Corrientes: prostituía a su hija con discapacidad y la condenaron a 10 años de prisión
El Superior Tribunal de Justicia ratificó una resolución del Tribunal de Juicio de Paso de los Libres.
El Superior Tribunal de Justicia, por unanimidad, rechazó un
recurso de casación presentado por la defensa oficial de una mujer condenada a
10 años de prisión por promoción a la prostitución agravado por la edad y por
el vínculo.
La víctima fue su hija, que padece una disminución visual y
a quien desde los 13 o 14 hasta los 16 años era llevada a la vera de la Ruta
Nacional N° 14, cerca de Mocoretá, con la intención de promoverla en el
ejercicio de la prostitución con los camioneros que pasaban por allí,
aprovechándose de su discapacidad.
Se aseguró que no era
válido que como agravio se pusiera en duda el valor del testimonio de la
víctima comparado con otras pruebas en la causa, porque su relato resultó
claro, veraz, seguro y coherente.
La defensa en uno de sus agravios explicó que no se pudo
comprobar la promoción a la prostitución por parte de la madre, ya que la
víctima nunca tuvo un contacto sexual durante el tiempo que estuvo expuesta a
las supuestas maquinaciones de su madre.
En el fallo de casación, se señaló que éste no resultaba un
argumento admisible para desestimar la responsabilidad por el hecho atribuido,
pues el delito de promoción a la prostitución tipificado en el artículo 125 bis
es de carácter formal y no requiere producir ningún resultado. “De esta forma
promueve quien engendra en el otro la idea del ejercicio de la prostitución, lo
impulsa a que se mantenga en ella, o lo persuade para no abandonarlo”,
manifestó el doctor Chaín.
El recurso de casación fue presentado por la defensa oficial
que consideró que no se hizo una correcta valoración de las pruebas, sino que
solo éstas fueron transcriptas en el fallo.
“Existiendo por otra parte contradicciones entre unas y
otras que hacen aún más exigible la necesidad de una adecuada motivación del
fallo; por lo que la controversia con las conclusiones arribadas resulta
imposible lo que supone una violación a la garantía del debido proceso
judicial”, sostuvo la defensa.
El ministro Chaín sostuvo que la afirmación de la defensa
sobre que los jueces omitieron valorar
las pruebas no eran argumentos suficientes para hacer lugar al recurso porque
no se indicó con precisión en que consistió esa violación.
La defensa solo se limitó a endilgar al fallo falta de
valoración de las pruebas, pero sin indicar con precisión en que parte del razonamiento se verifica tal
tacha. Por lo tanto entendió que la sentencia se encontraba suficientemente
motivada y cumplió con los requisitos de fundamentación exigidos en el artículo
185 de la Constitución Provincial.
“Al respecto cabe destacar, que la valoración de la
declaración de la víctima debe estar dada por la especial característica que
revisten los delitos de esta especie, y por la especial y particular situación
en la que se encuentran las víctimas de los mismos; ya que este tipo de delito
lleva ínsito una dificultad probatoria que exige al sentenciante un cuidado
especial para sopesar las pruebas, en la mayoría de los casos de esta
naturaleza, los lugares de comisión se corresponden a ámbitos privados,
alejados de la vista de terceras personas que conlleva a la ausencia de
testigos directos y sin la existencia de rastros o evidencias físicas (S.T.J.
Sent. N° 14/20)”.
“Al tratarse de un tipo penal de peligro, no es necesario
que la víctima se prostituya para lograr la consumación, sino que basta la
realización de actos idóneos tendientes a lograrlo tal como el que relatara la
víctima en audiencia oral cuando en una oportunidad en horas de la noche al
concurrir junto a su progenitora al Arco de entrada de la localidad de Mocoretá
un ciudadano de nombre Ramón al que no puede identificar, dada su disminución
visual, le manoseó en la pierna y en la zona cercana a la vagina por encima de
la ropa, mientras la madre observaba y consentía el acto, todo lo cual quedó el
Tribunal tuvo por cierto en el fallo cuestionado”, explicó el ministro.
El Litoral
No hay comentarios.