El Superior Tribunal de Justicia ratificó la absolución de Varisco
La Sala Penal evaluó los agravios expresados por la parte recurrente y concluyó que el fallo de Casación se encontraba debidamente fundado, tanto fáctica como jurídicamente. Otro golpe al Ministerio Público Fiscal. El fallo.
La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre
Ríos (STJ) rechazó la impugnación
extraordinaria interpuesta por el Ministerio Público Fiscal contra la sentencia
dictada por la Sala I de la Cámara de Casación Penal de Paraná, que confirmó
las absoluciones dictadas al fallecido ex intendente de Paraná, Sergio Varisco;
al asesor Legal y Técnico, Walter Rolandelli; y al, por entonces, presidente de
la Asociación Mutual Modelo, Ángel Emilio Picazzo. La sentencia había sido
dispuesta de modo unánime por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná,
integrado por Gervasio Labriola,
Carolina Castagno y Rafael Cotorruelo.
El entonces intendente en funciones estaba acusado por los
delitos de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública y
tentativa de peculado por un pago a la mutual de 1,5 millones de pesos, a modo
de adelanto por servicios, que finalmente no se concretó luego de un dictamen
del Tribunal de Cuentas. Las fiscales Cecilia Goyeneche y Patricia Yedro habían
solicitado una condena de dos años de prisión condicional e inhabilitación
absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos.
El vocal Miguel
Giorgio, en el voto que encabeza el fallo, destacó la facultad recursiva del
Ministerio Público Fiscal como consecuencia de una atribución normativa
procesal, señalando que el derecho del acusador de pedir una revisión del fallo
absolutorio es totalmente válido, por cuanto el legislador provincial lo dotó
de esa concreta atribución como ya fue dicho en numerosos precedentes.
En el caso concreto, la Sala Penal evaluó los agravios
expresados por la parte recurrente y concluyó que el fallo de Casación se
encontraba debidamente fundado, tanto fáctica como jurídicamente, no hallando
vicios ni defectos en la sentencia que confirmó -por mayoría- la absolución de
los imputados por el delito de peculado en grado de tentativa.
La imputación trató sobre un pedido de adelanto de cuotas
societarias que realizara en el año 2.016 la Mutual Modelo al municipio de
Paraná, cuyo otorgamiento en un primer momento fue convenido, pero finalmente
no se concretó por decisión del entonces intendente.
Durante el debate se discutió la naturaleza de la operación,
desestimando el Tribunal de Juicio el carácter de crédito o mutuo financiero y
arribando a la conclusión de que se trataba de un adelanto de fondos por
descuentos societarios de los que ya existían antecedentes similares en otras
gestiones municipales, resultando en consecuencia un acto lícito.
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