Cuando empieza la veda electoral y qué no se pueden hacer hasta el domingo
El período de restricciones regirá a partir de las 8 de este viernes 10 de septiembre, 48 horas antes de los comicios. Se extenderá tres horas después de cerradas las mesas. Cuáles son las sanciones que se aplicarán a quienes violen la veda
La tradicional veda electoral comenzará a regir dos días
antes de que comiencen las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y
Obligatorias (PASO). De ese modo, este viernes 10 de septiembre a las 8 de la
mañana inicia el período de restricciones, a partir del cual los partidos
políticos no podrán efectuar ningún acto de campaña y los ciudadanos deberán
abstenerse de realizar algunas actividades.
De acuerdo con la Cámara Nacional Electoral (CNE), el plazo de la veda se extenderá hasta las 21 del domingo 12 de septiembre, tres horas después de cerrados los comicios, que comenzarán a las 8 de la mañana en todo el país. Las
mesas de votación se cerrarán a las 18:00.
Las mismas normas regirán para las elecciones generales del
próximo domingo 14 de noviembre. En esa oportunidad, la veda comenzará a las 8
de la mañana del viernes 12.
Según el artículo 71 del Código Electoral, durante la
jornada electoral queda prohibido:
. Realizar actos públicos de campaña y proselitismo
electoral
. Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio
dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos,
contados sobre la calzada, calle o camino
. Publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales
. La venta de bebidas alcohólicas
. Los espectáculos populares al aire libre o en recintos
cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto
electoral
. Prohibición de portar armas
. Desde el viernes y durante el día de la votación estará
prohibido portar banderas, distintivos o insignias partidarias
Qué pasa si no cumplo con la veda
En tanto, aquellas personas que no cumplan con la veda
podrán ser denunciadas y sancionadas en la Justicia, si se comprueba la
violación efectiva del Código Electoral, que establece que “se impondrá prisión
de 15 días a 6 meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas”.
Esa norma reprime a su vez, en el artículo 131, con la misma
pena de 15 días a 6 meses de prisión al “empresario u organizador de
espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto”
de prohibición por la autoridad electoral.
Ahora bien, la pena prevista para quien “con engaños
indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo” es
de 2 meses a 2 años de cárcel, publicó Perfil. Además, quien “utilizare medios
tendientes a violar el secreto del sufragio” se lo castigará con hasta 3 años.
No hay comentarios.