Cuál es el beneficio para los monotributistas que pagaron en tiempo y forma
Quienes durante 2021 hayan abonado a tiempo nueve meses las obligaciones mensuales, accederán al reintegro de un mes del componente impositivo pagado a lo largo de este año.
Los monotributistas que durante 2021 hayan abonado en tiempo
y forma nueve meses las obligaciones mensuales, accederán al reintegro de un
mes del componente impositivo pagado a lo largo de este año.
Así lo definió la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) a través de la Resolución General 5100/2021 publicada en el
Boletín Oficial.
La norma precisa las condiciones para acceder al beneficio
previsto para las y los pequeños contribuyentes, que cancelan el monotributo a
través de débito directo de cuenta bancaria o tarjeta de crédito.
De esta manera, la medida reduce, de manera excepcional, de
12 a nueve meses del año la condición para percibir el reintegro.
Además, garantiza que las y los monotributistas puedan gozar
del beneficio del reintegro que se efectivizará el próximo año.
El reintegro para quienes hayan abonado en tiempo y forma al
menos nueve meses será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o
tarjetas de crédito adheridas como medio de pago, por cada uno de las y los
contribuyentes cumplidores.
Este año la AFIP reintegró más de $ 973 millones a más de
484.000 pequeños contribuyentes, que abonaron durante 2020 sus obligaciones por
débito automático o tarjeta de crédito.
El reintegro se suma a distintas medidas implementadas para
las y los monotributistas como los Créditos a Tasa Cero, o la moratoria que
permite regularizar deudas en hasta 60 cuotas.
A fines de octubre se conoció la decisión del Gobierno de
presentar en el Congreso un proyecto de reforma del monotributo, con el
objetivo de facilitar el acceso a derechos de los sectores que hoy trabajan en
la informalidad así como de todos los nuevos pequeños contribuyentes.
La titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, subrayó que
"el puente de acceso al monotributo es una herramienta de inclusión y
promueve la formalización laboral".
El proyecto de ley implica un cambio radical, ya que vuelve
más progresivo el esquema donde todos los contribuyentes de las categorías A, B
y C dejan de pagar el componente impositivo de manera permanente.
Además, contempla para los nuevos contribuyentes durante los
primeros cuatro años desde la inscripción una reducción significativa de las
obligaciones mensuales del monotributo.
Por otra parte, continúa abierta la posibilidad para que las
y los monotributistas accedan a los beneficios implementados por la Ley de
Alivio Fiscal y la Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal.
Así, los pequeños contribuyentes tendrán tiempo hasta el 30
de noviembre para adherir a la moratoria para obligaciones vencidas hasta el 30
de junio de este año, con un plan de hasta 60 cuotas.
La AFIP también extendió los plazos para ejercer las
opciones de permanencia, reingreso al monotributo y de beneficios para
contribuyentes cumplidores.
De esta manera, prorrogó por dos meses los plazos previstos
originalmente.
La AFIP también extendió los plazos para ejercer las
opciones de permanencia, reingreso al monotributo y de beneficios para
contribuyentes cumplidores.
El plan de facilidades para que monotributistas regularicen
obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021, contempla la condonación de
intereses y multas.
Para poder adherir a esta moratoria las y los pequeños
contribuyentes deberán poseer domicilio fiscal electrónico, e informar en el
servicio Declaración de CBU de la página web de la AFIP la Clave Bancaria
Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se
debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada uno de las
cuotas.
La cantidad máxima de cuotas y la tasa de financiamiento a
acceder dependerá de la categoría de las y los monotributistas, pero será como
máximo del 1,5% mensual.
Las leyes 27.618 y 27.639 dispusieron un programa que
facilita la permanencia en el monotributo para quienes fueron excluidos por
diversos motivos.
Los contribuyentes que cumplan con las condiciones previstas
podrán ejercer la opción de permanencia a través del portal Monotributo.
La iniciativa establece que podrán permanecer en el
monotributo quienes hayan estado inscriptos al 30 de junio último en el régimen
simplificado, y que en algún período anterior hubieran excedido los valores
máximos de facturación.
También incluye a contribuyentes que entre el 1 de enero y
el 30 de junio de 2021 fueron excluidos y registrados en el régimen general.
Asimismo, la normativa dispuso que podrán optar por
continuar en el monotributo quienes superaron los límites de su categoría y
pasaron a autónomos, o comunicaron su renuncia entre el 1 de octubre de 2019 y
el 30 de junio de 2021.
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