Chajari: proponen declarar de interés municipal obras de pavimentación de diferentes sectores de la ciudad
Se trata, por un lado, de la Av. 9 de Julio, entre Av. 25 de Mayo y Pellegrini, y, por otra parte, de Av. 25 de Mayo, entre Av. 9 de Julio y Pablo Stampa y Pablo Stampa entre Av. 25 de Mayo y Virgen de Luján. Ambos proyectos ingresarán en la próxima sesión del Concejo Deliberante local.
Ambos proyectos del Ejecutivo ingresarán en la sesión del
próximo miércoles 3 de noviembre para ser elevados a la Comisión de Hacienda
para su tratamiento. Con los mismos se pretende declarar de interés general de
los vecinos del Municipio de Chajarí, y por ende, de interés municipal, a la
obra de pavimentación urbana de dos nuevas cuadras de Avenida 9 de Julio, una
cuadra de avenida 25 de Mayo, y una cuadra de calle Pablo Stampa, en zona de
barrio Santa Rosa.
Estas obras habrán de realizarse por administración
municipal, sujeto, el recupero de toda inversión, al Régimen de Contribución
por Mejoras. Las mismas se harán conforme a la planimetría, elementos,
materiales y demás componentes de las carpetas técnicas que fueran
confeccionadas por la Secretaría de Obras Públicas del Municipio.
Como se establece en cada obra de pavimentación, los vecinos
frentistas podrán abonar de forma contado y/o hasta en 3 cuotas iguales y
consecutivas; financiado hasta en 36 meses con cuotas iguales y consecutivas
sumando al precio establecido un interés del 18% anual, aplicando para su
liquidación el sistema Francés; y para casos fundados y especiales (previo
estudio socio-económico) podrá ampliarse el número de cuotas con autorización
del Honorable Concejo Deliberante.
Además, se indica que el Departamento Ejecutivo podrá
ampliar la cantidad de cuotas previstas en el inciso anterior, hasta 60 cuotas,
aplicando el sistema francés de amortización y una tasa anual del 18%
únicamente en los casos que se trate de vivienda única del contribuyente y se
justifique según la evaluación que se realice de la situación socio-económica
del mismo, bajo la responsabilidad de un profesional en Trabajo Social asignado
por el municipio, que confeccionará un informe que respalde dicha excepción que
se deberá adjuntar al legajo del contribuyente.
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