Caer Concordia acordó con los Jueces del fuero laboral nuevos esquemas para la agilización de las causas
La comisión directiva del Colegio de la Abogacía, Seccional Concordia se reunió con los Sres. Jueces del fuero laboral, la Sras. Juezas a cargo de los Juzgados No. 2 y 3, Dra. María Josefina Pace y Dra. Melina Scattone, respectivamente y Dr. Roberto Masara, a cargo del Juzgado Laboral No. 4, para consensuar distintas alternativas que permitan abordar la sustanciación de las causas que tramitan ante los Juzgados de la especialidad, y que se han visto afectadas no solo por las restricciones durante la pandemia, sino también, por el creciente número de nuevos procesos iniciados en los últimos meses.
En este sentido, se lograron establecer nuevos esquemas para
la fijación de fechas para la realización de las audiencias de conciliación
como así también concertar encuentros periódicos para concertar cuestiones
vinculadas con la marcha del fuero. La novedad es que a partir del mes de
octubre podrán fijarse en el horario se avespertino, lo que significa un cambio
sustancial de absoluta trascendencia que posibilitará la optimización del
proceso.
Asimismo y en relación a la aplicación práctica del marco
legal resultante de las Leyes 24.557,
27.348 y 10.532, se acordaron distintos
puntos de unificación de criterios entre los magistrados, a saber.
1.- PROCESOS RECIENTEMENTE INICIADOS A LA FECHA SIN
DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES 24.557,27.348 y 10.532 POR
PARTE DEL TRIBUNAL: Se dictará resolución previa exigiendo plazo de 3 días para
acreditar el agotamiento de la vía
administrativa ante la Comisión Médica, bajo apercibimiento de lo dispuesto en
el art. 61 del CPL.-
2.- PROCESOS INICIADOS A LA FECHA CON DECLARACION DE
INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES 24.557,27.348 y 10.532 POR PARTE DEL TRIBUNAL
SIN APELACION POR PARTE DE LA ART DEMANDADA: Continua en forma normal la marcha
del proceso.
3.-PROCESOS RECIENTEMENTE INICIADOS A LA FECHA CON
DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES 24.557,27.348 y 10.532 POR
PARTE DEL TRIBUNAL Y CON RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR PARTE DE LA ART:
Dicho recurso se ha otorgado con efecto diferido, razón por la cual deberá ser
tratado por la Cámara de Apelaciones.
4.- las partes de autos podrán solicitar en forma conjunta
la suspensión del proceso a fin de transitar la instancia de comisión médica
conforme lo dispuesto por el art. 24 del CPL.-
Es de destacar la excelente disposición de los magistrados a
las propuestas elevadas por la Comisión Directiva con el propósito de agilizar
los trámites y lograr un mejor y oportuno servicio de justicia.
No hay comentarios.