Desde el Colegio de la Abogacía piden ser declarados trabajadores esenciales
Con la firma del presidente del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, Alejandro Canavesio, se envió una nota al gobernador de la provincia Gustavo Bordet, donde solicitan ser declarados trabajadores esenciales en esta nueva etapa de confinamiento que dispuso el estado nacional y provincial para frenar la segunda ola de Covid-19.
Nota Textual enviada a 7Paginas:
Nos dirigimos al Señor Gobernador a fin de solicitarle
quiera tener a bien considerar que el servicio de justicia provincial con la
actividad profesional de abogadas y abogados pueda desarrollarse como se venía
efectuando hasta el día 21 de Mayo de 2021, incluyendo la circulación de todos
los que intervenimos en el mismo.
Que con motivo del dictado del Decreto de Necesidad y
Urgencia DNU 334/2021 del Gobierno Nacional, el Señor Presidente de la Nación
Argentina se determinaron restricciones al desarrollo de actividades
comerciales y de circulación, sin enunciar directamente al servicio de Justicia
es cual consideramos esencial.
Que nuestra provincia adhirió al mismo mediante Decreto Nº
1115 y mediante Decreto N° 1122, procedió a regular la actividad de la
Administración Pública en el territorio provincial.
Que en marco de la normativa nacional y provincial el Poder
Judicial de la provincia procedió a celebrar Acta Acuerdo Especial de fecha 21
de Mayo del 2021, dispuso el funcionamiento del servicio de justicia a través
de teletrabajo de los empleados, reduciendo asistencia a los edificio de
tribunales con CONTINUIDAD DE PLAZOS PROCESALES.
Es imperioso destacar la razonabilidad y oportunidad de las
medidas tomadas en procura de poner en resguardo el bien más preciado, cual es
la vida de los argentinos, resultando incuestionables frente a la gravedad de
la crisis epidemiológica global que azota a la humanidad. En ese contexto, es
preciso aceptar el sacrificio individual y colectivo que la situación demanda y
la resignación temporaria de derechos en aras del bien común.-
Sin soslayar la difícil situación coyuntural que atravesamos
en el país y nuestra provincia como consecuencia de la pandemia desatada y
dentro del marco legal citado y la obligación de actuar en consecuencia
estimamos que todos las personas que prestan servicios en la actividad judicial
en todas sus instancias y los profesionales de la abogacía de la provincia
debemos estar habilitados durante el plazo de vigencia de las normas legales
referenciadas a desarrollar la misma dentro de los parámetros indicados en el
Acta Acuerdo Especial y la posibilidad de circulación libre en el territorio
provincial, y con responsabilidad ciudadana, contando con protocolos de
actuaciones.
Es necesario destacar que estando habilitada la actividad
judicial por la cual se pretende garantizar la Tutela Jurídica Continua y
Efectiva derechos y garantías conforme al art. 65 de la Constitución
Provincial, lo solicitado encuentra plena fundamentación.
Que a ello debemos sumar las disposiciones de la
Constitución Nacional, Declaración Americana de los Derechos Humanos y Deberes
del Hombre - Convención Americana sobre Derechos Humanos, Declaración Universal
de Derechos Humanos - y demás tratados, Pactos y convenciones internacionales
incorporados a nuestra Constitución). Cabe mencionar en este mismo sentido, la
Resolución N° 1/2020 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
denominada “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas”, fundamentalmente en
sus puntos 16, 20, 24 Y 25 de la misma.-
Que todos los operadores del servicio de justicia,
magistrados, funcionarios, empleados judiciales, integrantes de los Ministerios
Públicos y, por supuesto, la abogacía entrerriana, con la pertinente vocación a
brindar nuestros servicios, estamos dispuestos a trabajar bajo estas
condiciones establecidas en el mencionado Acta Acuerdo Especial, principalmente
referido a la protección de la salud. Cabe mencionar que el grupo poblacional
afectado al servicio de justicia es reducido y muy distribuido en todo el
territorio provincial.-
Que la digitalización de la actividad profesional ha
demostrado desde su implementación su efectividad y ello nos permite
desarrollar nuestra actividad debiendo a ellos sumarse la posibilidad de
atención al cliente en situaciones especiales y la de circulación de los y las
profesionales de la abogacía para dar cumplimiento a los plazos procesales que
reiteramos no están suspendidos.
En orden a lo expuesto y habiendo la sociedad y los
gobernantes comprendido que el servicio de justicia constituye una obligación
tan esencial como indelegable por parte del estado provincial, lo solicitado
por el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos es plenamente razonable.-
Por todo lo expuesto solicitamos al Excmo. Sr. Gobernador de
la Provincia de Entre Ríos, habilite el desarrollo de la actividad profesional
y prestación del Servicio de Justicia como actividad esencial para su
prestación en el marco del Acta Acuerdo Especial dictado por el Superior Tribunal
de Justicia y la posibilidad de circulación libre en el territorio para el
ejercicio profesional y aprovechamos la oportunidad saludarlo con el debido
respeto y la mayor consideración.
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