Detalles de como continúa el juicio contra Urribarri y otros
El debate en el marco de la causa por los Legajos OGA nros 11.808, 4.385 y expediente 6.399, “Urribarri, Sergio Daniel, otras y otros”, quienes serán juzgados por peculado, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública y defraudación a la Administración Pública,” comenzó hoy a las 9:30 .
Las audiencias, previstas en el Salón de Actos del Superior
Tribunal de Justicia (STJ), según lo informado a 7Paginas, se realizarán los
días, martes y jueves de cada semana y son transmitida en vivo por el canal de
YouTube del Servicio de Información y Comunicación del STJ, al que se accede en
forma directa desde la página del Poder Judicial jusentrerios.gov.ar .
El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, integrado por
el juez José María Chemez , la juez Carolina Castagno y el juez Elvio Garzón,
dispuso el inicio del debate y autorizó oportunamente la presencialidad de
todas las partes y hasta un máximo de 35 personas por jornada, cantidad que no
alcanza al 100 por ciento del aforo del salón (47 asistentes).
Hoy, mañana, el
jueves próximo, y durante las jornadas del 4 y 5 de octubre venideros,
serán los días en los que se llevaran a cabo los actos procesales de
formulación de alegatos de apertura, tratamiento de eventuales cuestiones
preliminares y el interrogatorio de identificación y declaración de los
imputados, si éstos optaren por hacerlo en ejercicio de su defensa material;
sin perjuicio de las modificaciones que pudieran surgir del cronograma,
teniendo en cuenta que debido a las características del sistema acusatorio, el
Tribunal desconoce la actividad a desarrollar por las partes y la extensión de
sus eventuales planteos.
En tanto, a partir del 12 de octubre comenzarán las
declaraciones de testigos.
Por el Ministerio Público Fiscal estará presente la
procuradora adjunta Cecilia Goyeneche, la fiscal Patricia Yedro, y los fiscales
Juan Francisco Ramírez Montrull y Gonzalo Badano.
Los 15 imputados en las causas son Sergio Daniel Urribarri;
Pedro Ángel Báez; Gustavo Javier Tórtul; Hugo Félix Céspedes; Juan Pablo
Aguilera; Corina Elizabeth Cargnel; Hugo José María Marsó; Gerardo Daniel
Caruso; Hugo Montañana; Gustavo Tamay; Luciana Almada; Emiliano Giacopuzzi;
Alejandro Almada; Maximiliano Sena y Germán Esteban Buffa.
Sergio Urribarri comparecerá de manera remota desde Israel.
Los asistentes al debate deberán utilizar barbijo en forma
permanente y en caso de movilizarse dentro del salón tendrán que usar
mascarilla. Lo mismo cuando precisen conversar con otra persona.
Además, se realizará la sanitización y ventilación del lugar
conforme las recomendaciones efectuadas por las áreas de Salud Ocupacional y de
Higiene y Seguridad del Trabajo del Poder Judicial de Entre Ríos. Y se
utilizarán guantes en caso de manipularse documentos en soporte papel.
Causas acumuladas
Legajo OGA: nro 4.385. Carátula “Urribarri, Sergio Daniel;
Báez, Pedro Ángel; Aguilera, Juan Pablo; Cargnel, Corina Elizabeht; Montañana,
Hugo; Tamay, Gustavo; Almada, Luciana; Giacopuzzi, Emiliano; Almada, Alejandro;
Sena, Maximiliano. S/Negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función
pública, peculado y defraudación a la Administración Pública”.
El Ministerio Público Fiscal atribuye a los imputados la
comisión del siguiente hecho:
“Sergio Daniel Urribarri, en su calidad de Gobernador de la
Provincia de Entre Ríos, y Pedro Báez, en un inicio como Director General de
Información Pública de Gobierno y posteriormente como Ministro de Cultura y
Comunicación de Entre Ríos, de manera constante, habitual y reiterada,
sustrajeron fondos públicos cuya administración y disposición tenían en razón
de los cargos que respectivamente ostentaban, direccionándolos a favor de Juan
Pablo Aguilera, cuñado de Urribarri, funcionario del Gobierno de la Provincia
de Entre Ríos.
Para ello, otorgaron múltiples contratos de publicidad del
Estado entrerriano, a favor de las empresas Next SRL y Tep SRL de Juan Pablo
Aguilera, las cuales figuran inscriptas a nombre de Emiliano Giacopuzzi,
Maximiliano Sena, Luciana Belén Almada – concubina de Juan Pablo Aguilera- y
Alejandro Almada -quienes actúan como testaferros de Aguilera- con el único
propósito de beneficiar económicamente a los mencionados.
Así, durante todo el lapso comprendido entre los años 2010 a
2015, utilizaron esta maniobra de manera habitual, regular y constante,
sorteando los mecanismos legales que garantizan la libre competencia de
oferentes del Estado, o simulando hacerlo, pero sin observar la normativa
vigente (Ley No 5140 y decretos reglamentarios y Constitución Provincial), para
otorgar múltiples órdenes de publicidad referidas a campañas de difusión de
actos de gobierno -entre otras las No 5 02/01/2010; 350 22/03/2010; 5
02/01/2010; 6 02/01/2010; 1405 19/08/2010; 1402 19/08/2010; 2578 28/12/2010;
2577 28/12/2010; 2838 30/08/2011; 2909 30/08/2011; 2843 30/08/2011; 2842
30/08/2011; 2839 30/08/2011; 2840 30/08/2011; 2836 30/08/2011; 2837 30/08/2011;
2569 28/12/2010; 2570 28/12/2010; 2571 28/12/2010; 2572 28/12/2010; 2058
29/06/2012; 3970 29/12/2011; 3976 29/12/2011; 3389 28/09/2012; 3393 28/09/2012;
2055 29/06/2012; 2062 29/06/2012; 3395 28/09/2012; 3387 28/09/2012; 2056
29/06/2012; 2060 29/06/2012; 3388 28/09/2012; 3394 28/09/2012; 3392 28/09/2012;
2054 29/06/2012; 2061 29/06/2012; 881 30/03/2012; 882 30/03/2012; 884
30/03/2012; 883 30/03/2012; 887 30/03/2012; 3974 29/12/2011; 3972 29/12/2011;
3971 29/12/2011; 3975 29/12/2011; 3973 29/12/2011; 3977 29/12/2011; 3969
29/12/2011; 753 16/03/2012; 754 16/03/2012; 2059 29/06/2012; 886 30/03/2012;
885 30/03/2012; 4438 21/12/2012; 1207 15/03/2013; 1209 15/03/2013; 1213
18/10/2013; 4431 21/12/2012; 4439 21/12/2012; 4440 21/12/2012; 1237 18/03/2013;
1238 18/03/2013; 2081 30/04/2013; 2082 30/04/2013; 2083 30/04/2013; 2084
30/04/2013; 2085 30/04/2013; 2086 30/04/2013; 1233 18/03/2013; 1234 18/03/2013;
1235 18/03/2013; 1236 18/03/2013; 1208 15/03/2013; 3911 02/11/2012; 3912
02/11/2012; 3913 02/11/2012; 3914 02/11/2012; 3916 02/11/2012; 2078 30/04/2013;
4433 21/12/2012; 4435 21/12/2012; 4437 21/12/2012; 3910 02/11/2012; 3918 02/11/2012;
3919 02/11/2012; 3922 02/11/2012; 4432 21/12/2012; 4434 21/12/2012; 2077
30/04/2013; 2079 30/04/2013; 2080 30/04/2013; 5809 29/11/2013; 5811 30/12/2013;
5812 30/12/2013; 5813 30/12/2013; 5814 30/12/2013; 5815 30/12/2013; 5816
30/12/2013; 5817 30/12/2013; 5818 30/12/2013; 4185 23/09/2013; 4187 23/09/2013;
4188 23/09/2013; 1651 01/04/2014; 1655 01/04/2015; 1656 01/04/2014; 4189
23/09/2013; 4190 23/09/2013; 4191 23/09/2013; 4192 23/09/2013; 4193 23/09/2013;
4194 23/09/2013; 1649 01/04/2014; 1650 01/04/2014; 1652 01/04/2014; 1653
01/04/2014; 1654 2014; 1658 01/04/2014 583 18/02/2014; 1657 01/04/2014; 4399
22/08/2014; 3945 11/09/2015 3946 11/09/2015; 3950 11/09/2015; 3951 11/09/2015; 2479 2015; 2480 2015; 2485 08/06/2015;
2486 08/06/2015; 1578 27/03/2015; 1575 27/03/2015; 1577 27/03/2015; 2481
08/06/2015; 2483 08/06/2015; 1573 27/03/2015;1574 27/03/2015; 1579 27/03/2015;
1580 27/03/2015; 3949 11/09/2015; 2484 08/06/2015; 2490 08/06/2015; 3947
11/09/2015; 3948 11/09/2015-; que eran aprobadas posteriormente por Decretos
que suscribía Urribarri No 2173 16/02/2010, 109 16/02/2010, 3567 29/09/2010,
3568 29/09/2010; 543 18/03/2011; 522 18/03/2011; 4862 14/11/2011; 4880
14/11/2011; 4860 14/11/2011; 4861 14/11/2011; 4864 14/11/2011; 4863 14/11/2011;
4865 14/11/2011; 528 18/03/2011; 522 18/03/2011; 531 18/03/2011; 4636
26/12/2012; 1353 16/05/2012; 914 11/04/2012; 4631/12; 4638/12; 4641/12;
4642/12; 4634/12; 4672 27/12/2012; 4637 26/12/2012; 4639 26/12/2012; 4670
27/12/2012; 4632 26/12/2012; 4640 26/12/2012; 2384 24/07/2012; 2424 24/07/2012;
2382 24/07/2012; 2381 24/07/2012; 2394 24/07/2012; 1362 16/05/2012; 1349
16/05/2012; 1369 16/05/2012; 1356 16/05/2012; 1302 16/05/2012; 1357 16/05/2012;
2387 24/07/2016; 2387 24/07/2016; 4633 26/12/2012; 2388 24/07/2012; 2386 24/07/2012;
1475 21/04/2013; 1397 17/05/2013; 1473 21/05/2013; 2440 01/08/2013; 4739
17/12/2013; 3369 23/09/2013; 1399 17/05/2013; 183 07/02/2013; 4744 17/12/2013;
1855 01/07/2013; 235 14/02/2013; 742 04/04/2013; 4736 17/12/2013; 3048
11/09/2014; 3049 11/09/2014; 120 30/01/2014; 5119 29/12/2014; 121 30/01/2014;
5091 23/12/2014; 5089 23/12/2014; 3851 21/10/2015; 2756 21/08/2015; 2230
07/07/2015; 2227 07/07/2015; 2365 20/07/2015; 2511 23/07/2015; 3847 21/10/2015;
2371 20/07/2015 y 3897 26/10/2015.
A raíz de estos contratos los mencionados percibieron
periódicamente sumas de dinero abonadas por el Estado Provincial, para lo cual
se valieron de ficticias constataciones de su ejecución, tal como surge de la
pericial practicada en relación a los expedientes No 1149972, 1260819, 1271908,
1497665, 1266925, 1243154, 1154851, 1147457, 1409071, 1528567, 1122574,
1209773, 1333189, 1414315, 1395509, 1280880, 1298511, 1284799, 1416294,
1379009, 1409144, 1257424, 1409074, 1105726, 1091764, 1011079, 1080258,
1006525, 1025667, 1333194. 1596868, 1575658, 1358894, 1672716, 1615428,
1299700, 1284057, 1479302, 1530152, 1532651, 1472149, 1286103, 1333191,
1416296, 1671014, 1586905, 1525333, 1293327, 1497486, 1521198, 1671829,
1673992, 1588056, 1284794, 1640970, 1625163, 1544406, 1536724, 1412809,
1410965, 1656154, 1502274, 1544402, 1525333, 1025659, 1019879, 1006499,
1011073, 1134924, 1546449, 1544261, 1411040, 1416060, 1238798, 1211499,
1211516, 1389642, 1497292, 1545462, 1671830, 1229400, 1673988, 1238838,
1521200, 1544265, 1673996, 1521196, 1241998, 1242003, 1262169, 1176108,
1176109, 1150074, 1671834, 1673984, 1535807, 1253865, 1150080, 1646058,
1670042, 1155773, 1154898, 1502423, 1528438, 1589583, 1525332, 1768400,
1775030, 1778315, 1800879, 1286100, 1449178, 1176137, 1266923, 1176136,
1270498, 1263257, 1768400, 1775030, 1778315, 1800879, 1286100, 1449178,
1770938, 1770939, 1802279, 1802331, 1802373, 1804114, 1298505, 1295634,
1284073, 1297859, 1472213, 1797122, 1805123, 1804204, 1804356, 1804219,
1800895, 1781119, 1270960, 1472405, 1372067, 1299706, 1287756, 1287746,
1336542, 1330482, 1298516, 1299712, 1039800, 1176121, 1176117, 1209958,
1071537, 1758445, 1286101, 1853301, 1433591, 1433577, 1433582, 1410010,
1410004, 1409081, 1371678, 1371675, 1417258, 1417257, 1416061, 1662027, 1663347,
1797128, 1804346, 1800901, 1799199, 1797119, 1147464, 1138865, 1154966,
1330727, 1130265, 1112256, 1120813, 1630183, 1287748, 1293322, 1105730,
1091751, 1080271, 1019877, 1087863, 1625113, 1641242, 1646381, 1662027,
1409077, 1416073, 1238794, 1122506, 1596444, 1176120, 1221068, 1205916,
1252554, 1170088, 1170077, 1170073, 1170074, 1251201, 1358891; 1330486;
1371680; 1278308; 1271910; 1281920; 1130260; 1138864; 992868; 992861; 1055094;
1055090; 1044851; 1044848; 1035859; 1035865; 1372036; 1501484; 1673466;
1586473; 1521202; 1615543; 1605413 y 1101722, las que fueron firmadas por Pedro
Báez y/o Gustavo Tamay, éste último en carácter de Responsable de Certificación
de Publicidades en Vía Pública, siendo su intervención indispensable a los
fines de liberar los pagos correspondientes.
Para concretar las maniobras anteriormente descriptas, a
sabiendas de la irregularidad de los procedimientos, que pretendían simular la
real y legítima intervención entre distintos oferentes, Jesús José María
Bustamante y Hugo Fernando Montañana, titulares de las empresas Bustamante José
María y Montañana Publicidad respectivamente, participaron de las mismas siendo
beneficiados con un porcentaje de la publicidad pautada en el contrato pero
habiendo acordado previamente que, una vez percibido el cobro de las sumas
respectivas, de ese total, un porcentaje era reembolsado a Aguilera a través de
la contadora de la empresa, Corina Cargnel, quien tenía a su cargo la gestión,
seguimiento y cobro de todos los contratos así como también la percepción de
los retornos, siendo su rol fundamental pues era el nexo entre los funcionarios
de las oficinas del Estado, encargadas de la tramitación de las contrataciones,
y las empresas antes mencionadas.”.
El hecho atribuido a los imputados por los acusadores
públicos, se subsume típicamente en las prescripciones de los artículos 261
-primera parte- 265 y 173 inc. 7 en función del art. 174 inc. 5, y 55 del
Código Penal, ilícitos definidos como PECULADO, NEGOCIACIONES INCOMPATIBLE CON
EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS Y FRAUDE EN PERJUICIO DE LA
ADMINISTRACIÓN PUBLICA, Urribarri y Báez en calidad de autores, Aguilera,
Cargnel, Montañana y Tamay, partícipes primarios -art. 45 del C.P- ; en tanto
que, atribuibles a Luciana B.Almada, Giacopuzzi, Alejandro Luis Jose Almada y a
Sena, en calidad de partícipes secundarios -art. 46 del C.P..
En cuanto a la pena, los representes del Ministerio Público
Fiscal, solicitarán en el debate 8 años de prisión de cumplimiento efectivo e
inhabilitación absoluta perpetua para Sergio Daniel Urribarri, Pedro Ángel Báez
y Juan Pablo Aguilera; 6 años de prisión de cumplimiento efectivo para Corina
Cargnel y Hugo Fernando Montañana; 6 años de prisión de cumplimiento efectivo e
inhabilitación absoluta perpetua para Gustavo Rubén Tamay; 4 años de prisión de
cumplimiento efectivo para Luciana Belén Almada, Emiliano Oscar Giacopuzzi,
Alejandro Luis José Almada y a Maximiliano Romeo Sena.
Asimismo, para cada uno de los imputados, la pena de multa
de noventa mil pesos ($90.000) de conformidad a lo previsto en el art. 22 bis
del Código Penal; como también el decomiso de los bienes de titularidad de la
empresa TEP S.R.L. a saber: A) Inmueble ubicado en calle Racedo 413, Paraná,
Entre Ríos, partida provincial N° 10 142665 1, partida municipal 66031,
matrícula 144102. B) Inmueble ubicado en calle Racedo 409, Paraná, Entre Ríos,
partida provincial No 10 152824 9, partida municipal 1490-9, matrícula 144101.
C) Motovehículo 268IGE, marca Zanella, modelo ZB 110. D) Vehículo dominio EPT951,
marca Ford, modelo F 4000 D. E) Vehículo dominio OJZ720, marca Citroen, modelo
Berlingo Furgón 1.6 HDI Business.
Expediente nro. 6.399. Carátula “Urribarri, Sergio Daniel;
Báez, Pedro Ángel; Buffa, Germán Esteban. S/Negociaciones incompatibles en el
ejercicio de la función pública”.
El Ministerio Público Fiscal atribuye a los imputados la
comisión del siguiente hecho:
“Sergio Daniel Urribarri, en su calidad de gobernador de la
provincia de Entre Ríos, y Pedro Báez, como director general de Información
Pública del Gobierno de Entre Ríos, en fecha 01/07/11 direccionaron hacia la
firma Global Means S.A., la orden de publicidad No 2038, por medio de la cual se contrató vía directa,
los avisos titulados “Aviso 1: Entre Ríos Exporta” y “Aviso 2: Entre Ríos Invita”, a publicar en
las ediciones No 91 y 92 del periódico Diario
Agroempresario, correspondiente a los meses de agosto y septiembre del
año 2011, por el precio total de pesos ciento dieciocho mil ($118.000),
aprobada mediante Decreto No 1057 – PE- de fecha 18/04/12, suscripto por los
antes mencionados.
Dicho direccionamiento arbitrario se produjo de común
acuerdo y en connivencia previa con Germán Esteban Buffa, presidente de la
firma Global Means S.A., sorteando los mecanismos legales para garantizar la
libre competencia de oferentes del Estado, sin observar la normativa vigente
(Ley No 5140, decretos reglamentarios y Constitución Provincial), contratando
los funcionarios públicos referidos, una empresa que al momento de emitirse la
orden de publicidad no existía legalmente, no se encontraba inscripta en el
registro de medios, ni cumplía con los requisitos para estarlo”.
Este hecho fue calificado como negociaciones incompatibles
con la función pública (265 CP), considerándose a Urribarri y Baez como autores
y a Buffa como partícipe.
Legajo OGA nro. 11.808. Carátula “Urribarri, Sergio Daniel;
Báez, Pedro Ángel; Tórtul, Gustavo Javier; Céspedes, Hugo Félix; Aguilera, Juan
Pablo; Cargnel, Corina Elizabeth; Marsó, Hugo José María; Caruso, Gerardo
Daniel. S/Peculado y negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función
pública”.
El Ministerio Público Fiscal atribuye a los imputados la
comisión de los siguientes hechos:
Primer hecho.
“Sergio Daniel Urribarri, en su carácter de Gobernador de
Entre Ríos, y Pedro Ángel Báez, como Ministro de Cultura y Comunicación de
Entre Ríos, sustrajeron de la partida presupuestaria DA 984, cuya custodia les
correspondía en virtud de los cargos que ostentaban, la suma de cuatro millones
trescientos ocho mil quinientos pesos con veintitrés centavos ($4.308.500,23)
para difundir una solicitada titulada “Acuerdo de Compromiso para la
Reafirmación Democrática Argentina”, que fue publicada durante el mes de junio
del año 2014 en los diarios El Argentino, Tiempo Argentino, Crónica, Clarín, La
Nación, El Cronista, Buenos Aires Heraldo, Ámbito Financiero, Página 12, El
Litoral de Santa Fe, El Diario de Paraná, Uno de Paraná, Uno de Santa Fe, Uno
de Mendoza, La Capital de Rosario, La Calle de Concepción del Uruguay, El Sol
de Concordia y El Día de Gualeguaychú, y cuyo único fin fue el de promocionar,
con fondos públicos, la precandidatura a Presidente de la Nación Argentina del
primero, en las elecciones generales del año 2015, tal y como surge del texto
de la misma, el cual versaba sobre compromisos de acciones de gobierno en caso
de que Urribarri accediera a la presidencia de la Nación.
Para concretar dicha maniobra, mediante el Expte. Adm. Nº
1603731, Baez interesó a Urribarri la publicación en cuestión, justificándola
ficticiamente en la necesidad de difusión de actos de gobierno, suscribiendo
ambos la orden publicidad respectiva y, luego, el Decreto Nº 2940/14, del
05/09/2014, a sabiendas del velado propósito de la publicación en cuestión, que
fuera finalmente refrendada por Urribarri.”
El hecho descripto e imputado es calificado por los
acusadores públicos como Peculado previsto en el artículo 261 del Código Penal,
atribuibles a Sergio Urribarri y a Pedro Ángel Baez en calidad de autores.
Segundo hecho.
El Ministerio Público Fiscal les atribuye a Sergio Daniel
Urribarri, Pedro Ángel Baez, Gustavo Javier Tortul y Hugo Félix Céspedes.
“A través de la gestión realizada en el Expediente
Administrativo Nº 1656798 iniciado con fecha 25 de noviembre de 2014, se
sustrajo de la partida presupuestaria asignada a las erogaciones para la
organización de la Cumbre Mercosur (DA 988) -cuya administración y disposición
estaba a cargo de Sergio Daniel Urribarri en su carácter de gobernador de la
provincia de Entre Ríos- la suma de veintiocho millones cuatrocientos mil pesos
($ 28.400.000), la que fue aplicada para su beneficio personal a través de la
difusión nacional de los cuatro spots publicitarios, con el único propósito de
instalar su precandidatura a presidente de la Nación en las elecciones
generales del año 2015.
Concretamente, en el marco del expediente mencionado, el ex
gobernador Urribarri, dictó el Decreto Nº 4800/14 GOB, de fecha 9 de diciembre
de 2014, mediante el cual autorizó la contratación por la suma de treinta y un
millones cuatrocientos sesenta mil pesos ($ 31.460.000), para la difusión
nacional de cuatro spots publicitarios de su gestión de Gobierno. Con el fin de
soslayar procedimientos de contratación pública y los controles respectivos, se
encuadró tal contratación en el marco de la Ley 10.327 (art. 2), pese a no ser
necesaria ni inherente para la realización de la 47 Reunión Ordinaria del
Consejo del Mercado Común (MERCOSUR).
A tales fines se direccionó la contratación de la difusión
nacional de los cuatro spots referidos, a favor de la empresa NELLY
ENTERTAINMENT S.A, en la persona de su presidente Jorge Ernesto Rodríguez,
quien además de conocer la diversa finalidad de la contratación, contó con
información privilegiada que le permitió la presentación de la oferta y hacerse
adjudicatario de la misma. Tales hechos fueron de autoría de Sergio Daniel
Urribari, en su carácter de Gobernador de la provincia de Entre Ríos. Tuvo la imprescindible
participación del ex Ministro de Cultura y Comunicación, Pedro Ángel Báez quien
en el marco de su rol funcional, interesó la contratación en el marco de la ley
excepcional 10.327, aportó los “spots”, incidió en la asignación del contrato y
refrendó el Decreto Nª 4800/2014; del Coordinador de la Unidad Operativa de la
Cumbre de Mercosur, Hugo Félix Céspedes; y del Coordinador Contable de la
Unidad Operativa de la Cumbre Mercosur, Contador Gustavo Javier Tórtul, quienes
llevaron adelante los procedimientos administrativos que favorecieron la
sustracción.”
El hecho descripto e imputado en el Legajo de Fiscalía es
calificado por los acusadores públicos como Negociaciones incompatibles con el
ejercicio de la función pública y Peculado, previstos en los arts. 265, 261 y
54 del Código Penal, atribuibles a Sergio Daniel Urribarri y a Pedro Angel Báez
en carácter de autores, y a Gustavo Javier Tortul y Hugo Félix Céspedes en
calidad de partícipes primarios, artículo 45 del Código Penal.
Tercer hecho.
“Sergio Daniel Urribarri, en su carácter de gobernador de
Entre Ríos, y Hugo José María Marsó, como ministro de Turismo de Entre Ríos,
sustrajeron de la partida presupuestaria DA 977, cuya custodia y administración
les correspondía en virtud de los cargos que ostentaban, la suma de pesos
catorce millones quinientos sesenta y un mil ochocientos setenta ($
14.561.870,00) para la instalación, montaje y puesta en funcionamiento de un
parador entre las Unidades Turísticas Fiscales Terrazas y Perla Norte de la ciudad
de Mar del Plata, durante el mes de enero de 2015, empleando tal contratación
en provecho del primero, para promocionar, con fondos públicos, su
precandidatura a presidente de la Nación Argentina, en las elecciones generales
del año 2015.
La maniobra pergeñada consistió en la contratación de la
empresa “El Juego en que andamos SRL”, por la suma referida, quien a su vez,
por un lado, destinaría parte de la misma para sub contratar a la Cooperativa
de trabajo “X la Plata Publicidad” Ltda. para realizar una campaña de difusión
en vía pública –mediante cartelería– de la figura de Urribarri como
precandidato a presidente de la Nación, lo que se concretó por la suma pesos
trescientos treinta y ocho mil ochocientos ($ 338.800); por el otro lado, el
socio gerente de aquella firma, el Sr. Gerardo Caruso (alias Foia), debía
retornar en dinero en efectivo al Sr. Juan Pablo Aguilera -lo que se concretó
por la suma pesos dos millones ($ 2.000.000), y también por medio de
transacciones bancarias a las empresas TEP SRL y NEXT SRL –propiedad del Sr.
Aguilera-, y las intermediarias Visual Ilusion SA CUIT 30-71071523-4, Megaprint
SA 30-70717800-7, Wall Street Vía Pública SA CUIT 30-65541838-1 y Fredy
Publicidad SRL CUIT 30-70909164-2, lo que también se concretó por la suma de
pesos dos millones cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos ($
2.468.700,00).
Todo lo anterior contó con la imprescindible colaboración de
Corina Cargnel -contadora de las empresas TEP SRL y NEXT SRL-, quien gestionaba
la confección de facturas con tales empresas y también los retornos de dinero.
Para concretar la misma, mediante el Expte. Adm. Nº
1.656.830 iniciado con fecha 5 de diciembre de 2014, Marso interesó a Urribarri
la contratación en cuestión, justificándola ficticiamente en “promover, difundir
e instalar la marca provincia de Entre Ríos como destino turístico”,
solicitando aquel el espacio público al municipio del Partido de General
Pueyrredón -Mar del Plata-, y suscribiendo ambos los Decretos N°s. 4804/14 MTUR
(del 12/12/14) y 5120/14 MTUR (del 29/12/14), por los cuales convocan, tramitan
y aprueban en plazos reducidos la Licitación pública N° 69/14, con el objeto
referido, direccionando la contratación a la firma “El Juego en que andamos
SRL” -firma sin domicilio en la provincia, y que lo constituyó ficticiamente en
la residencia particular del por entonces Secretario de Justicia de la
provincia, calle Las Heras 207 de la ciudad de Larroque- que resultara
finalmente adjudicataria de la licitación en cuestión. Para ello, ambos
contaron con el aporte imprescindible del socio gerente de dicha empresa, el
Sr. Gerardo Daniel Caruso, quien además de conocer previamente la finalidad
particular de la contratación, contó con información privilegiada que le
permitió la presentación de la oferta y hacerse adjudicatario de la misma, para
lo cual y en connivencia con los funcionarios públicos nombrados, y también con
el Sr. Juan Pablo Aguilera, simuló la intervención en la licitación pública de
la firma CASTROMIL S.R.L., cuya propuesta fuera desestimada, pero que sirviera
a los fines de acreditar una ficticia concurrencia y competencia de
participantes en la licitación referida.
El hecho descripto fue calificado por los acusadores
públicos como negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función
pública y Peculado, previstos en los arts. 265, 261 y 54 del Código Penal,
atribuibles a Sergio Daniel Urribarri y a Hugo José María Marsó en carácter de
autores, y a Juan Pablo Aguilera, a Corina Cargnel y a Gerardo Daniel Caruso en
calidad de partícipes primarios, artículo 45 del Código Penal.
En cuanto a la pena, los representantes del Ministerio
Público Fiscal a los efectos de cumplir con los requisitos legales, de manera
meramente estimativa, indicaron que habrán de solicitar en la etapa de debate los
siguientes montos de pena: a Sergio Daniel Urribarri, 9 años de prisión e
inhabilitación absoluta perpetua.; a Pedro Ángel Baez, 8 años de prisión e
inhabilitación absoluta perpetua; a – Gustavo Javier Tórtul, 4 años de prisión
e inhabilitación absoluta perpetua.; a Hugo Félix Céspedes, 4 años de prisión
de cumplimiento efectivo e inhabilitación absoluta perpetua; a Juan Pablo
Aguilera, 8 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua; a Corina
Elizabeth Cargnel, 6 años de prisión e inhabilitación especial; a Hugo José
María Marso 4 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua.; a Gerardo
Daniel Caruso, 4 años de prisión.
Asimismo, para cada uno de los imputados solicitarán la pena
de multa de noventa mil pesos ($90.000) de conformidad a lo previsto en el art.
22 bis del Código Penal, atento a que el hecho cometido lo fue con ánimo de
lucro.
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