La Administración Pública provincial retorna a la presencialidad con un aforo máximo del 50%
Desde el 14 y hasta el 22 de junio inclusive, se dispone que la asistencia a los lugares de trabajo del ámbito de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada será con un aforo máximo del 50%, debiendo promoverse la conformación de burbujas sanitarias y su rotación
A través de un nuevo decreto, el gobierno provincial dispone
que la asistencia a sus lugares de trabajo del personal con prestación de
servicios en el ámbito de la Administración Pública Provincial Centralizada y
Descentralizada, en el período comprendido entre el lunes 14 de junio de 2021 y
el martes 22 de junio de 2021 inclusive, será con un aforo máximo del 50 por
ciento, debiendo promoverse la conformación de burbujas sanitarias y la
rotación de las mismas.
La medida, se fundamenta en la necesidad de “extremar las
medidas urgentes y precautorias con el fin de mitigar la propagación del virus
SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario”, por lo que se
“considera adecuado tomar medidas integrales de prevención en el contexto de la
COVID-19, entre ellas disponer la presencialidad de las y los agentes de todas
las jurisdicciones en la Administración Pública Provincial Centralizada con un
aforo máximo del 50 por ciento”.
Se exceptúa al personal con prestación de servicios en el
Ministerio de Salud, Policía de la Provincia, Dirección General del Servicio
Penitenciario, Subsecretaría de Políticas Alimentarias incluyendo al Personal
de la Dirección de Comedores del Ministerio de Desarrollo Social, Consejo
Provincial del Niño, Adolescente y la Familia y al de los Registros Públicos
dependientes del Ministerio de Gobierno y Justicia, conforme la organización y
convocatoria de agentes que cada Ministra Secretaria de Estado o el Presidente
del Consejo Provincial del Niño, Adolescente y la Familia efectúen en su
jurisdicción, como así también al personal declarado esencial y/o los que estén
afectados a actividades críticas o de prestación de servicios indispensables.
Asimismo, se dispensa de la asistencia a sus lugares de
trabajo al personal con prestación de servicios en la Administración Pública
Provincial Centralizada y Descentralizada de 60 años o mayores y a las que
posean factores de riesgo.
La dispensa concedida y la no presencialidad del personal
alcanzado, se computarán a todos los efectos como tiempo de servicio, sin que
ello afecte la percepción íntegra de haberes, debiendo los responsables de cada
jurisdicción determinar las condiciones y pautas para la realización de tareas
habituales o análogas que los agentes puedan desarrollar en forma remota.
También, se dispone que el personal no afectado al
cumplimiento de tareas presenciales en los lugares habituales de prestación de
servicios deberá estar disponible en caso de ser requerido por la superioridad,
ello en el marco de la buena fe contractual siendo susceptibles de sanción en
caso de incumplimiento conforme lo normado en la reglamentación vigente.
En el decreto de faculta a los ministros Secretarios de
Estado y al secretario General de la Gobernación, en la jurisdicción
Gobernación, mediante el dictado de resoluciones, a determinar las condiciones
y pautas para la realización de las tareas cotidianas o análogas que los
agentes puedan desarrollar en forma remota y a disponer en sus ámbitos los
lineamientos de trabajo a seguir para la atención de situaciones
extraordinarias y/o de urgencia que se susciten.
Por último, se invita a las autoridades máximas del Poder
Judicial de la provincia, Poder Legislativo, a los presidentes Municipales y
Comunales, a las autoridades de las empresas y sociedades del Estado y a los
organismos nacionales con asiento en la ciudad de Paraná, a adoptar medidas
análogas.
Resolución nacional
Dicho decreto se da en el ejercicio de las facultades
otorgadas por la autoridad nacional por la cual los empleadores podrán convocar
al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores, incluidos
quienes fueron dispensados, “que hubieren recibido al menos la primera dosis de
cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el
COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente
de la edad y la condición de riesgo, transcurridos 14 días de la inoculación”.
En dicha resolución, se indica también que los trabajadores
de la salud con alto riesgo de exposición, dispensados del deber de asistencia
al trabajo “podrán ser convocados una vez transcurridos 14 días de haber
completado el esquema de vacunación en su totalidad, independientemente de la
edad y la condición de riesgo”.
En ese marco, los trabajadores convocados deberán presentar
“constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar, con carácter
de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la
vacunación”.
Además, se menciona que quienes “tengan la posibilidad de
acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y
llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su
decisión pudiera originar”
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