Una por una, las medidas dispuestas hasta el 21 de mayo contra el coronavirus
La suspensión de los viajes grupales de egresados, de estudio y de grupos turísticos, las reuniones sociales de más de 10 personas y la asistencia al trabajo para personas de riesgo, son algunas de las nuevas medidas.
Las nuevas medidas anunciadas por el presidente Alberto Fernández, que regirán entre el 1 y el 21 de mayo inclusive, incluyen una serie de restricciones generales para todo el país y otras divididas en cuatro categorías, según la situación epidemiológica y sanitaria de cada provincia.
Las medidas generales que rigen para todo el país son:
• suspensión de los viajes grupales de egresados, de estudio
y de grupos turísticos.
• suspensión de las reuniones sociales de más de 10
personas.
• suspensión de asistencia al trabajo para personas de
riesgo.
En tanto, según tres factores (razón: aumento de casos en
últimos 14 días, incidencia: cantidad de casos sobre población y ocupación de
camas de terapia intensiva), las distintas zonas del país se clasifican en
cuatro categorías:
1.- situación de bajo riesgo epidemiológico y sanitario
2.- situación de medio riesgo epidemiológico
3.- situación de alto riesgo epidemiológico y sanitario
4.- situación de alarma epidemiológica y sanitaria
Para las zonas de riesgo medio (de más de 40.000 habitantes - Indicadores: a) RAZÓN: 0.8 a 1.2 e b) INCIDENCIA: entre 50 a 150 casos c/ 100.000 habitantes), se establece que "es facultad y responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios".
Para las zonas de alto riesgo (de más de 40.000 habitantes – Indicadores: a) RAZÓN: MAYOR A 1.20 e b) INCIDENCIA: MAYOR A 150 c/ 100.000 habitante), las restricciones son las siguientes:
• se suspenden actividades sociales en domicilios
particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales
cuidados, así como las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de
más de 10 personas
• se suspende la práctica recreativa de cualquier deporte en
lugares cerrados donde participen más de 10 personas
• se cierran casinos, bingos, discotecas, y salones de
fiesta.
• se establece el cierre de los bares y restaurantes a
partir de las 23hs
• se prohíbe la circulación entre las 00.00 y las 06.00 de
la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo
ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)
• se establece un aforo de 30% para eventos culturales,
sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales
y afines; locales gastronómicos; gimnasios.
• se disponen medidas locales y focalizadas de contención
para limitar la circulación por horarios, por zonas o determinadas actividades,
teniendo en cuenta el estatus sanitario. Estas medidas podrán adoptarse también
en los lugares de alto riesgo o riesgo medio y respecto de partidos y
departamentos de menos de 40.000 habitantes.
Finalmente, para las zonas de alerta epidemiológica y
sanitaria se disponen las siguientes medidas:
• se suspende actividad de centros comerciales y shoppings.
• se suspenden las actividades deportivas, recreativas,
sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados.
• locales comerciales entre las 19 horas y las 6 horas del
día siguiente, con excepción de los esenciales con horario nocturno.
• restricción en ámbito educativo: se suspenden las clases
presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en los
todos los niveles.
• se prohíben los deportes grupales.
• se cierran casinos, bingos, discotecas, y salones de
fiesta.
• entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente. Luego
de las 19 podrán continuar bajo las modalidades delivery. En los horarios
autorizados de funcionamiento, sólo podrán atender a sus clientes en espacios
habilitados al aire libre.
• se prohíbe la circulación entre las 20.00 y las 06.00 de
la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo
ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)
• transporte público solo para esenciales y autorizados.
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