“Ley de clubes de barrio”, por Fernando Spiazzi


La palabra CLUB es de origen inglesa, pero con raíces germánicas derivadas de KLUBBA (montón de madera o leña hacinada) a partir de allí surge la semántica de asociación a todas aquellas personas vinculadas con un haz, el significado nos lleva a conjunto, aglomeraciones de personas en un mismo espacio, en un mismo objetivo.

Los clubes como nosotros los conocemos y como asociaciones de fomento nacen en el siglo XX, su definición más común es que un club:” es una Sociedad fundada por un grupo de personas con intereses comunes y dedicada a actividades de distinta especie, principalmente recreativas, deportivas o culturales”.

Desde su comienzo hasta la actualidad lograron reunir y aglomerar las diferentes clases de la sociedad, propiciando un marco de igualdad que solo el deporte puede lograr, solo el deporte puede superar diferencias de credo, de raza, de ideologías, de valores y de desigualdades económicas.

Desde su creación hasta comienzos del año 2000 estuvieron totalmente desprovistos de leyes específicas que los protegieran, en realidad Argentina despertó tarde en cuanto a la sanción de leyes o normas que protejan al deporte y la consecuencia es que los clubes de barrio no fueron ajenos a esta pobre política de sanción de elementos protectores por parte de los legisladores,

Muy a pesar nuestro, la historia va a encontrar que los clubes de barrio fueron invisibilizados por la falta de políticas públicas que atendieran su supervivencia, en mi opinión la falta de legislación anterior al comienzo del siglo XXI se debía a la falta de interés y al desconocimiento por parte de la sociedad toda, del gran esfuerzo y la gran actividad que cumplían y cumplen los clubes de barrio.

La película argentina “LUNA DE AVELLANEDA” del año 2004 que narra y muestra la historia de un pequeño club de barrio, como el que existen más de 5000 en todo el país, permitió visualizar de forma gráfica los sentires, padecimientos de una institución como la que nosotros ya observamos a diario, ése mojón, fue un hito para que comiencen a trabajar en la sanción de leyes de protección en los clubes de barrio.

SANCION DE LEYES

Después de la película LUNA DE AVELLANEDA el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA sanciona el PROGRAMA DEPORTIVO BARRIAL. Ley 26.069 Instituyese el mencionado Programa, con el objeto de fomentar y facilitar las prácticas deportivas por medio del apoyo y fortalecimiento de los denominados clubes de barrio. Autoridad de aplicación. Registro de clubes. Sancionada: Noviembre 30 de 2005, Promulgada de Hecho: Enero 16 de 2006.

Esta ley es el antecedente de la ley de clubes de barrio 27098 que se sanciona en 2015.

ANALISIS DE LA LEY DE CLUBES DE BARRIO-

La ley 27098, se divide en 22 artículos, de los cuales vamos a extraer los más importantes para que el lector pueda apreciar su contenido.

ARTÍCULO 1° — Objeto. Institúyase el Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo destinado a la generación de inclusión social e integración colectiva a través de la promoción, fortalecimiento y desarrollo de los clubes de barrio y de pueblo mediante la asistencia y colaboración, con el fin de fortalecer su rol comunitario y social.

El ARTICULO- 2  Define cuales son los clubes de barrio o pueblo, separando a aquellos que cumplan actividades profesionales.

El ARTICULO 3 -Define la autoridad de aplicación que es la secretaria de deportes de Nación.

El ARTÍCULO 4°, crea el  Registro. Créase el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo en el ámbito de la Secretaría de Deportes, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, que tendrá como objeto identificar y clasificar a cada club de barrio y de pueblo,

 EN ARTÍCULO 5° Refiere a quienes  Podrán inscribirse en el registro los clubes de barrio que posean los siguientes requisitos.

a) Poseer personería jurídica vigente y domicilio legal en la República Argentina;

b) Acreditar una antigüedad mínima de tres (3) años desde su constitución formal;

c) Poseer una cantidad mínima de cincuenta (50) asociados y una máxima de dos mil (2.000) socios al momento de la inscripción.

.EL ARTÍCULO 9° — Asignación de fondos. El procedimiento de asignación y control de fondos para el régimen instituido será reglamentado por la autoridad de aplicación de la presente ley.

ARTÍCULO 12. — Inclusión de las personas con discapacidad. Los clubes de barrio y de pueblo deberán procurar los ajustes razonables a fin de adaptar sus instalaciones a las necesidades y accesibilidad de las personas con discapacidad, y asimismo realizar actividades deportivas, culturales, de esparcimiento y demás actividades que estén dentro de la esfera societaria, con el objeto de incluir a las personas con discapacidad.

ARTÍCULO 15. — Recursos. Los recursos necesarios para la aplicación de la presente ley provendrán de los fondos determinados por la reglamentación y de recursos propios del Tesoro de la Nación establecidos anualmente en el presupuesto de recursos y gastos de la Nación.

ARTÍCULO 16. — Beneficiaria. La entidad que se encuentre inscripta en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo será beneficiaria de una tarifa social básica de servicios públicos. La implementación y determinación de la tarifa social básica estará a cargo de la autoridad de aplicación, la que se encuentra facultada para:

ARTÍCULO 17. — Inembargabilidad. Los bienes inmuebles que estén afectados a los fines deportivos, recreativos y sociales que sean propiedad de los clubes de barrio y de pueblo inscriptos en el registro nacional creado en el artículo 4° de la presente ley no serán susceptibles de ejecución o embargo por deudas posteriores a su inscripción como tales, con excepción de las obligaciones provenientes de impuestos o tasas que graven directamente a los mismos; las derivadas de prestaciones laborales a favor de la entidad o provenientes de deudas por aportes de previsión y seguridad social; por créditos otorgados por entidades financieras públicas y privadas y otras entidades oficiales, para construcción o mejoras introducidas en los mismos y por subsidios provenientes de organismos oficiales, nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 18. — Derecho de propiedad. Asegúrese el derecho a la propiedad para aquellos clubes de barrio y de pueblo que tengan sus sedes construidas en terrenos fiscales.

ARTÍCULO 19. — Invitación. Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.

En ENTRE RIOS la adhesión a la 27 098 se determinó por la ley 10384, recordamos que las normas deportivas deben ser adheridas por las provincias para su efectiva aplicación.

LA FALTA DE REGLAMENTACION DE LA LEY 27098.

El Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo. Sancionada: Diciembre 17 de 2014, fue Promulgada de Hecho: Enero 20 de 2015.No obstante nunca se reglamentó, dejando un vacío ejecutivo para su aplicación.

La pandemia disparo muchas miserias, más de las existentes en los clubes de barrio, que fueron suplidos con algunos parches del gobierno nacional y con la implementación de programas de ayuda que no alcanzan a cubrir el espectro del deterioro de las instituciones.

El primer flagelo es el tema de las tarifas, algunos sostienen que lo lógico sería una condonación de deudas por imposibilidad de pago de las facturas en el período pandémico.

Pero más allá de las discusiones económicas y reales  la reglamentación de la ley significaría al menos tres avances significativos en los clubes ya que provocarían

Asignación de fondos (art.9), Presupuesto participativo de los clubes (art.10) y c) Tarifa social básica de servicios públicos.

CONCLUSION

En su existencia el deporte por su factor recreativo crea una de gratuidad en la sociedad y esa percepción del ciudadano de a pie, se conjuga con la utilización de la palabra sin fines de lucro,(fin de lucro es re invertible, no repartible)creando así un estigma que persigue a los clubes de barrio, que en el sentir de muchos en la sociedad necesitan pocos recursos para subsistir.

La creación de leyes de contenido protectorio a partir del año 2000 mejoro la situación de las asociaciones civiles (clubes de barrio) pero estamos lejos de situarnos en un plano ideal.

La ley 27098 es una realidad en nuestro país: existe, está vigente, no obstante su falta de reglamentación genera perjuicios importantes ,además se  necesita todavía pulir detalles muy significativos para que nos encontremos en un plano de igualdad y oportunidad, de lo contrario sin ayuda y con esta situación muchos clubes tendrán que cerrar sus puertas, dejando atrás muchos objetivos en común de nuestra sociedad.

Doctor Fernando Spiazzi

 

 

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