Covid: Nuevas medidas en el centro de Centro de Frontera Concordia-Salto
Desde la Coordinación del Centro de Frontera Concordia-Salto, se comunicó que, a raíz de la nueva Decisión Administrativa Conjunta N° 342 del 9 de abril del corriente año, se ha dispuesto nuevamente el cierre de las fronteras terrestres en nuestro país hasta el día 30 de abril del corriente, inclusive, prorrogando las anteriores Decisiones Administrativas que iban en sintonía con el presente cuerpo normativo.
En la presente normativa, que lleva las firmas del Jefe de
Gabinete de Ministros, Santiago Cafiero, la Ministra de Salud, Carla Vizzotti y
el Ministro del Interior, Eduardo de Pedro, se ha dispuesto implementar nuevas
medidas de aplicación en los Centros de Fronteras terrestres, ampliando los
requisitos exigidos para el ingreso al territorio argentino, como lo que
dispone el artículo 3° inciso 1: además de la Declaración Jurada, los
transportistas y tripulantes extranjeros deberán adjuntar el resultado negativo
de la prueba para SARS-CoV-2 realizada dentro de las setenta y dos (72) horas
que antecedan al ingreso al país.
En la nota enviada a 7Paginas, por el Dr. Diego Labeque
Drewanz, señala que los transportistas y tripulantes nacionales, deberán
realizar un testeo de antígenos dentro de las setenta y dos (72) horas desde su
ingreso al país, y en caso de resultar positivo en la prueba mencionada,
deberán realizar a continuación el test de PCR para su secuenciación genómica.
Las medidas mencionadas deben ser exigidas por los operadores de transporte
internacional a sus dependientes, transportistas y tripulantes.
Las mencionadas medidas ya están en ejecución desde el día
miércoles a partir de las 0.00 hs.
Además, se dispone que la Dirección Nacional de Migraciones
será el organismo que determinará y habilitará los pasos internacionales que
resulten adecuados para el ingreso al territorio nacional de nacionales o
extranjeros residentes en el país y extranjeros no residentes autorizados al
efecto.
Por último, en el artículo 5° se recomienda a los nacionales
o extranjeros residentes en el país y, en particular, a los mayores de SESENTA
(60) años de edad o a personas pertenecientes a los grupos en riesgo definidos
por la autoridad sanitaria, diferir sus viajes al exterior, cuando los mismos
no respondieran al desarrollo de actividades esenciales.
La salida y el reingreso desde y hacia el país implicará la
aceptación de las condiciones sanitarias y migratorias del país de destino y de
la República Argentina al regreso, asumiendo las consecuencias sanitarias,
legales y económicas derivadas de la misma; tal y como la imposibilidad de
iniciar el viaje con síntomas compatibles con COVID-19, la necesidad de contar
con un servicio de salud del viajero COVID-19 en el exterior para la cobertura
médica y/o aislamiento, y de denunciar los lugares en donde estuvo en los
últimos CATORCE (14) días previos al reingreso al país, entre otros.
Asimismo, deberá darse cumplimiento a las condiciones
impuestas por la autoridad sanitaria nacional y someterse al control de las
autoridades provinciales y municipales, en sus respectivas jurisdicciones y
ámbitos de su competencia.
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