Intentaron comprar un bebé por un terreno
Condenan a abogada y un extranjero que intentaron comprar bebé por un terreno
La jueza del Tribunal Oral Federal de Paraná, Noemí Berros,
resolvió hacer lugar al acuerdo de juicio abreviado al que arribaron las partes
con el consentimiento de los imputados, AAM, ciudadano italiano de 43 años, y
AAD, de 40 años, al momento de los hechos, consistente en la pena de tres años
de prisión de cumplimiento condicional, más el pago de una multa que será
transferida a los padres adoptivos del menor.
El hombre reconoció su responsabilidad en el delito de
Alteración de la identidad de un menor de 10 años, en concurso ideal con el
delito de Falsedad ideológica de documento público, en tanto que la mujer,
reconoció ser autora del delito de Facilitación y/o promoción y/o
intermediación en la perpetración de los delitos cometidos por AAM.
El hecho
A los ahora condenados se les atribuyó que en diciembre de
2009, la imputada abogada y docente, se relacionó con la pareja integrada por
MCS, una joven analfabeta, y CDB, en la casa de éstos, ubicada en Villa
Paranacito, “con la finalidad de contactarlos con AAM y lograr que la pareja le
entregara el bebé que gestaba la mujer”.
Además, se señaló que “en reiteradas oportunidades visitó a
los futuros padres acompañada por AAM y éste les prometió conseguirles un
terreno en Gualeguaychú y asistencia económica por un período de tiempo, como
retribución por la entrega del niño por nacer”.
Inscripción
La imputación consignó que la abogada, a fines de diciembre
de 2009, “trasladó a MCS desde su lugar de residencia en Villa Paranacito hasta
Gualeguaychú, cuando la última nombrada se encontraba transitando el período
final de gestación y la alojó en un domicilio del barrio Manzoni, donde le
brindó asistencia, alimentos y todo lo necesario para su manutención. Allí
también MCS fue visitada por AAM y AAD”.
En enero de 2010, cuando la mujer dio a luz en el Hospital
Centenario de Gualeguaychú, se inscribió al recién nacido en la Delegación del
Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas del nosocomio.
Alerta
La menor fue registrada como hija biológica de su madre,
MCS, y de AAM, el mismo día del nacimiento, “haciendo consignar de este modo,
un dato falso en la partida de nacimiento que alteraba su identidad.
Las circunstancias que rodearon la inscripción (premura en
el trámite por parte de Mancuso, significativas diferencias entre las
vestimentas de ambos ‘padres’, total desinterés por parte de MCS en el registro
de su hija nacida pocas horas antes de quien no hablaba ni conocía el nombre de
la niña, nulo contacto verbal entre AAM y MCS, presencia de una mujer rubia que
cargaba en brazos a la bebé, entre otras), alertaron al personal del Registro,
que anoticiaron al Defensor de Pobres y Menores Nº 3 de Gualeguaychú, quien el
27 de enero de 2010 peticionó una medida cautelar de protección de persona,
ante una posible maniobra tendiente a eludir los carriles legales habilitados
para disponer del recién nacido, medida judicial que dio origen a estas
actuaciones.
ADN
Entre las contundentes pruebas del ardid, se destacó el
informe del Servicio de Genética Forense de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación que “concluyó que los resultados obtenidos excluyen la existencia de
vínculo biológico de paternidad de AAM respecto del recién nacido, siendo MCS
la madre biológica de aquel”.
Fue determinante para desbaratar el intento el rol de los
empleados del Registro Civil de Gualeguaychú.
Agravantes y atenuantes
A la hora de determinar el monto de la pena, Berros ponderó
como agravantes, respecto de la mujer, que “se trata de una persona adulta (40
años al momento del hecho), con empleo estable y formalizado como docente, así
como el alto nivel de instrucción alcanzado (terciario y universitario); que,
para la época del hecho, ya había obtenido el título de Abogada hacía unos 10
años, lo que debió incidir en su apego normativo; mas, en el caso, malversó y
utilizó sus conocimientos jurídicos para pergeñar un proceder totalmente reñido
con la ley y la Constitución Nacional, que libremente decidió transgredir en
daño a un tercero indefenso (un recién nacido) y con plena conciencia de su
ilicitud penal”.
Acuerdo
Respecto del hombre, sospesó que se trató de un adulto de 43
años al momento del hecho, como que “–aunque manifestó que su deseo o intención
era adoptar legalmente una criatura porque no podía tener hijos con su entonces
cónyuge (estaban inscriptos ante el Juzgado de Familia de Gualeguaychú como
aspirantes a adopción)- optó en cambio, por transgredir la ley, asumiendo el
‘camino fácil y expedito de la ilegalidad’ al inscribir falsamente a la niña
recién nacida a su nombre, a sabiendas de que no era su padre biológico y de
que, con ello, alteraba su identidad”, señaló la jueza.
En ambos casos, consideró como atenuantes la falta de
antecedentes penales, y en el del hombre, su escaso nivel de instrucción
(primaria completa). Además, la jueza entendió que, tal como lo acordaron las
partes, la pena se cumpla en la modalidad condicional atento a que se trata de
la primera condena para ambos.
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