Desde el Colegio de la Abogacía piden ser declarados trabajadores esenciales


Con la firma del presidente del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, Alejandro Canavesio, se envió una nota al gobernador de la provincia Gustavo Bordet, donde solicitan ser declarados trabajadores esenciales en esta nueva etapa de confinamiento que dispuso el estado nacional y provincial para frenar la segunda ola de Covid-19.

Nota Textual enviada a 7Paginas:

Nos dirigimos al Señor Gobernador a fin de solicitarle quiera tener a bien considerar que el servicio de justicia provincial con la actividad profesional de abogadas y abogados pueda desarrollarse como se venía efectuando hasta el día 21 de Mayo de 2021, incluyendo la circulación de todos los que intervenimos en el mismo.

Que con motivo del dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia DNU 334/2021 del Gobierno Nacional, el Señor Presidente de la Nación Argentina se determinaron restricciones al desarrollo de actividades comerciales y de circulación, sin enunciar directamente al servicio de Justicia es cual consideramos esencial.

Que nuestra provincia adhirió al mismo mediante Decreto Nº 1115 y mediante Decreto N° 1122, procedió a regular la actividad de la Administración Pública en el territorio provincial.

Que en marco de la normativa nacional y provincial el Poder Judicial de la provincia procedió a celebrar Acta Acuerdo Especial de fecha 21 de Mayo del 2021, dispuso el funcionamiento del servicio de justicia a través de teletrabajo de los empleados, reduciendo asistencia a los edificio de tribunales con CONTINUIDAD DE PLAZOS PROCESALES.

Es imperioso destacar la razonabilidad y oportunidad de las medidas tomadas en procura de poner en resguardo el bien más preciado, cual es la vida de los argentinos, resultando incuestionables frente a la gravedad de la crisis epidemiológica global que azota a la humanidad. En ese contexto, es preciso aceptar el sacrificio individual y colectivo que la situación demanda y la resignación temporaria de derechos en aras del bien común.-

Sin soslayar la difícil situación coyuntural que atravesamos en el país y nuestra provincia como consecuencia de la pandemia desatada y dentro del marco legal citado y la obligación de actuar en consecuencia estimamos que todos las personas que prestan servicios en la actividad judicial en todas sus instancias y los profesionales de la abogacía de la provincia debemos estar habilitados durante el plazo de vigencia de las normas legales referenciadas a desarrollar la misma dentro de los parámetros indicados en el Acta Acuerdo Especial y la posibilidad de circulación libre en el territorio provincial, y con responsabilidad ciudadana, contando con protocolos de actuaciones.

Es necesario destacar que estando habilitada la actividad judicial por la cual se pretende garantizar la Tutela Jurídica Continua y Efectiva derechos y garantías conforme al art. 65 de la Constitución Provincial, lo solicitado encuentra plena fundamentación.

Que a ello debemos sumar las disposiciones de la Constitución Nacional, Declaración Americana de los Derechos Humanos y Deberes del Hombre - Convención Americana sobre Derechos Humanos, Declaración Universal de Derechos Humanos - y demás tratados, Pactos y convenciones internacionales incorporados a nuestra Constitución). Cabe mencionar en este mismo sentido, la Resolución N° 1/2020 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos denominada “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas”, fundamentalmente en sus puntos 16, 20, 24 Y 25 de la misma.-

Que todos los operadores del servicio de justicia, magistrados, funcionarios, empleados judiciales, integrantes de los Ministerios Públicos y, por supuesto, la abogacía entrerriana, con la pertinente vocación a brindar nuestros servicios, estamos dispuestos a trabajar bajo estas condiciones establecidas en el mencionado Acta Acuerdo Especial, principalmente referido a la protección de la salud. Cabe mencionar que el grupo poblacional afectado al servicio de justicia es reducido y muy distribuido en todo el territorio provincial.-

Que la digitalización de la actividad profesional ha demostrado desde su implementación su efectividad y ello nos permite desarrollar nuestra actividad debiendo a ellos sumarse la posibilidad de atención al cliente en situaciones especiales y la de circulación de los y las profesionales de la abogacía para dar cumplimiento a los plazos procesales que reiteramos no están suspendidos.

En orden a lo expuesto y habiendo la sociedad y los gobernantes comprendido que el servicio de justicia constituye una obligación tan esencial como indelegable por parte del estado provincial, lo solicitado por el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos es plenamente razonable.-

Por todo lo expuesto solicitamos al Excmo. Sr. Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, habilite el desarrollo de la actividad profesional y prestación del Servicio de Justicia como actividad esencial para su prestación en el marco del Acta Acuerdo Especial dictado por el Superior Tribunal de Justicia y la posibilidad de circulación libre en el territorio para el ejercicio profesional y aprovechamos la oportunidad saludarlo con el debido respeto y la mayor consideración.

No hay comentarios.

Con tecnología de Blogger.