El Gobierno habilitó la entrada al país en micros internacionales: los requisitos para las empresas y los pasajeros
La medida se anunció a través de la Decisión Administrativa 1090/2021, en el marco de más flexibilizaciones en las fronteras que también incluyeron la readecuación de los procedimientos para cruceros antárticos y bioceánicos
Mediante la Decisión Administrativa 1090/2021, que fue
publicada este sábado en el Boletín Oficial y estableció una serie de nuevas
flexibilizaciones en las fronteras, el Gobierno habilitó el servicio de
transporte internacional terrestre de pasajeros.
En el documento, firmado por el jefe de Gabinete, Juan
Manzur, y los ministros de Salud, Carla Vizzotti, y del Interior, Eduardo
“Wado” de Pedro, se aclaró que el ingreso a la Argentina de estos vehículos
“deberá realizarse exclusivamente por los corredores seguros habilitados o que
en el futuro se habiliten por la autoridad competente”.
De esta manera, los ómnibus de larga distancia podrán
ofrecer el servicio aunque bajo determinadas normas que se implementarán para
cumplir con los acuerdos bilaterales que se suscriban en el marco del Acuerdo
sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT).
Además, se aclaró que la cartera que conduce Vizzotti “podrá
recomendar la suspensión total o parcial de los servicios habilitados” sobre la
base de “la evolución de la situación epidemiológica sanitaria en las zonas
correspondientes”.
Por otra parte, se precisó que, una vez en el territorio
nacional, “las personas que ingresen al país deberán portar, durante los 14
días posteriores a su arribo, la documentación que dé cuenta del cumplimiento
de los requisitos sanitarios” exigidos por el Gobierno al momento de su
llegada.
En tanto, las empresas que brindan esta prestación estarán
obligadas, sin excepción, a “comprobar que el pasajero haya declarado el
cumplimiento” de todas las medidas de prevención, como haber completado el
esquema de vacunación completo por lo menos 14 días antes y la prueba PCR
negativa en origen realizada dentro de las 72 horas previas al viaje, entre
otras.
Asimismo, “deberán arbitrar los recaudos para que se
conserve la información de ubicación de los pasajeros durante el viaje, para
facilitar la trazabilidad y el rastreo de contactos a la autoridad sanitaria
competente, si hubiera un caso positivo.
Por su parte, se anunció que los Ministerios de Transporte;
de Turismo y Deportes, y de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y
Culto “adoptarán los recaudos para que los operadores de transporte
internacional, los de turismo, las terminales de transporte y los viajeros y
las viajeras en el exterior tomen conocimiento de las medidas adoptadas por la
presente y procedan a su cumplimiento”.
Por último, las autoridades advirtieron que cuando se
compruebe el incumplimiento de algunas de estas reglas o de “otras normas
dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia
sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se
formularán las pertinentes denuncias penales, en función de lo dispuesto por
los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal de la Nación Argentina”.
Por otra parte, mediante la misma Decisión Administrativa,
el Gobierno avanzó con otras aperturas y, en este sentido, adecuó el reglamento
para la actividad de los cruceros hacia la Antártida y los cruceros
bioceánicos, y simplificó los protocolos para el relevo de las tripulaciones de
buques y aviones internacionales.
Los cruceros bioceánicos y antárticos que pasan por la
Argentina se encuentran habilitados para operar desde el 20 de octubre pasado,
aunque estaba previsto que la reanudación se llevara adelante “de manera
progresiva y segura”, siguiendo con los protocolos para prevenir los contagios
de coronavirus.
Ahora, el Gobierno adecuó los requerimientos para la
reapertura de la actividad y detalló, por ejemplo, que para el embarque en
territorio nacional será necesario presentar la realización de un test PCR
negativo realizado entre las 24 y las 48 horas previas.
También “se admitirá presentar el test PCR requerido para
iniciar viaje a la República Argentina por otro medio de transporte, cuando el
lapso desde la toma de la muestra no supere las 72 horas previas” al abordaje
del barco y estarán eximidos de presentar esta prueba “quienes hayan iniciado
el viaje en el crucero fuera del país”.
Se especificó que ante la presencia de casos sospechosos a
bordo, se realizará test de antígeno y según el criterio médico, se confirmará
con test PCR o LAMP a los contactos directos; pudiéndose, según la situación
epidemiológica, requerir se practique test PCR a más personas que fueran
contacto directo, o -en caso de brote o sospecha del mismo- a todos aquellos
que las autoridades sanitarias competentes determinen e, incluso, “a todo el
buque”.
Sin embargo, se destacó que “no será exigible la práctica de
rutina de testeos al inicio o al fin de los desembarcos para realizar las
excursiones en tierra, siendo aplicable al respecto los criterios generales
ante situaciones de casos sospechosos o positivos o sus contactos estrechos”.
Para el desembarco final del viaje en el crucero se exigirá
test de antígeno y los datos sobre el seguro de salud con cobertura COVID-19
podrá ser requerida a la empresa operadora del buque de modo agregado.
En el documento se precisó que el distanciamiento mínimo a
bordo en espacios cerrados será de “DOS (2) metros cuando las instalaciones lo
permitan”, pudiendo usarse separadores, mamparas u otras barreras físicas para
reducir esa distancia, y/o flexibilizarla cuando los ambientes estén ventilados
o se instrumenten mecanismos de higiene respiratoria u otras que prevengan la
propagación del virus.
Por último, se confirmó que, al igual que sucede con el
resto de los transportes, los menores de 18 años que embarquen en cruceros
podrán ingresar al país por ese medio aun cuando no estén vacunados.
En los considerandos, el Poder Ejecutivo señaló que el
contexto epidemiológico actual de la Argentina hace “factible continuar
promoviendo escalonadamente flexibilizaciones graduales a los condicionamientos
impuestos para el ingreso al país”.
No obstante, se aclaró que estas habilitaciones tendrán que
implementarse de forma cuidada para “seguir retrasando la transmisión
comunitaria de nuevas variantes, en tanto se avanza en el objetivo de completar
esquemas de vacunación, principalmente en personas de 50 años y más”.
El regreso del transporte terrestre internacional de
pasajeros se produce en el marco de una apertura escalonada de los cruces
fronterizos: recientemente se habilitó el Paso de los Libres, en Corrientes,
lindante con la localidad brasileña de Uruguayana, como “corredor seguro
internacional” para el ingreso al país.
“Estamos volviendo a la normalidad que era lo que buscábamos
hace tiempo, que Argentina estuviese en condiciones de reactivar una industria
tan importante como es la del turismo”, destacó hace unos días el ministro de
Transporte, Alexis Guerrera.
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