Comenzó la veda electoral para las elecciones PASO: qué no se puede hacer hasta el domingo
El período de restricciones regirá a partir de las 8 de este viernes 10 de septiembre, 48 horas antes de los comicios. Se extenderá tres horas después de cerradas las mesas.
La tradicional veda electoral comenzará a
regir dos días antes de las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y
Obligatorias (PASO). De ese modo, este viernes 10 de septiembre a las 8 de la
mañana inicia el período de restricciones, a partir del cual los partidos
políticos no podrán efectuar ningún acto de campaña y los ciudadanos deberán
abstenerse de realizar algunas actividades.
De acuerdo con la Cámara Nacional Electoral
(CNE), el plazo de la veda se extenderá hasta las 21 del domingo 12 de
septiembre, tres horas después de cerrados los comicios, que comenzarán a las 8
de la mañana en todo el país. Las mesas de votación se cerrarán a las 18:00.
Las mismas normas regirán para las elecciones
generales del próximo domingo 14 de noviembre. En esa oportunidad, la veda
comenzará a las 8 de la mañana del viernes 12.
Según el artículo 71 del Código Electoral,
durante la jornada electoral queda prohibido:
Realizar actos públicos de campaña y
proselitismo electoral
Ofrecer o entregar a los electores boletas de
sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras
de votos, contados sobre la calzada, calle o camino
Publicar y difundir encuestas o sondeos
preelectorales
La venta de bebidas alcohólicas
Los espectáculos populares al aire libre o en
recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto
electoral
Prohibición de portar armas
Desde el viernes y durante el día de la
votación estará prohibido portar banderas, distintivos o insignias partidarias
• Qué pasa si no cumplo con la veda
En tanto, aquellas personas que no cumplan
con la veda podrán ser denunciadas y sancionadas en la Justicia, si se
comprueba la violación efectiva del Código Electoral, que establece que “se
impondrá prisión de 15 días a 6 meses a las personas que expendan bebidas
alcohólicas”.
Esa norma reprime a su vez, en el artículo
131, con la misma pena de 15 días a 6 meses de prisión al “empresario u
organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el
lapso previsto” de prohibición por la autoridad electoral.
Ahora bien, la pena prevista para quien “con
engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de
hacerlo” es de 2 meses a 2 años de cárcel, publicó Perfil. Además, quien
“utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio” se lo castigará
con hasta 3 años.
Asimismo, se les podrá cobrar a los
ciudadanos una multa entre $10.000 y $100.000 si no respetan los límites de
emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación,
así como también a aquellos que realicen actos de campaña fuera del plazo
establecido para ese fin.
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