Rige la obligatoriedad de Buenas Prácticas para el sector hortícola
A partir del 4 de enero de 2021, rige la implementación obligatoria de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para el sector hortícola. Las BPA deberán ser aplicadas para producir hortalizas y almacenarlas hasta su comercialización dentro del establecimiento productivo, a excepción de aquellos registrados como empaques.
Durante los últimos años las demandas del consumidor no solo
se enfocan en la variedad y cantidad, sino son cada vez más exigentes respecto
a la inocuidad y la calidad de los alimentos que se comercializan, y en
particular, de aquellos que desde la producción van directamente a la mesa. En
este rubro, se encuentran principalmente las frutas y hortalizas.
La seguridad alimentaria es una responsabilidad compartida
entre gobiernos, productores y consumidores. Todos desempeñan un papel en la
cadena para garantizar que los alimentos consumidos sean seguros y no sean
perjudiciales para la salud.
La inocuidad alimentaria y la confianza del consumidor son
el producto de un esfuerzo común.
Normativa Nacional
El Código Alimentario Argentino (CAA), regula en todo el
territorio argentino a todos los alimentos, condimentos, bebidas o sus materias
primas y los aditivos alimentarios que se elaboren, fraccionen, conserven,
transporten, expendan o expongan, así como a toda persona, firma comercial o
establecimiento que lo produzca.
Establece una serie de leyes que se deben cumplir para que
un producto elaborado se comercialice. De lo contrario, el producto no puede
ser consumido ya que podría ser un elemento adulterado además de ser ilegal.
En este sentido, la disposición para garantizar la inocuidad
de los alimentos Buenas Prácticas Agrícolas se registra en el mencionado código
en el Artículo 154 tris: (Resolución Conjunta Nº5/2018) que refiere al plazo a
los productores del sector frutícola hasta el 2 de enero de 2020 y al sector
hortícola hasta el 4 de enero de 2021, para implementar lo establecido: “Toda
persona física o jurídica responsable de la producción de frutas y hortalizas
deberá cumplir con las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA), cuando se realicen una
o más de las actividades siguientes: producción primaria (cultivo-cosecha),
almacenamiento hasta la comercialización dentro del establecimiento productivo,
a excepción de aquellos registrados como empaques.”
Implementación de las BPA
La resolución conjunta Nº 5/2018 establece siete puntos que
son de implementación obligatoria para la producción y comercialización de
frutas y hortalizas.
1) DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA – TRAZABILIDAD: Fija cuál es la
documentación obligatoria que ampara el traslado de productos y es indispensable
para lograr la trazabilidad (conocer su origen y destino). En este punto, los
productores deben cumplir con la inscripción en el Registro Nacional Sanitario
de Productores Agropecuarios (Renspa) y ciertos productos deben contar con el
Documento de Tránsito Vegetal electrónico (DTVe) para su traslado. De igual
manera, el productor debe identificar los productos frutihortícolas, colocando
una etiqueta o rótulo, según normativa vigente.
2) PRODUCTOS FITOSANITARIOS. Sólo se deberán utilizar productos
autorizados por el Senasa, en sus envases originales y para los cultivos
permitidos. Además, los productores deberán cumplir con las recomendaciones y
las restricciones de uso, indicadas en el marbete/etiqueta y registrar la
aplicación. En este punto, se establece cómo aplicarlos, los elementos de
seguridad de quienes los manipulan, cómo conservarlos y qué hacer con los
envases vacíos. Todo esto, cumpliendo con las normas provinciales y municipales
vigentes en materia de aplicación y gestión de los productos fitosanitarios.
3) AGUA. En relación al uso del agua, se debe realizar un
uso eficiente, seguro y racional de agua segura. Los productores deberán
implementar medidas eficaces que garanticen que el agua a ser utilizada en la
explotación cumpla con los requisitos establecidos en el CAA para higiene y
consumo de personal. Para el agua de uso agrícola se deberá asegurar el
cumplimiento de las legislaciones aplicables de cada provincia.
4) MANIPULACIÓN. Para manipular las hortalizas y frutas al
momento de la cosecha, acondicionamiento y empaque en el predio, es fundamental
cumplir con las pautas de higiene básicas; principalmente, con el lavado
adecuado de las manos de todos los operarios
manipuladores).
5) ANIMALES. Se deberá impedir el ingreso de animales a las
áreas cultivadas y a las zonas de manipulación del producto cosechado a fin de
reducir al máximo la posibilidad de contaminación biológica en los cultivos.
6) USO DE FERTILIZANTES ORGÁNICOS Y ENMIENDAS. Los
fertilizantes orgánicos, enmiendas y sustratos adquiridos a terceros utilizados
en las actividades de producción primaria deben estar registrados en el SENASA.
Los fertilizantes orgánicos y/o enmiendas orgánicas producidos por el
responsable de la producción primaria, deben someterse a tratamiento,
compostado u otros que minimicen el riesgo sanitario. Se prohíbe expresamente
la utilización de residuos provenientes de sistemas cloacales y pozos sépticos,
como enmiendas orgánicas, así como el uso de enmiendas orgánicas sin
tratamiento.
7) RESPONSABLE TÉCNICO. Se deberá contar con la asistencia
de un Técnico/Profesional, para asesorar en la implementación de las BPA,
capacitado en la temática a través de personal de organismos nacionales,
provinciales y municipales, universidades, escuelas agrotécnicas, Programa
Cambio Rural y otros programas relacionados, organismos descentralizados,
profesionales independientes y entidades privadas reconocidas.
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