Policía de Federal condenado por abigeato


El robo de los animales ocurrió a fines de 2016, y estuvo implicado también un empleado del establecimiento donde fueron sustraídos los vacunos; e incluso funcionario de la plana mayor de la Policía Departamental. Tanto el policía, como el empleado cómplice del delito, recibieron la pena de 3 años de prisión de cumplimiento condicional.

Días pasados se llevo a cabo en los tribunales de la ciudad de Concordia el Juicio contra un funcionario policial, quien prestaba servicio en la Jefatura Departamental de policía del Departamento Federal, y un empleado del establecimiento rural llamado “La Andariega”, ubicado en zona de Colonia Santa Lucia del mismo departamento, quienes fueron condenados  por el delito de abigeato (robo de ganado) previsto en el Art. 167 ter del Código Penal Argentino, a la pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional.

El hecho investigado por la Justicia, encabezado por la Fiscalía de la ciudad de Federal, tuvo su inicio el día 15 de Noviembre del año 2016, cuando el funcionario policial, de apellido Castillo, junto con el empleado del establecimiento rural “La Andariega”, Ramírez, sustrajeron de ese campo un total de 4 animales vacunos, utilizando, según lo confirmó la investigación judicial, las instalaciones que allí existían (corral y embarcadero) y cargaron en un tráiler los vacunos.

Así mismo, por testimonios, recabados por la Fiscalía de los funcionarios policiales que ese día prestaban servicio en el destacamento La Calandria, el policía condenado se había hecho presente en horas de la tarde en esa Dependencia manifestando que iba a cargar unos animales en el establecimiento “La Andariega”, ya que se los había comprado a Ramírez. Uno de los policías que se encontraba de guardia le solicita la guía (documento necesario para realizar la compra, venta y/o traslado de los animales), a lo que el funcionario policial, ahora condenado, respondió que no la tenía pero que estaba autorizado por el Jefe de policía de Federal, ya que uno de los animales era para una “fiesta” que organizaba la Jefatura, mientras que otro animal tenía como destino la boda del propio Castillo, que se iba a realizar en Federal. Al escuchar esto, según los testimonios recabados por la justicia, el funcionario a cargo de la dependencia se comunicó con  sus superiores en la Departamental, recibiendo como repuesta que los deje continuar con el traslado de los vacunos.

En la sentencia se relata que no conforme con lo que había pasado y escuchado, el mismo funcionario Policial decide comunicarse telefónicamente con el dueño del establecimiento, ya que no era algo para nada habitual que uno de sus empleados venda animales y menos sin documentación, recibiendo como respuesta del otro lado del teléfono que no autorizó a nadie a vender sus animales, que desconocía de esta acción y que jamás le había vendido a ellos, o a cualquier otra persona, mucho menos sin la guia correspondiente, por lo que lisa y llanamente le habían robado esos vacunos.

Una vez realizada la denuncia en la Fiscalía local, dieron intervención al personal de la brigada de Abigeato, no solo por ser los idóneos en el tema, sino además por la sospecha de la participación directa e indirecta de personal Policial de la Jefatura de Policial de Federal en el hecho; expresa la documental a la que accedió FEDERAL AL DÍA.

Con el trabajo del personal de Abigeato, se logró secuestrar 2 de los vacunos denunciados en un campo de la Colonia Federal, que todavía presentaban la marca del establecimiento “La Andariega”, mientras que por el testimonio brindado por una persona dedicada al servicio de catering, se supo que en esos días había sido contratado por el policía para que le realice el servicio en su casamiento, haciéndole entrega de uno de los vacunos que habían traído del establecimiento, mientras que otro fue a parar a la Jefatura de policía, donde también se lo contrato para que realice un “asado con cuero”. En esa ocasión el que lo contrato fue el entonces Jefe Departamental, y como pago a sus servicios le habían hecho entrega de los dos vacunos restantes, los que fueron secuestrados por el personal de Abigeato.

Con estas pruebas, además de otras obtenidas como el entrecruzamiento de llamadas entre las personas involucradas en el hecho, informe del área de transacciones ganaderas y SENASA, se dejó en claro que no existo ninguna venta de animales por parte del dueño del campo al funcionario policial, ni a ninguno de la Jefatura, llamando la atención que ambos son funcionarios policiales que debieran conocer que no se pueden adquirir animales sin documentación pertinente.

Culminado ya el Juicio, con la condena firme contra Castillo y Ramírez por el delito de Abigeato, permanece la sospecha de que otras personas facilitaron con su accionar, o por falta del mismo, que se lograra cometer este delito contra un productor rural del departamento Federal.

RESUMEN DE LA SENTENCIA NUMERO CIENTO DIECINUEVE:

En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los diez días del mes de agosto de dos mil veintiuno, el Sr. Vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones, Dr. Pablo J. Garrera Allende, procede a dictar sentencia en la causa caratulada «RAMIREZ, RAMON ALEJANDRO Y CASTILLO, IVAN ALEJANDRO S/ ABIGEATO», Expte. Nº4636.

Resolución:

I.- DECLARAR COAUTOR MATERIAL y PENALMENTE RESPONSABLE a RAMON ALEJANDRO RAMIREZ, sin apodos, argentino, de 26 años de edad, soltero, nacido en Curuzú Cuatiá, provincia de Corrientes, constituyendo domicilio en Calle 9 de Julio Nº 269, de la localidad de Concordia, y refirió ser peón rural, del delito de Abigeato, previsto en el artículo 167 del Código Penal, en calidad de COAUTOR (art. 45); y en consecuencia CONDENARLO a la PENA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN de CUMPLIMIENTO CONDICIONAL.

II.- DECLARAR COAUTOR MATERIAL y PENALMENTE RESPONSABLE a IVAN ALEJANDRO CASTILLO, sin apodos, argentino, de 38 años de edad, nacido en Federal, provincia de Entre Ríos, constituyendo domicilio en la Defensoría Penal en turno de la ciudad de Concordia, y refirió ser funcionario policial, del delito de Abigeato, previsto en el artículo 167 del Código Penal, en calidad de COAUTOR (art. 45); y en consecuencia CONDENARLO a la PENA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN de CUMPLIMIENTO CONDICIONAL.

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