Cuáles son las nuevas disposiciones de cuidado sanitario que rigen en el país
Las difundió este viernes el Gobierno, entre ellas están mantener las medidas de cuidado individual; aforo de hasta 70% para actividades que se desarrollan en lugares cerrados como cines, resturantes y gimnasios; reuniones sociales de hasta 20 personas y excursiones turísticas. Aumenta el cupo de ingreso de viajeros. Siguen suspendidos los eventos masivos y las discotecas.
El Gobierno nacional difundió hoy los nuevos parámetros para
definir las situaciones de alarma epidemiológica sanitaria que se aplicarán en
los partidos, departamentos y aglomerados urbanos de 300 mil habitantes como
parte de las nuevas disposiciones tomadas en el contexto actual de la pandemia
de coronavirus.
Fuentes oficiales informaron que para establecer una alarma
sanitaria en poblaciones con esas características demográficas deberá darse
"una ocupación de camas totales de terapia intensiva superior al 80 por
ciento y la variación porcentual del número de pacientes internados en Unidades
de Terapia Intensiva (UTI) por Covid- 19 de los últimos siete días, respecto de
los siete días anteriores, superior al 20 por ciento".
Asimismo, se ratificó que "continúan en vigencia las
medidas de cuidado individual como la distancia mínima de dos metros entre
personas, el uso de tapabocas, la ventilación de los ambientes en forma
adecuada y constante, y la higiene frecuente de las manos".
En cuanto a las actividades permitidas en todo el territorio
nacional, se recordó que en espacios cerrados pueden llevarse a cabo la
práctica de deportes y la realización de eventos sociales, culturales,
recreativos y religiosos con un aforo del 70 por ciento.
Los mismos requisitos se aplican para actividades que se
hagan en cines, teatros, clubes, locales gastronómicos, centros culturales,
gimnasios, casinos y bingos.
En tanto, la asistencia a centros de día y clubes de adultos
mayores podrán efectuarse con un aforo del 70 por ciento, siempre y cuando sus
asistentes cuenten con el esquema completo de vacunación y hayan transcurrido
14 días desde entonces.
En los domicilios particulares podrán realizarse reuniones
de hasta 20 personas, y en los espacios abiertos quedan permitidas las
excursiones y actividades turísticas de acuerdo a los protocolos de la
normativa vigente.
En ese sentido, las autoridades indicaron que los traslados
que se efectúen deberán hacerse en transportes que permitan mantener
ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada.
Reuniones sociales y actividades turísticas
Las reuniones y actividades en espacios públicos de hasta
100 personas y la autoridad jurisdiccional podrá disminuir el aforo establecido
según los parámetros epidemiológicos y sanitarios, remarcaron los voceros
oficiales.
En lo relativo a los viajes grupales, "las
jurisdicciones podrán autorizar la realización de viajes en grupos de hasta
diez personas para actividades recreativas, sociales y comerciales, en tanto
tengan como origen y destino aglomerados que no sean considerados en Situación
de Alarma Epidemiológica y Sanitaria".
Estos viajes también deberán ajustarse a los protocolos y no
podrán incluir a pasajeros que hayan estado en el exterior durante los últimos
14 días o sean convivientes de quien revista tal condición.
Podrán trasladarse quienes no hayan sido contactos estrechos
de un caso confirmado de Covid-19 durante los 14 días previos al viaje, ni
hayan tenido un diagnóstico positivo en el mismo período.
Sobre las clases presenciales, se mantendrán en todo el país
en cumplimiento "a los parámetros de evaluación, estratificación y
determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en
las resoluciones del Consejo Federal de Educación, sus complementarias y
modificatorias.
Quedan suspendidas en todo el país "las actividades
como eventos masivos, entendidos como todo acto, reunión o acontecimiento de
carácter eventual, cuyo objeto sea artístico, musical, festivo o deportivo,
capaz de producir una concentración mayor a 1.000 asistentes".
Están también vedadas "las reuniones sociales en
domicilios particulares de más de 10 personas si se realizan en espacios
interiores y de hasta 20 personas si se realizan al aire de libre; los viajes
grupales de egresados, jubilados y jubiladas y grupales de estudiantes o
similares".
Tampoco podrán llevarse a cabo "actividades y reuniones
sociales en espacios públicos al aire libre de más de 100 personas" ni
reuniones en "discotecas, salones de fiestas, bailes, o actividades
similares".
Se remarcó desde el Ejecutivo que "los gobernadores y
el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a las
condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán disponer restricciones
temporarias y focalizadas adicionales en los lugares bajo su jurisdicción".
Las actividades que se suspenden en aglomerados urbanos que
entren en situación de alarma epidemiológica y sanitaria por el término de
nueve días serán "la circulación nocturna de las personas, entre las 20 y
hasta las 6 del día siguiente; los eventos masivos y loas concentraciones o
reuniones
En el caso de alarma sanitaria se suspenderán las
actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios en lugares
cerrados con 50 por ciento de aforo y las recreativas, culturales, religiosas y
deportivas con 30 por ciento de aforo
Ingreso de viajeros al país
Como parte de las medidas que se aplicarán para las
fronteras, se definió el cupo semanal de 11.900 plazas para argentinos y
argentinas y residentes hasta el 6 de septiembre y, en adelante, un cupo
semanal de 16.100 plazas si se habilitan nuevos corredores seguros.
Dentro de las plazas mencionadas, 700 pasajeros podrán ser
priorizados por el Estado Nacional por razones de urgencia o para atender
cuestiones esenciales impostergables o de representación oficial o diplomática,
a los efectos de facilitar su viaje al país.
Sigue prohibido el ingreso de extranjeros y se eliminan las
restricciones de vuelos directos por países con la posibilidad de habilitar
vuelos especiales para facilitar el ingreso de argentinos desde países como
Brasil, Chile y Reino Unido, entre otros.
Los gobernadores y gobernadoras podrán solicitar la apertura
de nuevos corredores seguros (terrestres y/o aéreos) siempre que cuenten con
protocolo aprobado por la autoridad sanitaria provincial, previendo en su caso
los mecanismos de testeo, aislamiento y traslado de las muestras respectivas
para la secuenciación genómica que deberá demás estar aprobado por el
Ministerio de Salud de la Nación.
Sigue prohibido el ingreso por frontera terrestre y dentro
de "los nuevos corredores seguros a implementar a partir del 6 de
septiembre del 2021, y según la situación de cobertura de vacunación, sanitaria
y epidemiológica en origen y en destino, los gobernadores podrán proponer la
implementación de una experiencia piloto de ingreso de extranjeros provenientes
de Chile y la República Oriental del Uruguay solo con esquemas completos de
vacunación y cuarentena obligatoria".
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