Último momento: quedo firme la condena contra el intendente Goldin, pedirán la destitución
El Superior Tribunal de Justicia, rechazo el recurso presentado por el intendente de Estancia Grande, y quedo firme la sentencia, condenándolo por violencia laboral en contexto de género.
Según los primeros datos recogidos por 7Paginas, este
viernes el STJ, el intendente Javier Goldin, fue condenado en primera y segunda instancia de violencia laboral, en contexto de genero, por el juzgado laboral 3 y la cámara laboral de Concordia, en una causa
donde fue denunciado por una empleada de esa comuna por violencia de genero en
contexto de violencia laboral y persecución ideológica y política.
Cabe recordar que el jefe comunal había presentado un recurso de inaplicabilidad de ley ante el Superior Tribunal de Justicia, el que fue declarado de inadmisible en el día de hoy viernes 19 de noviembre.
Cabe mencionar que una de las incompatibilidades para ejercer
el cargo de intendente es cargar con una condena firme y en esto se apoyara la
defensa de la víctima para solicitar la inmediata destitución de Goldin en el
cargo.
La denuncia
La causa, con el patrocinio de la abogada María de los
Ángeles Petit, especialista en el tema, se inició a fines de 2020, luego de un
año de hechos calificados como acoso o Mobbing Laboral en el marco de una
persecución política y personal contra una de las empleadas de planta
permanente del municipio.
Durante varios meses, el Intendente Goldin buscó que la
empleada Andrea Mercedes Fernández renunciara a su lugar de trabajo, no
asignándole tareas, delegando tareas que no iban de acuerdo a su categoría de
empleada administrativa y no entregándole elementos mínimos para realizar su
labor, entre otras, y luego, incluyéndola en la lista de personal no esencial
por razones no fundamentadas.
La sentencia, admite la demanda y manda a resarcir a la
víctima con una indemnización en dinero, disponiendo que deberá asignarle
tareas efectivas y acordes a la categoría administrativa, y obliga al intendente
Javier Goldín, como así también todo el personal, a que reciba capacitación en
materia de violencia en el ámbito laboral y prácticas discriminatorias fundadas
en razón del género y otros motivos arbitrarios, de acuerdo a lo que determina
la Ley Micaela.
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