Ganancias y monotributo: el Gobierno reglamentó los cambios para comenzar a aplicar los beneficios
Se trata del régimen de devolución en el caso de ganancias, que beneficiará a más de 1,2 millones de personas, y del esquema para los pequeños contribuyentes, que establece un “puente” con el sistema general. Resta la normativa de la AFIP para poner en marcha ambas modificaciones
El Gobierno dio un paso importante para implementar los
cambios votados en el Congreso para el impuesto a las Ganancias, que
beneficiarán a más de 1,2 millones de personas.
Tal como se adelantó, este beneficio votado por el Congreso
a partir del impuso del presidente de la Cámara Baja, Sergio Massa, se
concretará recién desde julio –con el cobro del salario de junio- y en cinco
cuotas mensuales.
El presidente Alberto Fernández anunció días atrás que “la
reducción del impuesto a las ganancias para las y los trabajadores del sistema
privado registrado, hará que cerca de 1.270.000 de trabajadores y jubilados
dejen de pagar este impuesto con retroactividad a enero. La devolución de los
importes retenidos se hará en cinco cuotas a partir del mes de julio. Esto equivale
a un esfuerzo fiscal de más de $40.000 millones”, afirmó el mandatario.
Los empleados que cobren hasta 150 mil pesos dejarán de
pagar Ganancias, y quienes estén en el rango del mencionado monto y los 173 mil
pesos tendrán un alivio fiscal; será la AFIP la que incremente las deducciones
para que no existan diferencias sustanciales entre los que deben pagar el
impuesto y los que no.
La ley establece que para que un jubilado quede exento de
pagar el tributo debe ganar menos de 8 haberes mínimos (equivalentes a
$165.000), y no puede tener otros ingresos distintos a los de la jubilación. En
ese sentido, si por ejemplo el beneficiario tiene intereses de un plazo fijo,
pierde el beneficio. Además, determinó que la actualización del piso para estar
exento de Ganancias se ajustará por el RIPTE (promedio de variación salarial
que elabora la de Secretaría de Seguridad Social). En ese sentido, se descartó
el reclamo de la oposición para ajustar por el Índice de Precios al Consumidor
(IPC) que elabora el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec).
Luego de la publicación de este decreto, resta conocer la
respectiva resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
para poner en marcha estas modificaciones. El decreto publicado hoy en el
Boletín Oficial indica lo siguiente:
-Se sustituye la denominación del artículo 92 de la
Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias por la de “Horas extras,
bono por productividad y otros”.
-Se incorporan al primer párrafo del artículo 92 de la
Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias los siguientes dos
párrafos:
1) Las exenciones a las que se refiere el segundo párrafo
del citado inciso x) del artículo 26 de la ley comprenden a aquellos montos del
salario percibidos por las trabajadoras o los trabajadores en relación de
dependencia que cumplan las siguientes condiciones:
a) Los rubros remuneratorios creados por convenciones
colectivas o contrato individual, y condicionados al cumplimiento de pautas o
metas objetivas de incremento de la producción.
b) Aquellas sumas fijadas en compensación del riesgo de
reposición por faltantes de dinero o demás valores, abonado a cajeros,
repartidores de efectivo o a cualquier otra persona que tenga como función la
de cobrar y/o pagar dinero o demás valores.
Luego, menciona que la AFIP “podrá establecer la forma y
modalidades de acreditación de los conceptos mencionados en el párrafo
precedente”.
En el artículo tercero incorpora “como artículo sin número a
continuación del artículo 93 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las
Ganancias”, el siguiente: “Suplementos particulares del personal militar en
actividad”; allí “se consideran comprendidos en las disposiciones del inciso y)
del artículo 26 de la ley los conceptos mencionados en los incisos 1°, 2° y 3°
del artículo 57 de la Ley para el Personal Militar N° 19.101 y sus normas
modificatorias y complementarias, como así también aquellos a los que hace
referencia su inciso 4°”.
También se incorpora “como primer párrafo del artículo 101
de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias” lo siguiente: “A
los efectos de la deducción normada en el segundo párrafo del apartado 1 del
inciso b) del artículo 30 de la ley, la unión basada en relaciones afectivas de
carácter singular, pública, notoria, estable y permanente, en los términos de
los artículos 509 y siguientes del Capítulo I del Título III del Código Civil y
Comercial de la Nación, se acreditará a través de la constancia o acta de
inscripción en el registro pertinente”.
Por otro lado, se dispone que “el cómputo de la deducción
por hijo, hija, hijastro o hijastra incapacitado para el trabajo se
incrementará en una vez, cualquiera sea su edad”.
En el caso del capítulo de las Ganancias de la Cuarta
Categoría, se incorporan los siguientes detalles:
-”Remuneración bruta y Remuneración y/o haber bruto”, salvo
el Sueldo Anual Complementario (aguinaldo).
Esto se aplicará “en la medida en que el promedio de la
‘remuneración bruta’ mensual o ‘remuneración y/o haber bruto’ mensual,
respectivamente, del período fiscal anual no supere los montos establecidos en
dichos incisos”.
“El empleador será responsable en su carácter de agente de
retención del adecuado cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Impuesto
a las Ganancias”, se indicó.
Se incorporó como artículo sin número a continuación del
artículo 280 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias el
siguiente:
-”Gastos de guardería y/o jardín materno-infantil,
herramientas educativas y otros”.
Cambios en el monotributo
Por otro lado, también se conoció el decreto que instrumenta
la ley que reforma el Régimen de Monotributo, que dispone actualizar los topes
de cada categoría y crea un puente para facilitar el ingreso del contribuyente
al denominado Régimen General. Para los casos de monotributistas cuya
facturación superó el límite más alto del régimen hasta un 25%, se contempla
que puedan mantenerse en su actual condición durante el período fiscal 2021.
Quienes superaron ese monto se tendrá que pasar al régimen
general y se establece una transición para que los contribuyentes puedan
afrontar los pagos de Ganancias y de IVA.
De acuerdo al texto, podrán deducir, además, en el primer
año el 50 por ciento del importe que le corresponde pagar de IVA, el 30 por
ciento en el segundo y el 10 por ciento en el tercer año.
En este sentido, se dispone que los “contribuyentes
inscriptas o inscriptos al 31 de diciembre de 2020 en el Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes establecido en el Anexo de la Ley N° 24.977 y sus
normas modificatorias y complementarias que hayan excedido, en esa fecha o en
cualquier momento previo a ella, el límite superior de alguno de los parámetros
previstos en el artículo 8° del referido Anexo vigente en cada período, para la
máxima categoría aplicable a su actividad al producirse esa situación, o a cuyo
respecto se haya verificado cualquiera de las demás causales de exclusión
previstas en su artículo 20, se considerarán comprendidas o comprendidos en el
Régimen Simplificado hasta ese día, inclusive”. Es decir, se limita su
exclusión si sus ingresos brutos:
a. no hubieran excedido el límite superior establecido en la
referida categoría máxima o, de haberlo excedido, lo haya sido en hasta un 25 %
inclusive. Esto abarca a quienes hayan abonado esta obligación “en tiempo y
forma”.
“Se considerará que los contribuyentes a las o a los que se
refiere este artículo se encontraron correctamente categorizadas o
categorizados durante los períodos transcurridos hasta el 31 de diciembre de
2020”, o de haber superado en algún momento hasta esa fecha el límite superior
aplicable a cualquiera de los parámetros previstos a tal efecto, “se hayan
inscripto en la máxima categoría correspondiente en función de su actividad, en
las oportunidades previstas en el referido Anexo y sus normas reglamentarias”.
Si luego del 31 de diciembre de 2020 “los sujetos indicados
en el artículo 1° del presente decreto continúan excediendo el límite superior
de cualquiera de los parámetros previstos para la máxima categoría aplicable a
su actividad o se mantienen incluidos en cualquiera de las demás causales de
exclusión previstas en el artículo 20 del referido Anexo, considerando los
nuevos importes que surgen de la actualización dispuesta por el artículo 15 de
la Ley N° 27.618, se entenderá que la causal de exclusión del Régimen
Simplificado se verificó el 1° de enero de 2021”.
Además, incorpora un beneficio para los monotributistas
cumplidores. También, fija el procedimiento “puente” de acceso al régimen
general, para fijar una transición más suave que la vigente entre ambos
regímenes. Luego, el procedimiento permanente de transición al régimen general.
En este caso, los contribuyentes que hayan determinado los
impuestos bajo el Régimen General, “podrán optar nuevamente por el Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes, luego de transcurrido al menos un
año calendario desde la finalización del último período fiscal en el que
hubieran podido gozar de alguno de esos beneficios en forma completa”.
El artículo 14 dispone que “los contribuyentes que hubiesen
comunicado su exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y
solicitado el alta en los tributos del Régimen General de los que resultasen
responsables hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que hubiese
acaecido la causal de exclusión, en las formas previstas para ello, o que hayan
renunciado, en ambos casos, desde el 1° de enero de 2021 y hasta el 21 de abril
de 2021, ambas fechas inclusive, podrán optar por adherirse nuevamente al
Régimen Simplificado”, publicó InfoBae.
“Los sujetos a que hace referencia el primer párrafo de este
artículo, que opten por permanecer en el Régimen General, o que no cumplan con
los requisitos allí dispuestos para reingresar al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes, quedarán comprendidos en las disposiciones del
artículo 7° de la Ley N° 27.618”.
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