Rige la obligatoriedad de Buenas Prácticas para el sector hortícola


A partir del 4 de enero de 2021, rige la implementación obligatoria de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para el sector hortícola. Las BPA deberán ser aplicadas para producir hortalizas y almacenarlas hasta su comercialización dentro del establecimiento productivo, a excepción de aquellos registrados como empaques.

Durante los últimos años las demandas del consumidor no solo se enfocan en la variedad y cantidad, sino son cada vez más exigentes respecto a la inocuidad y la calidad de los alimentos que se comercializan, y en particular, de aquellos que desde la producción van directamente a la mesa. En este rubro, se encuentran principalmente las frutas y hortalizas.

La seguridad alimentaria es una responsabilidad compartida entre gobiernos, productores y consumidores. Todos desempeñan un papel en la cadena para garantizar que los alimentos consumidos sean seguros y no sean perjudiciales para la salud.

La inocuidad alimentaria y la confianza del consumidor son el producto de un esfuerzo común.

Normativa Nacional

El Código Alimentario Argentino (CAA), regula en todo el territorio argentino a todos los alimentos, condimentos, bebidas o sus materias primas y los aditivos alimentarios que se elaboren, fraccionen, conserven, transporten, expendan o expongan, así como a toda persona, firma comercial o establecimiento que lo produzca.

Establece una serie de leyes que se deben cumplir para que un producto elaborado se comercialice. De lo contrario, el producto no puede ser consumido ya que podría ser un elemento adulterado además de ser ilegal.

En este sentido, la disposición para garantizar la inocuidad de los alimentos Buenas Prácticas Agrícolas se registra en el mencionado código en el Artículo 154 tris: (Resolución Conjunta Nº5/2018) que refiere al plazo a los productores del sector frutícola hasta el 2 de enero de 2020 y al sector hortícola hasta el 4 de enero de 2021, para implementar lo establecido: “Toda persona física o jurídica responsable de la producción de frutas y hortalizas deberá cumplir con las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA), cuando se realicen una o más de las actividades siguientes: producción primaria (cultivo-cosecha), almacenamiento hasta la comercialización dentro del establecimiento productivo, a excepción de aquellos registrados como empaques.”

Implementación de las BPA

La resolución conjunta Nº 5/2018 establece siete puntos que son de implementación obligatoria para la producción y comercialización de frutas y hortalizas.

1) DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA – TRAZABILIDAD: Fija cuál es la documentación obligatoria que ampara el traslado de productos y es indispensable para lograr la trazabilidad (conocer su origen y destino). En este punto, los productores deben cumplir con la inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) y ciertos productos deben contar con el Documento de Tránsito Vegetal electrónico (DTVe) para su traslado. De igual manera, el productor debe identificar los productos frutihortícolas, colocando una etiqueta o rótulo, según normativa vigente.

2) PRODUCTOS FITOSANITARIOS. Sólo se deberán utilizar productos autorizados por el Senasa, en sus envases originales y para los cultivos permitidos. Además, los productores deberán cumplir con las recomendaciones y las restricciones de uso, indicadas en el marbete/etiqueta y registrar la aplicación. En este punto, se establece cómo aplicarlos, los elementos de seguridad de quienes los manipulan, cómo conservarlos y qué hacer con los envases vacíos. Todo esto, cumpliendo con las normas provinciales y municipales vigentes en materia de aplicación y gestión de los productos fitosanitarios.

3) AGUA. En relación al uso del agua, se debe realizar un uso eficiente, seguro y racional de agua segura. Los productores deberán implementar medidas eficaces que garanticen que el agua a ser utilizada en la explotación cumpla con los requisitos establecidos en el CAA para higiene y consumo de personal. Para el agua de uso agrícola se deberá asegurar el cumplimiento de las legislaciones aplicables de cada provincia.

4) MANIPULACIÓN. Para manipular las hortalizas y frutas al momento de la cosecha, acondicionamiento y empaque en el predio, es fundamental cumplir con las pautas de higiene básicas; principalmente, con el lavado adecuado de las manos de todos los operarios  manipuladores).

5) ANIMALES. Se deberá impedir el ingreso de animales a las áreas cultivadas y a las zonas de manipulación del producto cosechado a fin de reducir al máximo la posibilidad de contaminación biológica en los cultivos.

6) USO DE FERTILIZANTES ORGÁNICOS Y ENMIENDAS. Los fertilizantes orgánicos, enmiendas y sustratos adquiridos a terceros utilizados en las actividades de producción primaria deben estar registrados en el SENASA. Los fertilizantes orgánicos y/o enmiendas orgánicas producidos por el responsable de la producción primaria, deben someterse a tratamiento, compostado u otros que minimicen el riesgo sanitario. Se prohíbe expresamente la utilización de residuos provenientes de sistemas cloacales y pozos sépticos, como enmiendas orgánicas, así como el uso de enmiendas orgánicas sin tratamiento.

7) RESPONSABLE TÉCNICO. Se deberá contar con la asistencia de un Técnico/Profesional, para asesorar en la implementación de las BPA, capacitado en la temática a través de personal de organismos nacionales, provinciales y municipales, universidades, escuelas agrotécnicas, Programa Cambio Rural y otros programas relacionados, organismos descentralizados, profesionales independientes y entidades privadas reconocidas.

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