Novedades en la causa Spañoletti: Se revocó la falta de mérito
La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná hizo lugar al recurso interpuesto por la fiscal federal de Concepción del Uruguay, Josefina Minatta, y revocó la falta de mérito de un hombre imputado por trata con fines de explotación laboral. De ese modo, a José Luis Spañoletti se le dictará un nuevo procesamiento por tener en su campo a varias personas de bajos recursos para talar árboles en seis hectáreas.
Spañoletti es dueño de un campo ubicado en Colonia Ayuí,
departamento Concordia. También es exviceintendente de Federación y exdelegado
de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia de la Nación en la gestión de
Mauricio Macri.
La Cámara Federal acaba de revocar la falta de mérito que le
había dictado el juez federal de Concepción del Uruguay, Pablo Seró, informó
Entre Ríos Ahora.
El hecho
Las actuaciones comenzaron luego de una denuncia formulada
el 20 de mayo de 2020 por la Policía Federal Argentina, Delegación Chajarí, por
la que un coordinador de la Secretaría de Trabajo de Entre Ríos puso en
conocimiento una situación de irregularidad laboral en Concordia. De acuerdo al
testimonio, una persona identificada como V se comunicó pidiendo ayuda, dado que
él y otras nueve personas habían sido captadas desde Misiones para trabajar en
la deforestación; agregó que se encontraban alojadas en Concordia, en
condiciones inhumanas, sin comida y con escaso o nulo pago.
El denunciante se comunicó con el delegado departamental
Concordia, quién a través de Inspectores de la Dirección del Trabajo de esa
ciudad confirmó la denuncia. Se trataba de un establecimiento llamado «San
Agustín». El denunciante aportó fotos ilustrativas de las condiciones de
precariedad, por lo cual se labraron actuaciones de oficio, se individualizaron
a las personas que allí se hallaban, todas mayores de edad, y se constató la
situación de “servidumbre”. Asimismo se
identificó al empleador.
En base a ello, se ordenó el allanamiento del lugar y se
recabaron fotografías del sector donde se alojaban: un colectivo abandonado y un corral precario
con colchones, lugar donde se identificó y detuvo a quien refirió ser el dueño
del campo. La persona señalada como quien trataba con las víctimas no fue hallada
en el lugar y se dispuso su orden de captura. El 10 de junio, el juzgado dictó
la falta de mérito para procesar o sobreseer al dueño del campo, decisión que
fue confirmada por la Cámara Federal el 3 de septiembre último. Con
posterioridad, se incorporó al proceso la persona identificada por las
víctimas, a quien se le atribuyó haber contactado y contratado engañosamente,
para luego explotar laboralmente, a unas siete personas de otra provincia, que
habrían sido acogidas por el propietario del campo “San Agustín”.
De acuerdo al recurso de apelación interpuesto por la fiscal
Minatta, el imputado fue señalado como responsable de impartir órdenes directas
a las víctimas de la explotación laboral, sometidas a condiciones insalubres,
según consta en testimonios y documentación. Para el fiscal Álvarez esto
permite inferir que se encuentran reunidos los presupuestos requeridos por este
tipo penal, ya que el imputado había cometido el delito con total conocimiento
de la situación por parte del dueño del campo. Consideró además que el vínculo
entre ambos fue acreditado y que imputado se encontraba en dicho predio al
momento del allanamiento y que se dio a la fuga.
Álvarez resaltó además el relato de las víctimas, que fueron
exhaustivos y contestes en relación a que el imputado era el patrón, y que el
otro sujeto, por ahora con falta de mérito firme, era el dueño del campo. El
fiscal también arguyó que el imputado no podía desconocer la situación
habitacional de las víctimas, quienes fueron alojadas en un colectivo utilizado
como dormitorio, ubicado a la intemperie, y que los comprobantes de compra
presentados por su defensa no guardan relación con las posibilidades de consumo
de las víctimas en las condiciones en que se encontraban. También señaló que
los recibos de cobro supuestamente firmados por uno de los damnificados no
desacreditan los testimonios referidos a las condiciones salariales de las
víctimas, como tampoco los descuentos de comida y combustible que refirieron
que habían padecido.
Si bien fueron cinco las víctimas identificadas por el
Programa de Rescate y Acompañamiento, todas ellas en situación de
vulnerabilidad, el imputado había escapado minutos antes del allanamiento por
un camino con otras víctimas, tras lo cual se profugó. Todas las víctimas testificaron
haber sido captadas, trasladadas, pagas con salario vil con descuentos y que
residían en un lugar precario y falto de higiene, y reconocieron como patrón al
imputado. En su recurso, el Ministerio Público Fiscal expuso que el relato del imputado y la
documentación no constituyen fuente o fundamento de exención de
responsabilidad, sino claros indicadores de lo contrario. De acuerdo al fiscal,
ha podido comprobarse el ofrecimiento de trabajo, la captación, el traslado y
acogimiento con fines de explotación laboral por parte del imputado, y también
la conducta agravada, por lo cual concluyó que existió una verdadera situación
de explotación, motivo por el que solicitó que se revocase el auto de falta de
mérito y se dispusiera su procesamiento.
La resolución de Cámara
En su voto, la camarista Cintia Gómez consideró que la
materialidad del hecho delictivo no se hallaba controvertida y que existen
elementos que permiten sostenerla provisionalmente. Al respecto, mencionó la
denuncia policial inicial, el acta de allanamiento llevado a cabo en el campo y
las demás pruebas incorporadas al expediente, como los testimonios recibidos de
los cuales surge que la situación de trabajo y habitacional de las personas
allí identificadas era de suma precariedad, inhumana, con extensa jornada
laboral y salario exiguo e incierto. También fue posible acreditar el mecanismo
de descuento y provisión de productos desde afuera, la falta de provisión de
alimentos y de adecuadas condiciones de alojamiento, ausencia de baño y cocina,
y lo engañosas que fueron las condiciones laborales prometidas para los
damnificados.
Para la jueza, la conducta endilgada al imputado se encuadra
en la figura del artículo 145 del Código Penal, que prevé una pena de cuatro a
ocho años de prisión a quien “ofreciere, captare, trasladare, recibiere o
acogiere personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio
nacional, como desde o hacia otros países, aunque mediare el consentimiento de
la víctima”. De igual manera, el artículo 145 ter. de la misma normativa,
establece en sus incisos 1 y 4 que la pena debe ser de cinco a diez años cuando
“mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de
intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de
vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el
consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima» y «las víctimas fueren tres (3) o más”.
En armonía con el planteo del Ministerio Público Fiscal,
Gómez consideró que el magistrado efectuó una valoración sesgada de la prueba,
considerando sólo los dichos del imputado y la prueba sin sopesar que la escena
de los hechos, así como los dichos de las víctimas, lo colocan “en un rol
preponderante en torno a la configuración del suceso ilícito, del que no es
posible extrañarse”. La jueza de cámara remarcó que en la actualidad el Estado
Argentino asume un “paradigma diferente desplazando estereotipos y
visibilizando a las personas, otrora escondidas en él, y aborda este tipo de
situaciones con el objetivo de eliminar todo tipo de sometimiento, reducción o
privación de libertad en resguardo de la dignidad humana –condición que reviste
todo ser humano por el solo hecho de serlo y consagrado por el derecho
internacional de los derechos humanos-.”
En el mismo sentido, la jueza Beatriz Aranguren y el juez
Mateo Busaniche estimaron que correspondía hacer lugar al recurso de apelación
interpuesto por el Ministerio Público Fiscal. Por ello, revocaron el auto que
dispone la falta de mérito dictada respecto del imputado y ordenaron al juez de
primera instancia el dictado de un nuevo pronunciamiento.
Fuente: Analisis
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