Gustavo Bordet promulgó la Ley de Energía Eléctrica Sostenible.
A través de la puesta en vigencia de la Ley N° 10.933, la provincia fomenta la utilización de energías renovables en el ámbito público y privado, asignando fondos para su desarrollo e implementación en todo el territorio provincial, y premiando con exenciones impositivas la eficiencia energética.
La norma también regula la venta, de parte de los usuarios,
de los excedentes energéticos generados y su inyección al sistema eléctrico
provincial.
El Poder Ejecutivo provincial promulgó la recientemente
sancionada Ley 10.933 de Energía Eléctrica Sostenible, mediante la cual, la
provincia de Entre Ríos fomenta el desarrollo y utilización, tanto en el ámbito
público como privado, de fuentes de energías sostenibles y amigables con el
medio ambiente.
El texto que entra en vigencia, además, se inscribe en la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible definida por la Organización de las
Naciones Unidas (ONU), un plan de acción a favor de las personas, el planeta y
la prosperidad, que define ejes de acción variados, entre los cuales se incluye
la generación de energía sustentable y el cuidado del medio ambiente en
general.
Además de claras definiciones sobre políticas sostenibles,
la Ley 10.933 crea el Fondo de Energía Sostenible (FES), el cual será destinado
a financiar el desarrollo de energías limpias, tanto en el ámbito público como
privado, a nivel mayorista y minorista. También se crea una Mesa Provincial de
Energía Sostenible, la que estará integrada por actores relevantes del mercado
eléctrico renovable, y propone la creación de un Programa Provincial de Energía
Renovable.
Generación de energía sostenible a gran escala
La norma, de vanguardia en el país, pone como objetivo poder
generar, para el año 2030, el 30 por ciento de la energía consumida en el
ámbito provincial, a través de fuentes renovables. Para ello, incorpora el
concepto de “generación sostenible” de energía eléctrica, mediante el cual se
liga a las centrales de generación renovable - mayoristas - con la utilización
que ellas hacen del dióxido de carbono, o como la norma lo denomina, “huella de
carbono”.
También se definen beneficios fiscales para las inversiones
en centrales renovables, los que son directamente proporcionales a la
eficiencia energética desplegada, premiando además con mejores porcentajes de
beneficio a este tipo de inversiones, si la inyección de la energía generada se
realiza en el mercado eléctrico provincial.
Obra pública “sustentable”
La ley también establece que en el futuro, “... todo
proyecto de construcción de edificios públicos provinciales debe adoptar
criterios de eficiencia energética y contemplar la instalación de sistemas de
generación distribuida proveniente de fuentes renovables... “, imponiendo
además que “... a partir de la sanción de la presente ley, los barrios
financiados con fondos administrados por el Estado Provincial incluyen, en la
etapa de proyecto, criterios de eficiencia energética y aprovechamiento de
energías renovables…”.
Generación de energía en hogares, o “Generación Renovable
Distribuida”
Con la entrada en vigencia de este nuevo instrumento legal,
los usuarios particulares podrán generar energía eléctrica en sus hogares a
través de fuentes renovables, para su uso particular, y además, inyectar la
energía no consumida al sistema eléctrico, a través de su venta a las
distribuidoras. Para ello, se crea el “Programa de Medición Inteligente” (PMI),
que dispone que un 20 por ciento de los medidores de energía sean
“inteligentes” para el año 2030. Este tipo de nueva tecnología se conecta a
internet, y permite conocer en tiempo real el nivel de consumo de energía, y en
el caso de que el hogar o negocio sea generador de energía, cuánto se está
inyectando a la red eléctrica. En consonancia con este programa, se pone en
vigencia el “Programa Piloto de Mercado de Energía Distribuida” (MED), que
permite, en base a las lecturas de estos medidores inteligentes, comercializar
esa energía renovable generada.
Una novedad cooperativa que regula la norma, es la
posibilidad de generación compartida de energía renovable, haciendo posible que
un grupo de usuarios instalen una planta renovable y compartan los beneficios.
Finalmente, la vigencia plena del texto legal prevé la
adhesión a la Ley Nacional N° 27.424, que establece beneficios Fiscales
(Crédito Fiscal) a los que instalen fuentes de energías renovables, creando
registros de las instalaciones, equipamiento, usuarios y empresas instaladoras,
designando como autoridad de aplicación de la norma a la Secretaría Ministerial
de Energía del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, y al
EPRE como organismo de control.
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