La Provincia debe pagar más de un millón de pesos a un interno que se amputó un dedo en un taller
La Justicia admitió la demanda laboral de un preso de la cárcel de Gualeguaychú que se amputó un dedo en el taller. “La Ley de Riesgo de Trabajo faculta al Ejecutivo a incluirlos dentro de sus beneficios”, argumenta el fallo judicial.
La Justicia admitió una demanda laboral que presentó un
interno de la Unidad Penal N° 2 de Gualeguaychú, que como consecuencia de un
accidente mientras realizaba tareas en el taller de carpintería, sufrió una
incapacidad del 30%. El interno fabricaba muebles que después son vendidos a
terceros por el Servicio Penitenciario de Entre Ríos.
Un fallo de primera instancia condenó al Estado a pagarle
una indemnización de $1.289.094,39. La decisión fue apelada, y un
pronunciamiento de la Cómara Civil de Gualeguaychú revocó la medida, aunque un
nuevo fallo le dio la razón al interno.
El pronunciamiento fue dictado por la Sala Laboral del
Superior Tribunal de Justicia (STJ). En su voto, el vocal Bernardo Saludo
sostuvo que "aún cuando no se considerare a los penados internos como
`trabajadores´ enmarcados estrictamente en relación de dependencia laboral, la
Ley de Riesgo de Trabajo, expresamente faculta al Poder Ejecutivo a incluirlos
dentro de sus beneficios".
La demanda fue entablada por Luis María Cabrera luego de que
el 24 de noviembre de 2016, mientras se encontraba prestando tareas en su
jornada habitual, sufre un accidente laboral trabajando con maquinaria de corte
en el taller de la Unidad Penal N° 2, de Gualeguaychú. A "causa de las
faltas de medida de seguridad e higiene, le ocasionó incapacidad física del
30%, como consecuencia se amputó un dedo de la mano izquierda, conforme
certificado médico del Dr. Perez Cattaruzza, médico psiquiatra de la unidad
penal", según se lee en la sentencia de primera instancia que acogió la
demanda, firmada por el titular del Juzgado Laboral N° 3, Norberto Stettler.
Luego de ese incidente, Cabrera remitió el 20 de diciembre
de 2016 "telegramas laborales al Poder Ejecutivo y a la Dirección General
del Servicio Penitenciario, intimando a que se denuncie el siniestro ante la
Aseguradora de Riesgos del Trabajo". Y por intermedio de los abogados
Andrés Eduardo Ocampo y Eduardo Breaurain inició una demanda contra el Estado y
reclamó el pago de $392.740,20.
En primera instancia, el juez Stettler hizo lugar a la
demanda planteada por Luis Maria Cabrera en contra de el Superior Gobierno de
la Provincia de Entre y lo condenó a pagar una indemnización de $1.289.094,39.
Pero esa resolución fue apelada por el Estado, y la Sala II
de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú, que
integran Fabián Arturo Ronconi, Alberto Adrián Welp y Vicente Martín Romero,
echó por tierra el pronunciamiento de primera instancia. Fue entonces que el
caso llegó en apelación a la Sala Laboral del STJ, y con los votos de los
vocales Bernardo Salduna y Germán Carlomagno se hizo lugar al planteo del
interno de la Unidad Penal N° 2.
En su voto, Salduna hizo notar las contradicciones de los
votos mayoritarios del fallo de la Cámara de Gualeguaychú: "Ahora bien:
habida cuenta que el pronunciamiento mayoritario de la Cámara entendió
formalmente procedente el reclamo por otra vía ante el fuero civil o
contencioso administrativo, no puedo dejar de advertir que, en el caso, el Juez
del Trabajo de Primera Instancia aceptó su competencia y la demandada no
formuló objeciones: más aún, la aceptó expresamente ("En cuanto lo
referente a la competencia de V.S. para atender en autos, esta parte no cuestiona
la pretensión de la contraria, lo que además ya ha sido resuelto"). En
esta arista, el Tribunal de Alzada tampoco cuestionó el aspecto
competencial".
Después, ,apuntó: "Así las cosas, se torna harto
difícil entender cómo ante un reclamo que en principio se acepta como legítimo,
deba ser tramitado por otras vías. Aunque, sin embargo, todo el proceso tramitó
ante un juez del trabajo; quien, a su vez, dictó la primera sentencia. En ese
iter procesal, la apelación fue resuelta por un tribunal de alzada del mismo fuero;
y, ante el recurso de inaplicabilidad de ley en examen, el expediente fue
elevado a esta Sala del Trabajo del STJER sin que nadie objete su
competencia".
Salduna despeja dudas y sostiene que lo que realizaba
Cabrera en la Unidad Penal de Gualeguaychú no era "laborterapia",
sino trabajo. "Desde mi perspectiva y más allá de que se trate de una
cuestión de menor importancia, observo que el voto en minoría realizó un
pormenorizado análisis de las declaraciones testimoniales producidas. De esa
prueba surge que el interno Cabrera no estaba realizando ´capacitación´ alguna;
sino, que fue incorporado al taller de carpintería por su amplia experiencia y
conocimiento de la materia, pues "conocía el oficio ya de antes" y
realizaba los trabajos para la institución", señala.
Luego, observa lo que sigue; a) los trabajos son requeridos
por el Estado o particulares; b) hay que pagarlos; c) los clientes pueden ver
los trabajos en el salón de ventas ubicados en la panadería; d) se hace el
pedido y se realiza en la unidad penal; y, e) el producido económico de la
venta tiene participación mediante el pago de una quincena a los que trabajan.
"Es decir: esos elementos, considerados en todo el
marco probatorio, parecen inclinarnos por la segunda de las variantes; esto es,
el interno como recurso humano o mano de obra capacitada", dice Salduna.
Después, agrega que "sea como fuere y más allá de la invocada y reiterada
intención ´resocializadora´ o ´educativa´ del trabajo de los penados, una
circunstancia queda clara: el actor realizaba un trabajo concreto, una tarea
específica, prestaba un servicio".
Y concluyó: "Quiérase o no, nos encontramos con
elementos, al menos aproximativos, a un vínculo de naturaleza laboral". Al
respecto, planteó: "Entonces, aún cuando no se considerare a los penados
internos como `trabajadores´ enmarcados estrictamente en relación de
dependencia laboral, la Ley de Riesgo de Trabajo, expresamente faculta al Poder
Ejecutivo a incluirlos dentro de sus beneficios". (Entre Ríos Ahora)
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