de estos datos, el Gobierno nacional instruirá a
las autoridades locales para que apliquen medidas para disminuir los contactos,
para limitar la circulación nocturna y en cumplimiento de los protocolos
vigentes.
El monitoreo de ambos indicadores estará a cargo de las
autoridades sanitarias de las distintas jurisdicciones pero en articulación con
el Ministerio de Salud de la Nación.
A su vez, el Ministerio de Seguridad brindará cooperación
para realizar controles de rutas, vías de acceso, espacios públicos y demás
lugares estratégicos con el fin de ayudar a garantizar el cumplimiento de las
medidas: esta intervención se concretará a petición de gobernadores y
gobernadoras.
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